TEXTO PAGINA: 17
Pág. 223371 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de mayo de 2002 Aprueban Factores de Reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado producidas en el mes de abril de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2002-INEI Lima, 16 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las Obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de abril del 2002, aplicables a las Obras de Edificación hasta cua- tro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comi- sión Técnica del INEI; asimismo, aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Índices Unificados de Pre- cios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las Obras de Edificación, correspon- dientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de abril según apa- rece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin- diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados ha- yan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hu- biera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos genera- les y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propieta- rio hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolución, serán acumulativos por multiplica- ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Cons- titucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huan- cavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Ma- dre de Dios. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2002-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DEL 2002 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN GEOGRÁFICAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Nºs. (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0015 1.0015 2 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0029 1.0029 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0025 1.0025 3 1.0000 1.0044 1.0044 1.0000 1.0060 1.0060 1.0000 1.0043 1.0043 1.0000 1.0053 1.0053 4 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0005 1.0005 5 1.0000 0.9987 0.9987 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9991 0.9991 1.0000 0.9989 0.9989 6 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0031 1.0031 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0029 1.0029 9033 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran de oficio nulidad de concurso público para contratación de servicio de protección de personal, vigilancia y seguridad de bienes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0166-2002-J-OPD/INS Lima, 14 de mayo del 2002CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, convocó, con fe- cha 7.4.02, a Concurso Público Nº 002-2002-OPD/INS para la contratación del Servicio de protección de perso- nal, vigilancia y seguridad de los bienes muebles e in- muebles de propiedad del Instituto Nacional de Salud; Que, en el referido proceso de selección se realiza- ron observaciones a las Bases Administrativas, las cua- les fueron acogidas por el Comité Especial; Que, según acta de fecha 7.5.02, el Comité Especial del Concurso Público Nº 002-OPD/INS se reunió para la constatación de los cargos de notificaciones de los adqui- rentes de Bases Administrativas sobre la integración de