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Pág. 223457 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 blica del Ecuador, con la finalidad de asistir a la reunión del Comité Binacional de Frontera Ecuatoriano - Peruano, el día 10 de mayo del 2002; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario y los gastos a realizarse; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 27619 y por Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, al se- ñor José A. NIZAMA PARDO, Prefecto del departamento de Tumbes, para que viaje a la ciudad de Machala - Repú- blica del Ecuador, el 10 de mayo del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego 007 del Ministerio del Interior. - Viáticos : $ 200 dólares americanos Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 9124 Dan por concluida designación de Director de la Oficina General Adjunta de la Oficina Sectorial de Planificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0871-2002-IN Lima, 21 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0315-91-IN/ OPER de fecha 15.MAYO.1991, se reasignó al economista Próspero Inocencio COLLAS CAMACHO, funcionario Nivel F-4 del Ministerio de Defensa, designándole a la plaza de Director de Sistema Administrativo III de la Dirección Ejecu- tiva de la Oficina General Sectorial de Planificación del Mi- nisterio del Interior; Que, con Resolución Suprema Nº 0633-93-IN/DM de fecha 23.JUL.93, se ratificó su designación en el cargo pú- blico de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Director Ejecutivo, ahora Director de la Ofici- na General Adjunta, de la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públi- cos, y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo concordante con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del In- terior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del economista Próspero Inocencio COLLAS CAMACHO, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Admi- nistrativo III, Categoría F-4, Director de la Oficina General Adjunta, de la Oficina Sectorial de Planificación del Ministe- rio del Interior; dándosele las gracias por los servicios pres- tados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 9122PESQUERÍA Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones en la extracción de los recursos calamar gigante, atún, anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2002-PE/DNEPP Lima, 29 de abril del 2002 Visto el expediente, con escritos de registro Nº CE- 00232001 y 04501001 del 19 de abril del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril del 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidi- cus gigas), con vigencia del 1 de junio hasta el 30 de se- tiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413- 2001-PE y 107-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “KYUNG YANG Nº 33” de 270 de Tonelaje Neto, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, y licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bor- do de la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 168-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413- 2001-PE y 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante le- gal en el Perú del armador coreano KYUNG YANG COR- PORATION, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se in- dican a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de cos- ta, y licencia para la operación de su planta de congelado a bordo; EMBAR- TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL CACIÓN INTERNA- ALMAC INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE CIONAL (m3) (t/dïa) PESCA KYUNG 270 350 54.56 6MVW CONGELADO POTERA 1-5-2002 YANG Nº 33 AL 30-5-2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca y la licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo se en- cuentran sujetos al ordenamiento jurídico pesquero nacio- nal, así como a los que rigen la preservación del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que ase- guren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pes- quero a bordo, están condicionadas a la entrada en vigen- cia del permiso de pesca y la licencia para la operación de la planta de procesamiento a bordo, y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección