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Pág. 222819 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 Declaran que regidora del Concejo Distrital de Papaplaya continúa en ejer- cicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 163-2002-JNE Lima, 9 de mayo de 2002 Exp. Nº 938-2001 Visto, el Oficio Nº 90-2001-MDP/A, remitido por Miguel Gómez Grandez, Alcalde del Concejo Distrital de Papa- playa, provincia y departamento de San Martín , comuni- cando la declaratoria de vacancia de la Regidora Yrene Shapiama Sinti, solicitando se nombre a su reemplazante; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Papaplaya en sesión extra- ordinaria del 4 de mayo del 2001, con el voto conforme de 4 integrantes, de un total de 6 miembros, declaró la vacancia del cargo de Regidora que desempeña Yrene Shapiama Sinti, por estar incursa en las causales de vacancia previstas en los numerales 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, conforme se aprecia a fojas 4; siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo Nº 0015-2001-MDP del 4 de mayo del 2001, conforme se aprecia a fojas 2 y 3; Que este Supremo Órgano Electoral mediante Oficios Nºs. 4045 y 5311-2001-SG/JNE de fechas 5 de septiembre y 5 de diciembre del 2001, respectivamente, requirió al Concejo Dis- trital de Papaplaya a fin que remita: a) las constancias de notificación realizadas a la Regidora Yrene Shapiama Sinti con la firma de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil, que acrediten que dicha Regidora tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo; b) la constancia de notificación a la Regidora en mención del acuerdo de conce- jo que declaró la vacancia de su cargo; y, c) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia de la Regidora Yrene Shapiama Sinti ha quedado firme, al no haber interpuesto recurso de revisión. No obstante a la fecha el referido Concejo no ha cumplido con remitir la documentación reiteradamente requerida; Que a fojas 16 obra la certificación expedida por el go- bernador del distrito de Papaplaya, el mismo que indica que Yrene Shapiama Sinti no domicilia en el distrito; sin embar- go, este documento no precisa desde qué fecha se habría realizado el cambio de domicilio o la ausencia de la locali- dad; además, el Municipio en mención no ha cumplido con notificar a la Regidora vacada mediante la publicación de edictos, ya que se trataría de persona ausente, conforme lo estable el Artículo 165º del Código Procesal Civil, a fin que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste. Por tan- to, no se ha acreditado en autos las causales de vacancia que se afirma habría incurrido la citada Regidora; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos el acuerdo de sesión extraordinaria del 4 de mayo del 2001 y el Acuerdo Nº 0015- 2001-MDP del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, que declara la vacancia del cargo de Regidora de Yrene Shapiama Sinti; en consecuen- cia, improcedente la solicitud de Miguel Gómez Grandez, Alcalde del citado Municipio, sobre nombramiento de reem- plazante de la Regidora Yrene Shapiama Sinti. Artículo Segundo.- Declarar que la ciudadana Yrene Shapiama Sinti continúa ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Papaplaya, elegida para el perío- do de gobierno municipal 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 8455REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan contratación de servicios de digitalización de formularios para la emisión del DNI mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 181-2002-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2002 VISTOS: El requerimiento de la Gerencia de Informática, solici- tando la contratación de los Servicios de digitalización de formularios para la emisión del DNI, el informe Nº 007-2002/ GAD/DSGI del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el memorándum del Comité Especial del Concurso Público Nº 0001-2002-RENIEC, el memorándum Nº 213- 2002/GAD y el informe Técnico-Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497; Que, por mandato constitucional y legal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantiene el regis- tro de identificación y emite los documentos que acreditan la identidad de los ciudadanos; constituyendo, el Documento Nacional de Identidad (DNI), única cédula de identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, administra- tivos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal deberá ser presentado; además de ser el único título de derecho de sufragio, de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, en cumplimiento del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su res- pectivo Reglamento, se convocó al Concurso Público Nº 0001-2002-RENIEC, con el objeto de contratar los servi- cios de Digitalización de Formularios, el mismo que como consta en las actas respectivas, ha sido Impugnado, me- diante un Recurso de Apelación, el cual a la fecha se en- cuentra en trámite; Que, los servicios materia de tal convocatoria, por su naturaleza, resultan esenciales en la continuidad de la emi- sión del Documento Nacional de Identidad (DNI); por lo que, en tanto culmine el citado proceso de selección, se hace necesario autorizar la contratación mediante adjudicación de Menor Cuantía por el período de un (1) mes, a partir del mes de mayo del año en curso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Que, por lo expuesto precedentemente, se configura la situación de urgencia prevista en el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues la ausencia de los Servicios de Digitalización de Formula- rios para la Emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI), comprometería en forma directa e inminente la conti- nuidad de este esencial servicio a la ciudadanía, a nivel nacional, poniéndose en riesgo la identificación de todos los peruanos y el registro de sus actos civiles; Que, el número promedio mensual de trámites que se digitalizan asciende a la cantidad de 142,857 y que el valor referencial es de S/. 1.75 por documento, haciendo un total mensual de S/. 250,000.00 Nuevos Soles, que para el pe- ríodo de un (1) mes sería de S/. 250,000.00 Nuevos Soles; Que, la Oficina de Presupuesto y Racionalización, me- diante Memorándum Nº 248-2002-RENIEC-PR, informa que existe cobertura presupuestal por un monto de S/. 250,000.00 Nuevos Soles, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con lo prescrito en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;