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Pág. 223366 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de mayo de 2002 ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: BRASIL: MANAOS, VIRACOPOS. VENEZUELA: CARACAS. COLOMBIA: BOGOTÁ. ARGENTINA: BUENOS AIRES. ECUADOR: QUITO. CHILE: SANTIAGO DE CHILE. PARAGUAY: ASUNCIÓN. ESTADOS UNIDOS: MIAMI, LOS ANGELES. PANAMÁ: PANAMÁ. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a WORLD AIRWAYS INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigen- tes, así como de los seguros que cubran los riesgos de- rivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que WORLD AIRWAYS INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obliga- da a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código com- partido o de cualquier otra forma prevista y/o permiti- da por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracte- rísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- WORLD AIRWAYS INC., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que co- rrespondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de WORLD AIRWAYS INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- WORLD AIRWAYS INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calami- dades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o finan- ciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáuti- ca Civil; su Reglamento, demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- WORLD AIRWAYS INC., deberá consti- tuir la garantía global que establece el Artículo 93º de laLey Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática re- vocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- WORLD AIRWAYS INC. queda obliga- da a cumplir dentro de los plazos señalados con las dis- posiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a WORLD AI- RWAYS INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Ae- ronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vi- gentes; así como a las Directivas que dicte esta Direc- ción General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de Améri- ca, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 7291 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Autorizan viaje de miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones para integrar Misión de Observadores Internacionales de las Elecciones Presi- denciales de Colombia RESOLUCIÓN Nº 056-2002-P/JNE Lima, 20 de mayo de 2002 Vista la comunicación recibida vía fax el 29 de abril de 2002 del Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, invitando a integrar el gru- po de la Misión de Observadores Internacionales de las Elecciones Presidenciales que se celebrarán el próximo 26 de mayo de 2002 en dicho país. CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia invita a este Organismo Elec- toral para que integre el grupo de la Misión de Observa- dores Internacionales de las Elecciones Presidenciales que se celebrará el 26 de mayo de 2002, en las que el pueblo colombiano, elegirá a su Presidente y Vicepresi- dente de la República para el período de gobierno del 2002 al 2006; Que, la convocatoria de la Organización Electoral transcurre del 22 al 27 de mayo sufragando únicamente los gastos relacionados con la alimentación, alojamiento y transporte interno sin incluir el importe de los tiquetes aéreos, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones debe asumir este concepto; Que, siendo el mencionado proceso electoral una oca- sión para reafirmar los vínculos de solidaridad entre los Organismos Electorales de este Continente e intercambiar y adquirir conocimientos y experiencias aplicables en los futuros procesos electorales de nuestro país, es conve- niente que este Supremo Organismo Electoral participe como observador en dicho evento; Que, en los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM, se dispone que dentro de una política de austeridad del gasto público, la autorización de viajes al exterior debe