Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

mision de faltas de caracter disciplinario cometidas presumiblemente por el CPC MORDAZA Quesquen MORDAZA, siendo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios competente para procesar a dicho funcionario de conformidad con el Articulo 3º del Reglamento del Procedimientos Administrativos Disciplinarios del INABIF aprobado por Resolucion Jefatural Nº 146 modificado por Resolucion Presidencial Nº 086 de fecha 4 de MORDAZA de 2001, considerando su nivel, y dado que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sociedad de Beneficencia de Chimbote, aprobado por Resolucion Directoral Nº 024-99-SBPCH de fecha 14-7-99, la Comision Permanente de la entidad benefica no es competente para procesar a funcionarios; Que, segun el referido Informe de Auditoria Nº 0082001-SBPCH-OAI "Examen Especial al Area de Tesoreria", el ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote, CPC MORDAZA Quesquen MORDAZA, estaria incurso en responsabilidad administrativa por cuanto se realizaron diversas operaciones de venta de nichos y mausoleos en pabellones del Cementerio Divino Maestro durante el periodo 99-2000, por los que la tesorera Sra. MORDAZA Astonitos MORDAZA cobro directamente a los usuarios en el momento de su venta, por un importe no absuelto de S/. 17,392.10 Nuevos Soles que no han sido refrendados con el respectivo documento de ingreso (Boleta de Venta o Factura), ni con el comprobante de deposito en las Cuentas Bancarias de la Institucion, y por el contrario senala haber entregado el dinero al referido funcionario, en varias oportunidades, desconociendo el destino se le MORDAZA dado al monto indicado, por lo que se transgredio las normas tecnicas de control interno, asi como la R.C. Nº 280-06 (documentacion sustentatoria), R.C. Nº 230-II (Depositos oportunos en Cuentas Corrientes), Articulo 1º de la R.S. Nº 007-99-SUNAT y el Articulo 5º de la R.S. Nº 007-SUNAT; Que, de lo expuesto en el considerando precedente, se infiere que el citado ex Gerente habria incurrido en responsabilidad administrativa, toda vez que, si bien es MORDAZA no existe evidencia documental de que la encargada de Tesoreria le hizo entrega de la suma de S/. 17,392.10, este hecho lo involucra en deficiencias administrativas por contravenir los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control"; puesto que no cumplio con aplicar los controles previos y concurrentes que hubieran permitido la adecuada proteccion de los recursos de la institucion; Que, cabe senalar que en el Informe de Auditoria se determino negligencia funcional del CPC MORDAZA Quesquen MORDAZA, por haber participado en la sobrevaluacion de una escalera metalica en un 40%, es decir, S/. 1,400.00 mas respecto a su costo de adquisicion que era de S/. 3,300, toda vez que para la adquisicion, que fue a traves de Gerencia, se evaluaron proformas de material de aluminio y se concluyo comprando una Escalera de material metalico, transgrediendose la R.C. Nº 072-98-CG sobre "Criterio de Economia en la Compra de Bienes y Contrataciones de Servicios", asi como tambien la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 en su Articulo 3º senala que los Procesos de Contratacion y Adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia, tecnologia, y trato MORDAZA e igualitario a todos los contratistas, teniendo como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Publico obtengan bienes y servicios de la calidad en forma oportuna y en precios o costos adecuados; Que, asimismo, el organo de Auditoria comprobo la existencia de responsabilidad administrativa del CPC MORDAZA Quesquen MORDAZA, al haber autorizado directamente la compra de paneles metalicos por un importe de S/. 1,150.00, sin sustentar la necesidad imperante de su adquisicion, y sin evidenciarse el Plan Anual de Adquisiciones que sustente la necesidad de adquirir paneles metalicos para el periodo 2000, ni el presupuesto asignado, sin la debida autorizacion o conocimiento de los Miembros del Directorio, vulnerando con este hecho

el Manual de Organizacion y Funciones de la Beneficencia de Chimbote que en el inciso d) senala que el Gerente debe "Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del directorio asi como la normatividad legal y administrativa pertinente"; y segun el inciso f) debe "Informar mensualmente al directorio, acerca de la situacion economica y presupuestal, asi como la ejecucion de las politicas y el resultado de la gestion; y por transgredir la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Que, de la calificacion efectuada se observo el otorgamiento de Donaciones, Subvenciones y/o Auxilios Sociales a diferentes beneficiarios, sin una Directiva Interna emitida por el organo competente que haga prevalecer los procedimientos para dicho otorgamiento, instrumento documentario que debio ser ejecutado por la Gerencia, de tal manera que se llegue a comprobar que dichos beneficios estan llegando a personas indigentes y de extrema pobreza, por lo que es evidente la inobservancia de sus funciones como Gerente de la citada Institucion Benefica, al no realizar los actos que le corresponden por el cargo en que se encontraba, consecuentemente le alcanza responsabilidad administrativa, por no haber implementado una Directiva Interna que establezca un Procedimiento para el otorgamiento de donaciones; no obstante, atenua la observacion el hecho de que en el Presupuesto y en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Chimbote del ano 2000 estan consideradas las donaciones de nichos y ataudes en el rubro 5.3.11.31 Material de Distribucion Gratuita y en el cual esta presupuestado el otorgamiento de 4 nichos y 4 ataudes mensuales; Que, la Oficina de Auditoria verifico que el Sr. MORDAZA Quesquen MORDAZA, solicito dinero a los senores constructores de los pabellones del cementerio "Divino Maestro", como comision por haberle otorgado la Buena Pro para la construccion de los pabellones MORDAZA XXIII y MORDAZA MORDAZA del cementerio Divino Maestro, hecho que se demuestra con la carta remitida por el Sr. MORDAZA Farronan MORDAZA, en la que manifiesta que a exigencia del ex Gerente MORDAZA Quesquen le habian entregado la suma de S/. 1,500, afirmacion corroborada por lo expuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la entrevista efectuada por la Oficina de Auditoria Interna de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote, referido a la actuacion del referido funcionario quien exigio a los mencionados constructores que le MORDAZA entrega de dinero bajo amenaza de denunciarlos a la Sunat y a Essalud; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes constituyen faltas de caracter administrativo tipificadas en los incisos d) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, presuntamente cometidas por el CPC MORDAZA Quesquen MORDAZA, ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote, por consiguiente habria incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21º del mismo texto legal, concordante con el Articulo 153º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; De acuerdo a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al CPC MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote. Segundo.- El ex funcionario a que se refiere el articulo precedente, tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del termino de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion.

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