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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2002 (21/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 223375 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de mayo de 2002 Establecen procedimiento para presen- tación de solicitud de devolución defi- nitiva de IGV, ISC e Impuesto de Pro- moción Municipal a que se refiere el D.S. Nº 002-2002-PE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2002/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27608, Ley que esta- blece medidas para promover la globalización de la pes- quería del atún y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de esta especie, concedió con carácter excepcional hasta el 31 de diciembre de 2003, la devolu- ción definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las embar- caciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca de atún vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería para la descarga en establecimientos indus- triales que cuenten con licencia de operación para el pro- cesamiento de conservas o congelados de pescado; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PE se apro- bó el Reglamento de la Ley anteriormente mencionada; Que el Capítulo II del referido Reglamento establece las normas aplicables para la devolución definitiva del Im- puesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Con- sumo e Impuesto de Promoción Municipal; Que asimismo, los Artículos 6º y 8º del Capítulo II del Reglamento mencionado señalan que en todo lo que no se oponga a lo establecido en dicha norma, será de aplicación el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, y que la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria, mediante Resolución de Superintendencia, apro- bará las normas complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el mismo en un plazo no mayor de 30 días calendario, respectivamente; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el procedimiento para la presentación de la solicitud de de- volución a que se refiere la norma antes mencionada; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PE, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso k) del Artí- culo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por: a)Beneficio de :Devolución definitiva del Impuesto devolución General a las Ventas, Impuesto Se- lectivo al Consumo e Impuesto de Promoción Municipal a que se re- fiere el Capítulo II del Decreto Su- premo Nº 002-2002-PE. b)IGV :Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal c)ISC :Al Impuesto Selectivo al Consumo d)Proveedores :Contribuyentes generadores de ren- tas de tercera categoría para efec- to del Impuesto a la Renta y que tengan la condición de sujetos afec- tos al Impuesto General a las Ven- tas, Selectivo al Consumo y de Pro- moción Municipal por la venta de los productos detallados en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 002-2002- PE, de ser el caso.e)Reglamento :Al aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PE. f)RUC :Al Registro Único de Contribuyentes creado por Decreto Ley Nº 25734. Cuando se mencionen artículos sin especificar el dis- positivo al que pertenecen, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Para efectos de la aplicación del beneficio de devolu- ción, el armador no domiciliado o su representante legal deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documen- tación: a) Formulario Nº 4949 debidamente firmado por el ar- mador no domiciliado o su representante legal, mediante el cual se solicitará la emisión de las Notas de Crédito Negociables indicando su número y monto, o la emisión del cheque respectivo. De solicitar la devolución del IGV e ISC deberá presentarse un formulario por cada uno de los tributos antes mencionados. Asimismo, deberá consignarse en la casilla 101 el có- digo 22 correspondiente a devolución a embarcaciones pesqueras por pesca de atún, a fin de identificar el tipo de solicitud. b) Escrito en el cual deberá especificarse el nombre o razón social del armador no domiciliado, el número de la Resolución emitida por el Ministerio de Pesquería en la que se otorga el permiso de pesca, nombre o razón so- cial del representante legal, número de RUC del repre- sentante legal de corresponder, número del Informe de Descarga a que se refiere el inciso c) del Artículo 4º del Reglamento y fecha de la descarga. c) Copia simple del poder vigente y suficiente del re- presentante legal, de ser el caso. d) Copia autenticada por fedatario del Ministerio de Pes- quería, del informe de las descargas que deberá emitir el referido Ministerio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.7 del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 014-2001- PE, respecto a la descarga efectuada por la embarcación. e) Copia simple del permiso de pesca de atún vigente a que hace referencia el inciso a) del Artículo 3º del Re- glamento. f) Copia simple del Convenio de Garantía de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE a que hace re- ferencia el inciso b) del Artículo 3º del Reglamento. g) Copia autenticada por fedatario de SUNAT de los com- probantes de pago que acrediten la descarga del atún en los establecimientos industriales pesqueros referidos en el literal c) del Artículo 3º del Reglamento, de ser el caso. h) Copia autenticada por fedatario de SUNAT del con- venio o contrato de abastecimiento referido en el literal f) de la cláusula tercera del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, con el establecimiento in- dustrial pesquer o nacional señalado en el literal c) del Artículo 3º del Reglamento, de ser el caso. i) Copia autenticada por fedatario de SUNAT de los com- probantes de pago correspondientes a las adquisiciones de combustible y lubricantes materia del beneficio de de- volución, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento. j) Los comprobantes de pago a que hace referencia el párrafo anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, con excepción de lo establecido en el último párrafo del i nciso d) del numeral 4.1 del Ar- tículo 4º del Reglamento. k) Relación detallada de los comprobantes de pago de las adquisiciones de combustible y lubricantes en la que se deberá detallar, RUC y nombre, denominación o razón so- cial del proveedor, fecha de emisión, valor de venta, monto discriminado del IGV e ISC, cantidad de galones de com- bustible, y cantidad de galones de lubricantes. Esta rela- ción deberá estar totalizada y expresada en nuevos soles. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, que- dando a salvo el derecho del armador no domiciliado a formular nueva solicitud.