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Pág. 223460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera japo- nesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la opera- ción de su respectiva planta de congelado: EMBAR- TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL CACIÓN INTERNA- ALMAC INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE CIONAL (m3) (t/dïa) PESCA TENYU 337 953.70 87.00 JKFF CONGELADO POTERA 10.05.2002 MARU Nº 88 AL 8.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las con- diciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigan- te o pota; Artículo 3º.- GYOREN DEL PERÚ S.A.C., deberá ope- rar su planta de procesamiento de productos hidrobiológi- cos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garanti- ce la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación ma- rina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instala- ción del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bor- do de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9043 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00271001, de fecha 2 de mayo del 2002, presentado por la empresa SIETE MA- RES S.A.C., representante legal en el Perú del armador ja- ponés KABUSHIKI KAISHA USHIO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de ju- nio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308- 2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 87” de 335 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asícomo licencia para la operación de la planta de proce- samiento pesquero a bordo de la misma, para desarro- llar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 200-2002-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413- 2001-PE y 107-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas ca- racterísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su res- pectiva planta de congelado; EMBAR- TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL CACIÓN INTERNA- ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE CIONAL (m3) (t/dïa) PESCA WAKASHIO 335 1,152.05 81 JHNL CONGELADO POTERA 10.5.2002 MARU Nº 87 AL 8.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las con- diciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigan- te o pota; Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológi- cos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las re- lativas a la preservación del medio ambiente y las refe- ridas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque- ra que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Sa- telital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9044