TEXTO PAGINA: 36
Pág. 222818 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 115º de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por Ley Nº 27387, de aplicación a las elecciones municipales y re- gionales por mandato expreso de la primera disposición complementaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y del Artículo 16º de la Ley de Elecciones Regio- nales Nº 27683; Que don Luis Alberto Rodríguez Fiestas impugnó con fechas 21 de febrero y 8 de marzo del presente año, ante la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la negativa de la oficina de trámite documentario de atender su solicitud de adquisi- ción de formatos de adhesión a favor de la inscripción del Movimiento Cívico Nacional Obras, debido a que otras or- ganizaciones políticas ya habrían adquirido formatos de adhesión bajo la misma denominación; expidiéndose con fecha 14 de marzo del presente año la Resolución Nº 071- 2002-J/ONPE; Que la única semejanza entre la denominación "Movi- miento Cívico Nacional Obras" y la de "Movimiento Inde- pendiente Obras y No Palabras" y "Movimiento Indepen- diente Más Obras" es la palabra "Obras", no siendo argu- mento válido ni coherente la aludida confusión entre dichas denominaciones por el uso de dicha palabra, por cuanto la misma Oficina Nacional de Procesos Electorales proporcionó formatos de adhesión a favor del "Movimiento Independien- te Más Obras" el 3 de diciembre del año 2001, pese a que con fecha 13 de octubre del año 2000 otra organización adquirió formatos utilizando igualmente la palabra "Obras" como es el caso precisamente del "Movimiento Indepen- diente Obras y No Palabras" sin que se hubiese hecho ob- servación alguna; El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en cumpli- miento de sus funciones constitucionales de fiscalización electoral, de custodia del Registro de Organizaciones Po- líticas y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, contenidas en los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Estado; y, en aplicación del Artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que faculta al Jurado Nacional de Elecciones a resolver en instancia definitiva los recursos que se interponga contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en asuntos electorales; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Jefatural Nº 071-2002-J/ONPE de fecha 14 de marzo del año 2002 emi- tida por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales. Artículo Segundo.- Ordenar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales proceda a vender los formatos de adhesión a favor del "Movimiento Cívico Nacional Obras". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 8453 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Pichari RESOLUCIÓN Nº 162-2002-JNE Lima, 9 de mayo de 2002 VISTO, el Expediente Nº 293-2002 recibido el 24 de abril del 2002, sobre suspensión del cargo de Alcalde de don Edilberto Floriano Gómez Palomino, del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por existir en su contra mandato de detención, pre- sentado por el vecino don Walter Faustino Huayllaccahua Soto;CONSIDERANDO: Que, con la copia certificada de la resolución de fecha 25 de febrero del 2002, que obra a fojas 9 y 10, el Juzgado Mixto de La Mar de la Corte Superior de Justicia de Ayacu- cho, abrió instrucción contra don Edilberto Floriano Gómez Palomino por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves en agravio de Walter Faustino Huayllaccahua Soto, dictándosele manda- to de detención, ordenándose su pronta ubicación, captura e internamiento en el penal, según consta de los oficios que obran de fojas 11 a 13; Que, de fojas 14 a 16, obra la resolución de fecha 25 de marzo del 2002 que declara improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado defen- sor del procesado Edilberto Floriano Gómez Palomino con- tra el mandato de detención; y, por resolución del 19 de marzo del 2002 se declara improcedente la solicitud de re- vocatoria del mandato de detención en la instrucción antes referida; Que, conforme lo dispone el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los cargos de Alcalde y Regidor se suspende automática- mente por impedimento legal, cuando tiene proceso pe- nal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia, presupuesto legal en el que se halla incurso el referido Alcalde, a resultas del proceso penal aludido, conforme lo dispone el Artícu- lo 30º de la citada ley; Que en los casos de suspensión a que se refiere el Artículo 29º de la Ley Nº 23853, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, en tal sentido corresponde convo- car a don Noé Negri Gutiérrez, candidato proclamado del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asu- ma provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Dis- trital de Pichari, ejerciendo a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo; y, para com- pletar el número legal de miembros se debe convocar al candidato no proclamado de la referida lista, según la rela- ción de candidatos remitida por el Jurado Electoral Espe- cial de La Convención; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Edilberto Floriano Gómez Palomino se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a resultas del proce- so penal. Artículo Segundo.- Convocar a don Noé Negri Gutié- rrez, candidato proclamado del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, en reemplazo de don Edilberto Floriano Gómez Palomino; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a don Constantino Cas- tro Granados, candidato no proclamado del "Movimien- to Independiente Vamos Vecino", para que asuma provi- sionalmente el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pichari, para completar el número legal de miembros del citado concejo, y el período de gobierno munici - pal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 8454