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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2002 (22/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 223459 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9041 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00279001, de fecha 2 de mayo del 2002, presentado por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001- PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “TENYU MARU Nº 28” de 359 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 198-2002-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413- 2001-PE y 107-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera japo- nesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la opera- ción de su respectiva planta de congelado: EMBAR- TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL CACIÓN INTERNA- ALMAC INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE CIONAL (m3) (t/dïa) PESCA TENYU 359 847 70.00 JDXY CONGELADO POTERA 10.5.2002 MARU Nº 28 AL 8.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las con- diciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu-ción Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigan- te o pota; Artículo 3º.- GYOREN DEL PERÚ S.A.C., deberá ope- rar su planta de procesamiento de productos hidrobiológi- cos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garanti- ce la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación ma- rina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Sa- telital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9042 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00278001, de fecha 2 de mayo del 2002, presentado por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001- PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada “TENYU MARU Nº 88” de 337 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como li- cencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la acti- vidad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 199-2002-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308- 2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Su- premo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;