Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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blica del Ecuador, con la finalidad de asistir a la reunion del Comite Binacional de Frontera Ecuatoriano - Peruano, el dia 10 de MORDAZA del 2002; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario y los gastos a realizarse; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 27619 y por Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion, al senor MORDAZA A. NIZAMA MORDAZA, Prefecto del departamento de Tumbes, para que viaje a la MORDAZA de Machala - Republica del Ecuador, el 10 de MORDAZA del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego 007 del Ministerio del Interior. - Viaticos : $ 200 dolares americanos Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 9124

PESQUERIA
Otorgan permisos de pesca a personas juridicas para operar embarcaciones en la extraccion de los recursos calamar gigante, atun, anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002 Visto el expediente, con escritos de registro Nº CE00232001 y 04501001 del 19 de MORDAZA del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA del 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia del 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 4132001-PE y 107-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "KYUNG YANG Nº 33" de 270 de Tonelaje Neto, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, y licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 168-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 4132001-PE y 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se indican a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, y licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo;
EMBARCACION TN INTERNACIONAL 270 CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL ALMAC INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE (t/dia) PESCA (m3) 350 54.56 6MVW CONGELADO POTERA 1-5-2002 AL 30-5-2002

Dan por concluida designacion de Director de la Oficina General Adjunta de la Oficina Sectorial de Planificacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0871-2002-IN
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0315-91-IN/ OPER de fecha 15.MAYO.1991, se reasigno al economista MORDAZA MORDAZA COLLAS MORDAZA, funcionario Nivel F-4 del Ministerio de Defensa, designandole a la plaza de Director de Sistema Administrativo III de la Direccion Ejecutiva de la Oficina General Sectorial de Planificacion del Ministerio del Interior; Que, con Resolucion Suprema Nº 0633-93-IN/DM de fecha 23.JUL.93, se ratifico su designacion en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoria F-4, Director Ejecutivo, ahora Director de la Oficina General Adjunta, de la Oficina Sectorial de Planificacion del Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo concordante con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del economista MORDAZA MORDAZA COLLAS MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoria F-4, Director de la Oficina General Adjunta, de la Oficina Sectorial de Planificacion del Ministerio del Interior; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 9122

KYUNG YANG Nº 33

Articulo 2º.- El permiso de pesca y la licencia para la operacion de la planta de procesamiento a bordo se encuentran sujetos al ordenamiento juridico pesquero nacional, asi como a los que rigen la preservacion del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo, estan condicionadas a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la licencia para la operacion de la planta de procesamiento a bordo, y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion

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