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Pág. 223367 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de mayo de 2002 sustentarse en el interés específico de la Institución, lo que ocurre en el caso que motiva la presente pues atañe a un Estado con el cual, por integrar también la Comuni- dad Andina de Naciones, es preciso mantener un fluido intercambio de información electoral; Que, por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, fechado 2 de mayo de 2002, se autoriza el viaje del señor doctor Luis Romero Zavala; y, en su de- fecto, de la señora doctora Adelaida Bolívar Arteaga, Miembros del Pleno; a la República de Colombia del 22 al 27 de mayo de 2002, a fin de que participe como ob- servador internacional del proceso electoral antes men- cionado; Habiendo declinado el señor doctor Luis Romero Za- vala, en razón de sus compromisos académicos; Que, en el presupuesto del Jurado Nacional de Elec- ciones se cuenta con los recursos financieros para aten- der el egreso que genere la Resolución; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en uso de las facultades que le otorgan los incisos c) y d) del Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por la Resolución Nº 654-2001-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doc- tora Adelaida Bolívar Arteaga, Miembro Titular del Jura- do Nacional de Elecciones, a la ciudad Bogotá - Repúbli- ca de Colombia, del 22 al 27 de mayo del año en curso, para el fin indicado en el primer considerando de esta Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar el gasto de US$ 879.50 que irroga el viaje antes indicado, por los siguientes con- ceptos: -Pasajes, Lima, Bogotá, Lima :US$628.50 -Viático :US$200.00 -Derecho de aeropuerto :US$51.00 ----------------- Total :US$879.50 ========== Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje in- dicado en el artículo anterior, se afectarán a las siguien- tes partidas 5.3.11.20 "Viáticos y Asignaciones" y 5.3.11.32 "Pasajes y Gastos de Transportes". Artículo Cuarto.- La funcionaria indicada en esta Re- solución efectuará su respectiva rendición de cuenta se- gún los importes asignados en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución y de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 5º y 9º del Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros ni de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 9026 Inscriben a la Universidad Nacional de Trujillo en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 161-2002-JNE Lima, 9 de mayo de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la Universidad Nacional de Trujillo en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor doctor Huber Rodríguez Nombra, Rector de la menciona- da universidad;CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que es- tén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elec- ciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fe- cha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Regis- tro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o pro- yecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) testimonio de la escritura pú- blica de constitución, c) domicilio, y d) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001- JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuesta- dora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos pos- teriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuesta- doras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo anterior al día de las elecciones, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Universidad Nacional de Trujillo debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y pro- hibiciones establecidas en las normas electorales perti- nentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada UNIVERSIDAD NA- CIONAL DE TRUJILLO en el Registro Electoral de En- cuestadoras, asignándole el Registro Nº 0051-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 8787 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 814-2002-MP-FN Lima, 20 de mayo de 2002