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Pág. 223369 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de mayo de 2002 Que, el 21 de febrero del 2002, se efectuó la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0225S00021. En el Acta de fecha 12 de marzo del 2002, el Comité Especial declaró nuevamente desierto el pro- ceso, toda vez que se presentó una única propuesta, co- rrespondiente a la empresa Servicios Integrados de Lim- pieza S.A. - SILSA; Que, de acuerdo al Artículo 32º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial declarará desierta una Licita- ción Pública; Concurso Público o Adjudicación Directa cuando quede válida una única oferta. En consecuencia, la regla general para continuar con el proceso de selec- ción, es la existencia de por lo menos dos propuestas válidas; Que, sin embargo, de conformidad con el numeral 2) del Artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, en los procesos de se- lección para la adquisición o contratación de bienes y/o servicios de naturaleza estratégica o crítica que compren- den un solo ítem, bastará con verificar la existencia de una oferta válida para continuar con el proceso; Que, según el listado de bienes de naturaleza estraté- gica y bienes y servicios de naturaleza crítica, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-PE-ES- SALUD-2002, el servicio de aseo y limpieza es un servi- cio crítico; por consiguiente, en la primera convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0225S00021 bas- taba con verificar la existencia de una oferta válida para continuar con el proceso; Que, sin embargo, conforme se desprende del Acta de fecha 19 de febrero del 2002, el Comité Especial a cargo del proceso declaró desierto el mismo porque sólo recibió la propuesta de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, sin verificar si dicha propuesta era una oferta válida; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las cau- sales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposible ju- rídico o prescindan de las normas esenciales del pro- cedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponderá declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0225S00021 - Primera Convocatoria, al haberse transgredido el nu- meral 2) del Artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma esen- cial de los procesos de selección para la adquisición o contratación de bienes y/o servicios de naturaleza estra- tégica o crítica; Que, al ser nula la primera convocatoria de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0225S00021, también devie- ne en nula la segunda convocatoria del referido proceso de selección, en virtud de lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, que establece que la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0225S00021 "Contratación del servicio de aseo y limpieza de los centros asistenciales de la Gerencia Departamental Apurímac" - Primera Convocatoria y, retrotraer el proceso hasta la etapa de convocatoria.2º.- DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3º.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 9029 FONAFE Designan miembro del Directorio de la Empresa Editora Perú S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 015-2002/006-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Fi- nanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor- mas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empre- sa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Rómulo Pizarro Tomasio al cargo de miembro del Directorio de Editora Perú S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 015-2002/006- FONAFE, de fecha 10 de mayo de 2002, se designó al señor Ernesto Gonzales Quattrini como miembro del Di- rectorio de la referida Empresa. 9073 INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO Nº 034-2002-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 356-2002/GEG-INDECOPI el Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Directorio Nº 034-2002-INDECOPI/DIR, publicada en la edición del 17 de mayo de 2002, en la página 223159. Primer considerando: DICE: Que conforme a lo establecido en el inciso d) del Ar- tículo 15º (...) DEBE DECIR: Que conforme a lo establecido en el Artículo 15.1 (...) Tercer considerando: DICE: (...) sin perjuicio de la intervención coadyuvante (...) DEBE DECIR: (...) sin perjuicio de la intervención que le correspon- de de acuerdo a Ley a (...)