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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2002 (11/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 222824 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 tes anticipados, disponer la inscripción de valores y/o regis- tro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores típi- cos a emitirse dentro del "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefónica del Perú - Vigésima Emisión, hasta por un importe total emitido de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del complemento del prospecto informativo corres- pondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el Artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complemen- taria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a TELE- FÓNICA DEL PERÚ S.A.A., al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa S.A.B. S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 8385 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban creación de la Comisión Am- biental Regional - CAR Lambayeque DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-02-CD/CONAM Lima, 30 de enero del 2002 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional am- biental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 022-2001- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y pro- gramas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel re- gional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar activi- dades y programas orientados a descentralizar capacida- des de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regio- nal en Lambayeque que coordine acciones entre las institu- ciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental Regional y elabore propuestas para la gestión y política ambientales en Lambayeque, entre otras funciones; Que es necesario que los miembros de la Comisión Ambiental Regional - CAR Lambayeque representen a las instituciones locales de los sectores público, privado em- presarial, la sociedad civil, involucrados con la problemáti- ca ambiental de la región;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regional Lam- bayeque, CAR Lambayeque, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Artículo 2º.- La CAR Lambayeque tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar la política ambiental a nivel re- gional. 2. Formular y coordinar el Plan de Acción Ambiental Regional, que será aprobado por el Consejo Directivo de CONAM. 3. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales. 4. Promover el Turismo Sostenible en la Región. 5. Desarrollar, poner en práctica y monitorear el desa- rrollo de una propuesta de Ordenamiento Ambiental Territo- rial para la Región. 6. Lograr compromisos ambientales concretos de las instituciones participantes. 7. Representar a las instituciones locales ante el CO- NAM. 8. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplica- ción y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 9. Plantear propuestas para la armonización y simpli- ficación administrativa de acciones. 10. Firmar los convenios con el CONAM y con los pro- yectos que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos. 11. Impulsar procesos de investigación, capacitación y difusión de temas ambientales. 12. Velar por el cumplimiento de las normas ambien- tales nacionales, regionales y locales. 13. Coordinar acciones interinstitucionales en materia de educación sanitaria y ambiental. 14. Fomentar y ayudar a canalizar proyectos y pro- puestas ambientales. 15. Establecer las bases para la implementación de un sistema de gestión ambiental regional. 16. Valorar e incorporar las capacidades locales de las comunidades en la gestión ambiental. 17. Promover el conocimiento, conservación y uso sos- tenible de los ecosistemas de la región. 18. Promover el intercambio de información entre los sectores. 19. Promover el uso sostenible de los suelos y el agua en la región. 20. Fomentar la internalización de los costos ambien- tales. 21. Promover instrumentos legales nacionales, regiona- les y locales en materia ambiental. Artículo 3º.- La CAR Lambayeque se encuentra consti- tuida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del CTAR-Lambayeque. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Chi- clayo. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Fe- rreñafe. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Lam- bayeque. - 1 representante del Ministerio de Educación - Direc- ción Regional. - 1 representante del Ministerio de Agricultura - Direc- ción Regional. - 1 representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - Dirección Regional. - 1 representante del Ministerio de Salud - Dirección Regional. - 1 representante del Ministerio de Pesquería - Direc- ción Regional. - 1 representante del Ministerio del Interior - II Región Policial. - 1 representante del SENAMHI. - 1 representante del Ministerio de Energía y Minas - Dirección Regional. - 1 representante de la Empresa Prestadora de Servi- cios de Saneamiento de Lambayeque.