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Pág. 223461 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00280001, de fecha 2 de mayo del 2002, presentado por la empresa SIETE MA- RES S.A.C., representante legal en el Perú del armador ja- ponés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001- PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 81” de 306 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de proce- samiento pesquero a bordo de la misma, para desarro- llar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 202-2002-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413- 2001-PE y 107-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empre- sa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de ban- dera japonesa cuyas características se detallan a conti- nuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales pe- ruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva plan- ta de congelado; EMBAR- TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL CACIÓN INTERNA- ALMAC INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE CIONAL (m3) (t/dïa) PESCA WAKASHIO 306 967.14 72.40 JGPA CONGELADO POTERA 12.05.2002 MARU Nº 81 AL 10.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las con- diciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigan- te o pota; Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la pre- servación del medio ambiente y las referidas a sanidad, hi- giene y seguridad industrial pesquera que aseguren el de- sarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá imple- mentar su sistema de control del proceso que garantice laóptima calidad del producto, así como cumplir con las nor- mas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instala- ción del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bor- do de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9045 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00281001, de fecha 2 de mayo del 2002, presentado por la empresa SIETE MA- RES S.A.C., representante legal en el Perú del armador ja- ponés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del recurso calamar gigan- te o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de ju- nio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 85” de 328 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bor- do de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 201-2002-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413- 2001-PE y 107-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empre- sa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de ban- dera japonesa cuyas características se detallan a conti- nuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado;