TEXTO PAGINA: 36
Pág. 223294 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 misión de faltas de carácter disciplinario cometidas presumiblemente por el CPC Jorge Quesquén Vásquez, siendo la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios competente para procesar a dicho fun- cionario de conformidad con el Artículo 3º del Regla- mento del Procedimientos Administrativos Disciplinarios del INABIF aprobado por Resolución Jefatural Nº 146 modificado por Resolución Presidencial Nº 086 de fecha 4 de abril de 2001, considerando su nivel, y dado que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Sociedad de Beneficencia de Chimbote, aprobado por Resolución Di- rectoral Nº 024-99-SBPCH de fecha 14-7-99, la Comi- sión Permanente de la entidad benéfica no es compe- tente para procesar a funcionarios; Que, según el referido Informe de Auditoría Nº 008- 2001-SBPCH-OAI "Examen Especial al Área de Tesore- ría", el ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Pú- blica de Chimbote, CPC Jorge Quesquén Vásquez, es- taría incurso en responsabilidad administrativa por cuanto se realizaron diversas operaciones de venta de nichos y mausoleos en pabellones del Cementerio Divino Maes- tro durante el período 99-2000, por los que la tesorera Sra. Judith Astónitos Morales cobró directamente a los usuarios en el momento de su venta, por un importe no absuelto de S/. 17,392.10 Nuevos Soles que no han sido refrendados con el respectivo documento de ingreso (Bo- leta de Venta o Factura), ni con el comprobante de de- pósito en las Cuentas Bancarias de la Institución, y por el contrario señala haber entregado el dinero al referido funcionario, en varias oportunidades, desconociendo el destino se le haya dado al monto indicado, por lo que se transgredió las normas técnicas de control interno, así como la R.C. Nº 280-06 (documentación sustentatoria), R.C. Nº 230-II (Depósitos oportunos en Cuentas Corrien- tes), Artículo 1º de la R.S. Nº 007-99-SUNAT y el Artícu- lo 5º de la R.S. Nº 007-SUNAT; Que, de lo expuesto en el considerando precedente, se infiere que el citado ex Gerente habría incurrido en responsabilidad administrativa, toda vez que, si bien es cierto no existe evidencia documental de que la encarga- da de Tesorería le hizo entrega de la suma de S/. 17,392.10, este hecho lo involucra en deficiencias admi- nistrativas por contravenir los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control"; puesto que no cumplió con aplicar los controles previos y con- currentes que hubieran permitido la adecuada protec- ción de los recursos de la institución; Que, cabe señalar que en el Informe de Auditoría se determinó negligencia funcional del CPC Jorge Ques- quén Vásquez, por haber participado en la sobrevalua- ción de una escalera metálica en un 40%, es decir, S/. 1,400.00 más respecto a su costo de adquisición que era de S/. 3,300, toda vez que para la adquisición, que fue a través de Gerencia, se evaluaron proformas de material de aluminio y se concluyó comprando una Es- calera de material metálico, transgrediéndose la R.C. Nº 072-98-CG sobre "Criterio de Economía en la Compra de Bienes y Contrataciones de Servicios", así como tam- bién la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do Nº 26850 en su Artículo 3º señala que los Procesos de Contratación y Adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparen- cia, economía, vigencia, tecnología, y trato justo e igua- litario a todos los contratistas, teniendo como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obten- gan bienes y servicios de la calidad en forma oportuna y en precios o costos adecuados; Que, asimismo, el órgano de Auditoría comprobó la existencia de responsabilidad administrativa del CPC Jorge Quesquén Vásquez, al haber autorizado directa- mente la compra de paneles metálicos por un importe de S/. 1,150.00, sin sustentar la necesidad imperante de su adquisición, y sin evidenciarse el Plan Anual de Adquisiciones que sustente la necesidad de adquirir paneles metálicos para el período 2000, ni el presupuesto asignado, sin la debida autorización o conocimiento de los Miembros del Directorio, vulnerando con este hechoel Manual de Organización y Funciones de la Benefi- cencia de Chimbote que en el inciso d) señala que el Gerente debe "Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del directorio así como la normatividad legal y administrativa pertinente"; y según el inciso f) debe "Informar mensualmente al directorio, acerca de la si- tuación económica y presupuestal, así como la ejecu- ción de las políticas y el resultado de la gestión; y por transgredir la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Que, de la calificación efectuada se observó el otorga- miento de Donaciones, Subvenciones y/o Auxilios Socia- les a diferentes beneficiarios, sin una Directiva Interna emitida por el órgano competente que haga prevalecer los procedimientos para dicho otorgamiento, instrumen- to documentario que debió ser ejecutado por la Geren- cia, de tal manera que se llegue a comprobar que di- chos beneficios están llegando a personas indigentes y de extrema pobreza, por lo que es evidente la inobser- vancia de sus funciones como Gerente de la citada Ins- titución Benéfica, al no realizar los actos que le corres- ponden por el cargo en que se encontraba, consecuen- temente le alcanza responsabilidad administrativa, por no haber implementado una Directiva Interna que esta- blezca un Procedimiento para el otorgamiento de dona- ciones; no obstante, atenúa la observación el hecho de que en el Presupuesto y en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Chimbote del año 2000 están consideradas las donaciones de nichos y ataúdes en el rubro 5.3.11.31 Material de Distribución Gratuita y en el cual está pre- supuestado el otorgamiento de 4 nichos y 4 ataúdes mensuales; Que, la Oficina de Auditoría verificó que el Sr. Jorge Quesquén Vásquez, solicitó dinero a los señores construc- tores de los pabellones del cementerio "Divino Maestro", como comisión por haberle otorgado la Buena Pro para la construcción de los pabellones Juan XXIII y Santa Apolo- nia del cementerio Divino Maestro, hecho que se demues- tra con la carta remitida por el Sr. Humberto Farroñán Sies- quén, en la que manifiesta que a exigencia del ex Gerente Jorge Quesquén le habían entregado la suma de S/. 1,500, afirmación corroborada por lo expuesto por el Sr. Floren- cio Damián Reyes Vásquez en la entrevista efectuada por la Oficina de Auditoría Interna de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Chimbote, referido a la actuación del referido funcionario quien exigió a los mencionados cons- tructores que le hagan entrega de dinero bajo amenaza de denunciarlos a la Sunat y a Essalud; Que, los hechos expuestos en los considerandos pre- cedentes constituyen faltas de carácter administrativo tipi- ficadas en los incisos d) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, presunta- mente cometidas por el CPC Jorge Quesquén Vásquez, ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, por consiguiente habría incumplido sus obliga- ciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º del mismo texto legal, concordante con el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; De acuerdo a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolu- ción Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario al CPC JORGE QUESQUÉN VÁSQUEZ, ex Ge- rente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chim- bote. Segundo.- El ex funcionario a que se refiere el artí- culo precedente, tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del término de 5 días hábiles conta- dos a partir del día siguiente de la notificación de la pre- sente Resolución.