Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2002 (21/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 223362 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de mayo de 2002 Mendoza, ex Director de la Oficina de Planificación, Pre- supuesto y Racionalización y del Informe Nº 005-99-DRS- AYAC/DEA de fecha 26 de febrero de 1999, emitido por don Abraham Quispe Marcatinco, ex Director Ejecutivo de Administración; documentos que sirvieron de susten- to para la expedición de la Directiva Nº 001-99-CTAR-A- DIRESA/OPPR, mediante la cual se regula el procedi- miento para la entrega de las Economías de Libre Dispo- nibilidad para el año 1999; Que, el Inc. f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, señala que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o lega- les a que hubiere lugar; por lo que en mérito a ello se hace necesario autorizar a la Procuradora Pública en- cargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspon- dientes contra los presuntos responsables; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Su- premo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar con- tra los ex funcionarios comprendidos en el Informe Espe- cial Nº 017-2001-CTAR-AYAC/PE-GRCI y los que resul- ten responsables por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública del Sector, para los fines dispues- tos por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 9059 PESQUERÍA Autorizan extracción del camarón de río en cuerpos de agua públicos de la ver- tiente occidental de los Andes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2002-PE Lima, 20 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado realizar su mane- jo integral y regular su explotación; Que corresponde al Ministerio de Pesquería estable- cer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 025-2002-PE del 21 de enero de 2002, se prohibió la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del día 24 de enero de 2002; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe ejecuti- vo "Estructura y Condición Reproductiva de la Población Adulta del Recurso "Camarón" en los Ríos de la RegiónArequipa", remitido con Oficio Nº DE-100-100-2002- IMP/ PE del 17 de abril de 2002, manifiesta que en los mues- treos biométricos y biológicos de ejemplares adultos de camarón realizado en los ríos Ocoña, Mages-Camaná y Tambo, entre el 10 y 13 de abril del año en curso, se observó que el recurso ha culminado el período de ma- yor intensidad reproductiva y que la población de hem- bras ovígeras constituye una fracción minoritaria y poco significativa, recomendando suspender la veda reproduc- tiva en fecha inmediata; Que lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú es concordante con los resultados de las prospecciones realizadas por las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Tacna, Ilo y Piura y con sus recomendaciones respecto a la fecha de término de la veda del recurso, manifestadas mediante los Oficios Nº 376-2002-CTAR- PE/DRPE-AR/DPP del 4 de abril de 2002, Nº 216-2002- DRP.TAC/CTAR-TACNA del 26 de marzo de 2002, Nº 618- 2002-CTAR-M-/DIREPE-ILO del 27 de marzo de 2002 y Nº 0673-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE del 1 de abril de 2002, respectivamente; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción del camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recurso cama- rón de río será realizada bajo las condiciones siguientes: a. Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería. b. Se prohíbe la captura y comercialización de especí- menes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum has- ta el extremo de la cola. c. Se prohíbe la captura de "camarón de río" en los cinco (5) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura. d. La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguien- tes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comer- cialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o in- cumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposi- ciones legales vigentes. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de las condicio- nes establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolu- ción, el Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regio- nales de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regiona- les de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas ju- risdicciones velarán por el cumplimiento de la presen- te Resolución Ministerial. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Mu- nicipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 9038