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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2002 (11/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 222832 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Suspenden otorgamiento de autoriza- ciones de funcionamiento en los giros de pimball, vídeo juegos o similares, para establecimientos cercanos a cen- tros educativos DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2002-ALC/ML Lurín, 27 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, en la jurisdicción de distrito de Lurín, existen loca- les de juegos electrónicos denominados PIMBALL así como JUEGOS DE VIDEO, constituyendo lugares de concentra- ción de niños y adolescentes en edad escolar, que acuden a estos establecimientos en horas de sus labores escola- res, e incluso usando el uniforme escolar, lo que perjudica el normal desarrollo de las actividades escolares, perjudi- cando la educación y salud de nuestra niñez y juventud; Que, los locales de Juegos electrónicos denominados PIMBALL y otros de VIDEO JUEGOS, instalados en las in- mediaciones de los centros educativos y lugares cercanos a colegios, fomentan la inasistencia de escolares a sus res- pectivos centros educativos; Que, es función de las Municipalidades en materia de educación, cultura y deportes, promover, estimular y prote- ger al educando en la realización de actividades orientadas al mejoramiento de su educación, cultura y salud mental, en concordancia con el Artículo 67º de la Ley Orgánica de municipalidades; Que, es función Municipal otorgar Licencias de Apertu- ra de Establecimientos comerciales o industriales, de acti- vidades profesionales y de servicios y controlar su funcio- namiento de acuerdo a ellas, conforme el inciso 7) del Artí- culo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Con la facultad concedida por el Artículo 47º, incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- A partir de la fecha no se otorgará Auto- rizaciones de Funcionamiento para los giros de Pimball, Vídeo Juegos o similares, a los establecimientos que se encuentren dentro de un radio de influencia de 600 mts. de Centros Educa- tivos en general dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo Segundo.- PROHIBIR que en los horarios re- gulares de clases educativas, escolares uniformados se encuentren dentro de locales destinados a juegos recrea- tivos electrónicos denominados PIMBALL y de Vídeo Jue- gos, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. Artículo Tercero.- Los establecimientos que cometan primera infracción a este Reglamento, serán sancionados con una multa que se aplicará de acuerdo a la tabla de multas de la Municipalidad vigente a la fecha de la infracción, aplicán- dose el doble de la sanción impuesta a los reincidentes, sin perjuicio de la clausura definitiva del establecimiento. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE su supervisión y con- trol al Cuerpo de la Policía Municipal o quien haga sus ve- ces para su cumplimiento. Artículo Quinto.- MODIFICAR en la parte que corres- ponda y/o dejar sin efecto cualquier disposición que se opon- ga al presente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 6469 Aprueban Reglamento sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2002-ALC/ML Lurín, 27 de marzo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN; CONSIDERANDO; Que, es función de la Municipalidad evitar la proliferación de centros de expendio de licores en forma indiscriminada y hastaaltas horas de la noche, preservando de esta manera la moral y buenas costumbres de la niñez y juventud en el ámbito de su jurisdicción y evitar el flagelo del alcoholismo y drogadicción; Que, dada la proliferación de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en nuestra jurisdicción, se hace necesaria la reglamentación del expendio y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas que se comercialicen en establecimientos comerciales, no comerciales, playas y/o vía pública; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 65º inciso 16) y el Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función municipal, la supervisión y control de las normas de seguridad e higiene en los lugares públicos y establecimientos comerciales, realizando acciones de prevención sanitaria y, re- gular cuando el interés social lo aconseje la calidad de alimen- tos y bebidas así como sus condiciones de higiene en el distrito; y en especial, en lo referido al funcionamiento de establecimien- tos que expenden bebidas alcohólicas; y, Con la facultad concedida por el Artículo 47º, incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de Lurín, que consta de 19 artículos y dos (2) disposiciones complementarias que se adjunta en anexo y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- MODIFICAR en la parte que co- rresponda y/o dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente. Artículo Tercero.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde REGLAMENTO SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LURÍN DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las nor- mas específicas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en el distrito de Lurín. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento rigen las siguientes definiciones: a) BEBIDAS ALCOHOLICAS: Todo tipo de cervezas, li- cores en general y tragos preparados, aunque sean aperiti- vos y/o asentativos. b) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Todo tipo de res- taurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salo- nes de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de cerveza y otros licores, salones de baile, salsódro- mos, peñas, recreos, cafés, centros nocturnos, cabarets, discote- cas, boites, salas de Billar, salas Tragamonedas, salas de bingo y/o similares que expendan bebidas alcohólicas. c) ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Centros particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o depar- tamentales, así como centros culturales, deportivos y so- ciales, clubes y/o similares donde se expenda bebidas al- cohólicas a sus concurrentes sean socios o no. d) PLAYAS: Todas las áreas adyacentes al mar destina- das a la recreación pública, comprendidas entre el mar y las áreas de acceso vehicular y/o peatonal. e) VIA PUBLICA: Toda área distinta a la propiedad pri- vada, tales como malecones, puentes, plazas, calles o ave- nidas, parques, jardines y otros similares de uso público. Estas definiciones sólo son ilustrativas, mas no limitati- vas a la acción municipal. PROHIBICIONES Artículo 3º.- Está terminantemente prohibido durante las veinticuatro (24) horas del día la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Artículo 4º.- No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerias, depósitos de distribución de cerveza, y cualquier otro establecimiento no autorizado para el consumo interno. Esta prohibición rige las 24 horas del día, incluido sába- dos, domingos y feriados. Artículo 5º.- Queda terminantemente Prohibida la ven- ta ambulatoria de toda clase de bebidas alcohólicas y en especial en las playas. Artículo 6º.- Los establecimientos considerados No Comerciales deberán evitar el consumo indiscriminado de