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Pág. 223449 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Amplían objeto social del FONCODES y modifican el Proyecto de Emergencia So- cial Productiva Área Rural - PESP RURAL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 117-2001, se creó el Proyecto de Emergencia Social Productiva Área Rural - PESP RURAL, a cargo del Fondo Nacional de Compensa- ción y Desarrollo Social - FONCODES; Que, el Gobierno en el marco de su política de asistencia y apoyo social a la población afectada por los sismos ocurridos el 23 de junio y 8 de agosto del 2001, en el ámbito de los departa- mentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Apurímac, a través del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - MIVIVIENDA y el Banco de Materiales - BANMAT, viene imple- mentando programas de financiamiento y créditos preferencia- les a favor de los damnificados de los aludidos sismos destina- dos a la construcción, reconstrucción y rehabilitación de sus viviendas afectadas ubicadas en la zona urbana; Que, concordantemente con lo antes señalado, también es propósito del Gobierno resolver el problema de vivienda producido por los sismos en la población ubicada en el ámbito rural, donde no menos del 55% de las viviendas han quedado dañadas o destruidas; Que, en tal sentido, resulta imprescindible el financia- miento de proyectos de inversión social que permitan la re- construcción y/o rehabilitación de las viviendas ubicadas en los sectores de población alto andina que por su condi- ción de pobreza o pobreza extrema no tienen posibilidades de acceder a programas crediticios; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 657 y Decreto Ley Nº 26157, el Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social -FONCODES- tiene como función desarrollar las ac- tividades tendentes a mejorar las condiciones de vida y la ge- neración de empleo e ingresos de las poblaciones pobres del país financiando proyectos de inversión social ejecutados por los Núcleos Ejecutores; razón por la cual, dada su naturaleza social y de emergencia, se hace necesario encargar el financia- miento de las viviendas afectadas por los sismos ocurridos en el sur del país a dicha entidad, lo que implica ampliar en forma excepcional y transitoria el ámbito de acción de FONCODES autorizándolo a financiar proyectos de inversión social que be- neficiarán a los damnificados en forma individual en el ámbito rural e inclusive en aquellas Capitales de Distrito que estén con- sideradas como ámbito urbano; Que, asimismo, y a efectos de viabilizar el ámbito de intervención y focalización del Proyecto de Emergencia Social Productiva Área Rural - PESP RURAL, constituido mediante el Decreto de Urgencia Nº 117-2001, es necesa- rio modificar el ámbito de intervención del mismo, con la finalidad de ampliar sus líneas de acción, así como permitir el financiamiento de obras de mejoramiento, recuperación, mantenimiento y/o construcción en aquellas capitales de distrito que estén consideradas como ámbito urbano, lo cual guarda concordancia con la facultad a conferir a FONCO- DES, mediante el presente Decreto de Urgencia; Que, existen razones de interés nacional que justifican la expedición de la presente medida extraordinaria, con el objeto de revertir el problema de la vivienda de los damnifi- cados de los referidos sismos, contribuyendo a la genera- ción de empleo temporal en beneficio del ingreso económi- co de las familias afectadas, propiciando a su vez la reacti- vación económica de sus comunidades; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto - Ampliación del Objeto Social de FONCODES FONCODES, en forma excepcional, por un término no mayor de 2 años podrá financiar proyectos de inver-sión social destinados a la construcción y/o rehabilita- ción de viviendas en el ámbito rural e inclusive en Capi- tales de Distrito que pudieran ser consideradas como ámbito urbano. Dichos proyectos tendrán como benefi- ciarios a las personas naturales damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país, de los departamen- tos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho (provin- cias de Paucar de Sara Sara y Parinacochas) y Apurí- mac (provincia de Antabamba). Artículo 2º.- Modificación del Proyecto de Emer- gencia Social Productiva Área Rural - PESP RURAL Modifíquese el numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 117-2001, en los términos siguientes: "2.1 EL PESP RURAL tiene como función la creación de empleo temporal, la generación de ingresos y el mejora- miento, recuperación, mantenimiento y/o construcción de infraestructura, así como de líneas de inversión relativas a fines agropecuarios, turísticos, arqueológicos, ambientales, artesanales y acuícolas, existentes en las comunidades rurales, centros poblados e inclusive en aquellas Capitales de Distrito que estén consideradas como ámbito urbano, con la participación de los municipios y otras entidades a nivel local, de acuerdo a los criterios de focalización que establezca FONCODES". Artículo 3º.- Normas Reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia, se aprobarán las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 9131 P C M Establecen disposiciones para la fusión por absorción de diversos proyectos administrados por el PRONAMACHCS en el FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 036-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se declara al Estado Pe- ruano en Proceso de Modernización, estableciendo princi- pios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados y a la obtención de resulta- dos susceptibles de medición; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplici- dad o superposición de competencias, funciones y atribu- ciones entre sectores y entidades; Que, constituye objetivo estratégico asegurar la eficacia y eficiencia de los programas sociales de alivio a la pobre- za a cargo del Poder Ejecutivo, así como apoyar el proceso de la descentralización creando capacidad en el nivel local;