Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Suspenden otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento en los giros de pimball, video juegos o similares, para establecimientos cercanos a centros educativos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2002-ALC/ML Lurin, 27 de marzo del 2002
CONSIDERANDO: Que, en la jurisdiccion de distrito de Lurin, existen locales de juegos electronicos denominados PIMBALL asi como JUEGOS DE VIDEO, constituyendo lugares de concentracion de ninos y adolescentes en edad escolar, que acuden a estos establecimientos en horas de sus labores escolares, e incluso usando el uniforme escolar, lo que perjudica el normal desarrollo de las actividades escolares, perjudicando la educacion y salud de nuestra ninez y juventud; Que, los locales de Juegos electronicos denominados PIMBALL y otros de VIDEO JUEGOS, instalados en las inmediaciones de los centros educativos y lugares cercanos a colegios, fomentan la inasistencia de escolares a sus respectivos centros educativos; Que, es funcion de las Municipalidades en materia de educacion, cultura y deportes, promover, estimular y proteger al educando en la realizacion de actividades orientadas al mejoramiento de su educacion, cultura y salud mental, en concordancia con el Articulo 67º de la Ley Organica de municipalidades; Que, es funcion Municipal otorgar Licencias de Apertura de Establecimientos comerciales o industriales, de actividades profesionales y de servicios y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas, conforme el inciso 7) del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades; Con la facultad concedida por el Articulo 47º, incisos 3) y 6) de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- A partir de la fecha no se otorgara Autorizaciones de Funcionamiento para los giros de Pimball, Video Juegos o similares, a los establecimientos que se encuentren dentro de un radio de influencia de 600 mts. de Centros Educativos en general dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin. Articulo Segundo.- PROHIBIR que en los horarios regulares de clases educativas, escolares uniformados se encuentren dentro de locales destinados a juegos recreativos electronicos denominados PIMBALL y de Video Juegos, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. Articulo Tercero.- Los establecimientos que cometan primera infraccion a este Reglamento, seran sancionados con una multa que se aplicara de acuerdo a la tabla de multas de la Municipalidad vigente a la fecha de la infraccion, aplicandose el doble de la sancion impuesta a los reincidentes, sin perjuicio de la clausura definitiva del establecimiento. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE su supervision y control al Cuerpo de la Policia Municipal o quien haga sus veces para su cumplimiento. Articulo Quinto.- MODIFICAR en la parte que corresponda y/o dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga al presente. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 6469

altas horas de la noche, preservando de esta manera la moral y buenas costumbres de la ninez y juventud en el ambito de su jurisdiccion y evitar el flagelo del alcoholismo y drogadiccion; Que, dada la proliferacion de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcoholicas en nuestra jurisdiccion, se hace necesaria la reglamentacion del expendio y consumo de todo MORDAZA de bebidas alcoholicas que se comercialicen en establecimientos comerciales, no comerciales, playas y/o via publica; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 65º inciso 16) y el Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion municipal, la supervision y control de las normas de seguridad e higiene en los lugares publicos y establecimientos comerciales, realizando acciones de prevencion sanitaria y, regular cuando el interes social lo aconseje la calidad de alimentos y bebidas asi como sus condiciones de higiene en el distrito; y en especial, en lo referido al funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcoholicas; y, Con la facultad concedida por el Articulo 47º, incisos 3) y 6) de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito de Lurin, que consta de 19 articulos y dos (2) disposiciones complementarias que se adjunta en anexo y forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- MODIFICAR en la parte que corresponda y/o dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga al presente. Articulo Tercero.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA REGLAMENTO SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE LURIN DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas especificas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas, en el distrito de Lurin. Articulo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento rigen las siguientes definiciones: a) BEBIDAS ALCOHOLICAS: Todo MORDAZA de cervezas, licores en general y tragos preparados, aunque MORDAZA aperitivos y/o asentativos. b) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Todo MORDAZA de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de te, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias, depositos de distribucion de cerveza y otros licores, salones de baile, salsodromos, penas, recreos, cafes, centros nocturnos, cabarets, discotecas, boites, MORDAZA de Billar, MORDAZA Tragamonedas, MORDAZA de bingo y/o similares que expendan bebidas alcoholicas. c) ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Centros particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o departamentales, asi como centros culturales, deportivos y sociales, clubes y/o similares donde se expenda bebidas alcoholicas a sus concurrentes MORDAZA socios o no. d) PLAYAS: Todas las areas adyacentes al mar destinadas a la recreacion publica, comprendidas entre el mar y las areas de acceso vehicular y/o peatonal. e) VIA PUBLICA: Toda area distinta a la propiedad privada, tales como malecones, puentes, plazas, calles o avenidas, parques, jardines y otros similares de uso publico. Estas definiciones solo son ilustrativas, mas no limitativas a la accion municipal. PROHIBICIONES Articulo 3º.- Esta terminantemente prohibido durante las veinticuatro (24) horas del dia la venta y consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. Articulo 4º.- No esta permitido el consumo de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias, licorerias, depositos de distribucion de cerveza, y cualquier otro establecimiento no autorizado para el consumo interno. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia, incluido sabados, domingos y feriados. Articulo 5º.- Queda terminantemente Prohibida la venta ambulatoria de toda clase de bebidas alcoholicas y en especial en las playas. Articulo 6º.- Los establecimientos considerados No Comerciales deberan evitar el consumo indiscriminado de

Aprueban Reglamento sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2002-ALC/ML
Lurin, 27 de marzo del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN; CONSIDERANDO; Que, es funcion de la Municipalidad evitar la proliferacion de centros de expendio de licores en forma indiscriminada y hasta

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