Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

115º de la Ley Organica de Elecciones, modificado por Ley Nº 27387, de aplicacion a las elecciones municipales y regionales por mandato expreso de la primera disposicion complementaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y del Articulo 16º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA impugno con fechas 21 de febrero y 8 de marzo del presente ano, ante la Gerencia de Asesoria Juridica y la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la negativa de la oficina de tramite documentario de atender su solicitud de adquisicion de formatos de adhesion a favor de la inscripcion del Movimiento Civico Nacional Obras, debido a que otras organizaciones politicas ya habrian adquirido formatos de adhesion bajo la misma denominacion; expidiendose con fecha 14 de marzo del presente ano la Resolucion Nº 0712002-J/ONPE; Que la unica semejanza entre la denominacion "Movimiento Civico Nacional Obras" y la de "Movimiento Independiente Obras y No Palabras" y "Movimiento Independiente Mas Obras" es la palabra "Obras", no siendo argumento valido ni coherente la aludida confusion entre dichas denominaciones por el uso de dicha palabra, por cuanto la misma Oficina Nacional de Procesos Electorales proporciono formatos de adhesion a favor del "Movimiento Independiente Mas Obras" el 3 de diciembre del ano 2001, pese a que con fecha 13 de octubre del ano 2000 otra organizacion adquirio formatos utilizando igualmente la palabra "Obras" como es el caso precisamente del "Movimiento Independiente Obras y No Palabras" sin que se hubiese hecho observacion alguna; El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento de sus funciones constitucionales de fiscalizacion electoral, de custodia del Registro de Organizaciones Politicas y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, contenidas en los numerales 1), 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado; y, en aplicacion del Articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que faculta al MORDAZA Nacional de Elecciones a resolver en instancia definitiva los recursos que se interponga contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en asuntos electorales; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Jefatural Nº 071-2002-J/ONPE de fecha 14 de marzo del ano 2002 emitida por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Segundo.- Ordenar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales proceda a vender los formatos de adhesion a favor del "Movimiento Civico Nacional Obras". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 8453

Que, con la MORDAZA certificada de la resolucion de fecha 25 de febrero del 2002, que obra a fojas 9 y 10, el Juzgado Mixto de La Mar de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, abrio instruccion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves en agravio de MORDAZA MORDAZA Huayllaccahua MORDAZA, dictandosele mandato de detencion, ordenandose su pronta ubicacion, captura e internamiento en el penal, segun consta de los oficios que obran de fojas 11 a 13; Que, de fojas 14 a 16, obra la resolucion de fecha 25 de marzo del 2002 que declara improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por el abogado defensor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el mandato de detencion; y, por resolucion del 19 de marzo del 2002 se declara improcedente la solicitud de revocatoria del mandato de detencion en la instruccion MORDAZA referida; Que, conforme lo dispone el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los cargos de MORDAZA y Regidor se suspende automaticamente por impedimento legal, cuando tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia, presupuesto legal en el que se halla incurso el referido MORDAZA, a resultas del MORDAZA penal aludido, conforme lo dispone el Articulo 30º de la citada ley; Que en los casos de suspension a que se refiere el Articulo 29º de la Ley Nº 23853, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, en tal sentido corresponde convocar a don MORDAZA Negri MORDAZA, candidato proclamado del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pichari, ejerciendo a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar al candidato no proclamado de la referida lista, segun la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, a resultas del MORDAZA penal. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA Negri MORDAZA, candidato proclamado del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pichari, para completar el numero legal de miembros del citado concejo, y el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 8454

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Pichari
RESOLUCION Nº 162-2002-JNE
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Expediente Nº 293-2002 recibido el 24 de MORDAZA del 2002, sobre suspension del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por existir en su contra mandato de detencion, presentado por el vecino don MORDAZA MORDAZA Huayllaccahua Soto;

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