TEXTO PAGINA: 20
Pág. 223374 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de mayo de 2002 proceso de selección mediante el procedimiento corres- pondiente al de Adjudicación de Menor Cuantía, de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 105º del Regla- mento en mención; Por lo expuesto, según lo establecido por el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y de conformidad con la compe- tencia establecida por el Artículo 20º de la citada Ley; y, contando con la opinión favorable de la Gerencia de In- formática (Informe Nº 046-2002-SUNARP/GI) y la Geren- cia Legal (Informe Nº 04-2002-SUNARP/GL); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de Licitación Pública para la adquisición de las licen- cias y soporte técnico del software ORACLE y demás prestaciones accesorias hasta por un monto de USA$ 890,000.00 (ochocientos noventa mil con 00/100 dólares americanos. Fuente de financiamiento: Recursos Direc- tamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial de- signado mediante Resolución Nº 058-2002-SUNARP/GG para que la adquisición de las licencias y soporte técnico del software ORACLE y demás prestaciones accesorias, se realice mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía. Artículo Tercero.- Disponer que sea puesto en cono- cimiento de la Contraloría General de la República, den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de emisión de la presente resolución, copia fedateada de la misma, así como de los Informes Nºs. 046-2002- SUNARP/GI y Nº 04-2002-SUNARP/GL, expedidos por la Gerencia de Informática y Gerencia Legal, respectiva- mente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 9014 SUNAT Nombran Ejecutor Coactivo de la Inten- dencia Regional de Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2002/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 136-1999/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva en la Intendencia Regional Loreto, al abogado señor Enrique Gustavo Pinto Espinoza; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto di- cho nombramiento y efectuar, a fin de garantizar el nor- mal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Órgano Descentralizado, el nombramiento de un Ejecu- tor Coactivo; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indica- dos; Que la décimo cuarta disposición final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario establece que lo dis- puesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del abo- gado Sr. Enrique Gustavo Pinto Espinoza, como Ejecu- tor Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, efectua- do mediante Resolución de Superintendencia Nº 136- 1999/SUNAT. Artículo 2º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestión de cobranza coactiva de la In- tendencia Regional Loreto, al abogado Sr. Eduardo Alexis García Villegas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto 9030 Norman presentación de declaraciones mediante el PDT para sujetos comprendidos en beneficios de promo- ción y desarrollo de la acuicultura RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2002/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27460, se aprobó la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura que incorpora a los trabajadores de la actividad acuícola al Seguro de Salud de los trabajadores de la actividad agraria, esta- blecido por la Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las Nor- mas de Promoción del Sector Agrario; Que la Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/ SUNAT establece disposiciones sobre los sujetos obliga- dos a presentar declaraciones determinativas a través de los Programas de Declaración Telemática - PDT apro- bados por la SUNAT, entre los cuales se encuentra el PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600; Que en tal sentido, resulta necesario establecer la obli- gación de los sujetos comprendidos en la Ley Nº 27460 de presentar sus declaraciones determinativas a través del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600; De conformidad con el Artículo 88º del TUO del Códi- go Tributario y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del numeral 2.15. del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT, por el siguiente: "2.15. Se encuentren acogidas a la Ley Nº 27360, que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, o a la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley Nº 26564 y sus ampliatorias." Artículo 2º.- Déjase sin efecto el numeral 2.5. del Ar- tículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 042- 2001/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto 9027