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Pág. 223465 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 la imposibilidad de poder llevar a cabo la Reunión de Con- sulta de Autoridades Aeronáuticas del Perú y México en la fecha indicada, debido a compromisos previamente contraí- dos por las autoridades aeronáuticas mexicanas; Teniendo en cuenta lo expuesto en los memoranda (DSL- AAE) Nºs. 176 y 198, de la Dirección Nacional de Sobera- nía y Límites, de 18 y 29 de abril de 2002, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 27 de abril del año 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM, de 8 de mayo del año 2001; y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la fecha de realización de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas del Perú y México, fijada en el Artículo Primero de la Resolu- ción Ministerial Nº 0389-2002-RE, de 10 de abril de 2002, debiendo ser del 29 al 30 de mayo de 2002. Artículo Segundo.- Modificar los gastos de pasajes del Ministro Augusto Freyre Layzequilla, fijados en el Artículo Tercero de la Resolución antes citada, debiendo ser US$ 960,00, que serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dejar subsistente en todo lo demás la Resolución Ministerial Nº 0389-2002-RE, de 10 de abril de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 9084 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2002-RE Mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/122 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 191-2002-RE, publicada en la edición del 21 de mayo de 2002, en la página 223365. En el Artículo 1, DICE: - ..., el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Quebec en Materia de Gestión de Recursos Naturales",... DEBE DECIR: - ... el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Quebec en Materia de Gestión de Recursos Minerales"... 9088 M T C Aprueban Contrato de Asesoría Técni- ca Especializada en el marco del Comi- té Andino de Autoridades de Telecomu- nicaciones - CAATEL, a suscribirse con la ASETA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2002-MTC/15.01 Lima, 16 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano forma parte de la Comunidad Andina al haber suscrito el Acuerdo de Cartagena en 1969- Acuerdo de Integración Subregional, junto con los países de Ecuador, Bolivia, Colombia y Venezuela, el cual fuera modificado a través del Protocolo Modificatorio su fecha 10 de marzo de 1996; Que, Perú representado por el Viceministerio de Comu- nicaciones, es miembro del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones - CAATEL, organismo creado por Resolución VI-144, aprobada en el marco de la VI Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Pú- blicas; Que, ASETA es un Organismo Internacional de coope- ración, coordinación y asesoría constituido en el marco del Acuerdo Subregional Andino, que agrupa a empresas ope- radoras de servicios de telecomunicaciones, con el propó- sito de coadyuvar al desarrollo armónico de las telecomuni- caciones y contribuir al proceso de integración de la Comu- nidad Andina de Naciones, reconocida como Órgano Con- sultivo Permanente del CAATEL mediante Resolución CA- ATEL V-EX 40, adoptada en la V Reunión Extraordinaria del CAATEL; Que, en la XIV Reunión Extraordinaria del Comité Andi- no de Autoridades de Telecomunicaciones - CAATEL, cele- brada en la ciudad de Lima del 14 al 16 de marzo de 2001, se aprobó la Resolución CAATEL XIV-EX 61, por la cual se recomienda a las administraciones nacionales suscribir con- tratos de asesoría técnica con ASETA a efectos que dicha asociación pueda concluir con los trabajos que el CAATEL le encomendara y ejecutar los que le sean encargados du- rante el año 2001; Que, en la precitada Resolución se acordó que cada una de las administraciones nacionales de telecomunica- ciones de los países miembros aporten igualitariamente la suma de US$ 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS); Que al suscribir el correspondiente contrato, el Estado Peruano obtendrá benéficos tales como recibir asesoría técnica especializada en las actividades relacionadas con el CAATEL; Que, el Estado Peruano ha asumido un compromiso de carácter internacional, dentro de un marco en el que parti- cipa como País Miembro de la Comunidad Andina y del CAATEL; Que, en tal razón es necesario emitir el acto adminis- trativo que aprueba el Contrato de Asesoría Técnica Espe- cializada, en el marco del CAATEL, entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de la Co- munidad Andina - ASETA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Or- gánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en vía de regularización, el Con- trato de Asesoría Técnica Especializada en el marco del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones - CAATEL, a suscribirse entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de la Comunidad An- dina - ASETA, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comunica- ciones para que, en representación del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, suscri- ba el Contrato de Asesoría Técnica Especializada a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9062 Autorizan viaje de especialistas de COR- PAC S.A. a Honduras para participar en seminario sobre consideraciones institucionales y económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2002-MTC/15.02 Lima, 16 de mayo de 2002