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Pág. 222822 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 ciento (1/16 del 1%) que se aplicará en proporción al pro- medio trimestral de sus activos y créditos contingentes que registren las Empresas de Seguros de Vida. El importe tri- mestral de las contribuciones, será ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre ante- rior al período de pago las correspondientes bases de cál- culo. Artículo Tercero.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Pri- mero y Segundo de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su pu- blicación o al requerimiento trimestral que en su oportuni- dad determine este Organismo de Control. En caso de in- cumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta de- vengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General las acciones admi- nistrativas, financieras y legales necesarias para el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 8499 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva sobre adjudicación de mobiliario para la Universidad Nacio- nal de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0473 Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de abril del 2002, Estanterías Me- tálicas J.R.M. SAC., interpuso Recurso de Apelación con- tra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2002-UNI y solicita que se de- clare la nulidad del acto por "haberse contravenido las Bases y las normas legales, así como se ha prescindido las normas esenciales del procedimiento prescritas y que son de obligatoria aplicación" al haber- se otorgado la buena pro por ítem y no por el conjunto del mobiliario como se señala en las bases y en la ab- solución de consultas; Que mediante Oficio del 23 de abril del 2002 el Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2002- UNI "Adjudicación de Mobiliario para la Facultad de Inge- niería Económica y Ciencias Sociales", de conformidad con el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, eleva al Rectorado el Infor- me Nº 1, del cual se desprende que ninguno de los posto- res cumplía con la totalidad de las especificaciones técni- cas, razón por la que previa consulta a los postores y con la aceptación de los mismos, estando incluido el apelante, se procedió a otorgar la buena pro de la adjudicación por ítem y concluye proponiendo la nulidad de oficio del proceso de selección; Que, de la revisión y análisis de los antecedentes, se advierte que el numeral 1.5 de las Bases indica que la adjudicación se realiza bajo el sistema de suma alzada y "será por todo el conjunto del mobiliario", asimismo, en la absolución de consultas (Postor A / Pregunta 1) se pre- cisa que la adjudicación se realiza por todo el conjunto mobiliario, sin embargo, el otorgamiento de la buena pro se realizó por ítems contraviniendo a las Bases Adminis- trativas; Que debe señalarse que las Bases quedaron consenti- das y obligan a todos los postores y a la Entidad convo- cante en aplicación del Art. 25º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Estando a lo expuesto en el párrafo precedente, se ha configurado los supuestos de nulidad establecido en el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el cual señala que son nulos los actos administrativos "cuando hayan sido dictados por órganos incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable", por lo que en aplicación de lo dispuesto por el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, es procedente declarar de oficio la nulidad de dicho proceso e irrelevante pronunciarse sobre el recurso impugnativo interpuesto por la empresa Estante- rías Metálicas J.R.M. S.A.C.; A mérito del Informe Legal Nº 107-OCAL de la Oficina Central de Asesoría Legal; De conformidad con el Art. 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: 1.- Declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 0002-2002-UNI y retrotraer el estado del proceso al momento anterior a la aprobación de las bases, debiendo el Comité Especial elaborar nuevamente las bases del cita- do proceso. 2.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Rectoral, dentro de los cinco días siguientes a su expedición. 3.- Notificar la presente Resolución Rectoral a los inte- resados. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 8426 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción de bonos corpora- tivos del "Segundo Programa de Bonos Telefónica del Perú - Quinta Emisión" en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 027-2002-EF/94.11 Lima, 8 de mayo de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2001/07724 presentado por TELE- FÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y el Memorándum Nº 093-2002- EF/94.45 de fecha 8 de mayo de 2002 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley Ge- neral de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue- den emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de TELE- FÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de fecha 24 de marzo de 2000 se aprobó que, durante un plazo de tres años contados desde la fecha de la Junta antes referida, pueda emitir bo- nos hasta por un monto de US$ 800'000,000 (ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en circulación; Que, la Junta a que se refiere el considerando anterior acordó, además, mantener todos las demás condiciones relativas a los acuerdos de emisión de obligaciones, adop- tados en las Juntas de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997 y 9 de marzo de 1998, entre las que se encuentra la autorización al Directorio para que, dentro de los límites aprobados, determine los montos y las series de cada una de las emisiones de bonos e instrumentos de cor- to plazo que resulten necesarios de acuerdo a las necesi- dades financieras de la empresa, incluyendo la facultad de preparar, suscribir y presentar Programas de Emisión a CONASEV;