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Pág. 223376 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de mayo de 2002 Artículo 3º.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITU- DES Para la presentación de las solicitudes de devolución se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) En el caso que el armador pesquero no domiciliado estuviera obligado a inscribirse en el RUC, deberá pre- sentar la solicitud de devolución en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en dicha juris- dicción. b) Si el armador pesquero no domiciliado no estuviera obligado a inscribirse en el RUC, deberá presentar la solici- tud de devolución en la dependencia de la SUNAT de la jurisdicción a la que pertenezca el representante legal ins- crito en el RUC, o en los Centros de Servicios al Contribu- yente habilitados por la SUNAT en dicha jurisdicción. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto 9028 Precisan alcance del requisito de acogi- miento al RESIT relacionado a la presentación de las declaraciones jura- das y al pago de obligaciones tributarias DERECTIVA Nº 002-2002/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2002 MATERIA: RESIT - Sistema de Reactivación a través del Sincera- miento de las Deudas Tributarias. OBJETIVO: Precisar el alcance del requisito de acogimiento al RE- SIT relacionado a la presentación de las declaraciones juradas y al pago de sus obligaciones tributarias. BASE LEGAL: - Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) - Ley Nº 27681 (en adelan- te, la Ley). - Reglamento de la Ley del RESIT, aprobado por De- creto Supremo Nº 064-2002-EF (en adelante, el Regla- mento). - Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, el Código Tributario). ANALISIS: 1. De conformidad con el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley, para acogerse al RESIT -entre otros requisi- tos- el deudor tributario deberá presentar la declaración y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o apor- tes correspondientes a los períodos tributarios cuyo ven- cimiento se produzca en los dos 2 (dos) meses anterio- res a la fecha de acogimiento. 2. El numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento, se- ñala que para que el acogimiento al RESIT sea válido, el deudor tributario deberá cumplir hasta la fecha de acogi- miento, con presentar sus declaraciones juradas y efec- tuar el pago “del íntegro” de sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios cuyo venci- miento se produzca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento.3. Asimismo, el numeral 1.6 del Artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 038-2002/SUNAT define el concepto de Tipo de deuda, el cual considera de manera independiente a las deudas tributarias conformadas por las contribuciones al ESSALUD, ONP, FONAVI, SENCI- CO, y, otros tributos administrados por la SUNAT. 4. De otro lado, el inciso a) del Artículo 59º del Código Tributario señala que por el acto de la determinación de la obligación tributaria, el deudor tributario verifica la rea- lización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. 5. Asimismo, el Artículo 88º del referido Código esta- blece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. También señala que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria, presumiendo sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. 6. Conforme a las normas glosadas, el deudor tributa- rio a efecto de acogerse al RESIT, deberá cumplir con: a) Presentar y pagar sus declaraciones juradas corres- pondientes a los períodos tributarios exigidos por la Ley y su Reglamento. b) Efectuar el pago de la totalidad de sus obligacio- nes tributarias y/o aportes declarados, incluyendo los in- tereses moratorios a que hubiere lugar. 7. En este sentido, a efecto de determinar el cumpli- miento del requisito materia de la presente directiva, la Administración Tributaria verificará por tipo de deuda que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario hubiera cumplido con pagar la totali- dad de las obligaciones tributarias y/o aportes correspon- dientes conforme al siguiente detalle, confrontando lo de- clarado y efectivamente pagado por éste a dicha fecha. Fecha de presentación Períodos de la solicitud Tributarios Abril 2002 Enero y Febrero de 2002 Mayo 2002 Febrero y Marzo de 2002 Así mismo, debe cumplirse con la declaración y pago de la regularización anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, de corresponder. 8. Lo señalado en el numeral precedente no limita la facultad de la Administración Tributaria para ejercer pos- teriormente sus facultades de verificación, fiscalización y determinación; sin embargo, las omisiones que se de- tecten en dichas verificaciones o fiscalizaciones no ocasionarán que se declare el incumplimiento del requi- sito señalado en el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley, en concordancia con el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento. INSTRUCCIONES: Con relación al cumplimiento del requisito señalado en el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley, así como en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. El deudor tributario deberá cumplir con presentar y pagar sus declaraciones juradas correspondientes a los períodos tributarios exigidos por la Ley y su Reglamento, para lo cual deberá efectuar el pago del total de sus obliga- ciones tributarias y/o aportes declarados, incluyendo los intereses moratorios a que hubiere lugar. 2. La Administración Tributaria verificará por tipo de deuda que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario hubiera cumplido con pagar la totalidad de las señaladas declaraciones jura- das, confrontando lo declarado con lo efectivamente pa- gado por éste a dicha fecha. 3. Lo señalado en el numeral precedente no limita la fa- cultad de la Administración Tributaria para ejercer posterior-