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Pág. 223462 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 EMBAR- TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL CACIÓN INTERNA- ALMAC INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE CIONAL (m3) (t/dïa) PESCA WAKASHIO 328 850.18 74.62 JCJJ CONGELADO POTERA 11.5.2002 MARU Nº 85 AL 9.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las con- diciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigan- te o pota; Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la pre- servación del medio ambiente y las referidas a sanidad, hi- giene y seguridad industrial pesquera que aseguren el de- sarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá imple- mentar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las nor- mas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instala- ción del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bor- do de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9046 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00078001 y CE- 00088001, de fechas 5, 13 y 22 de marzo; y 2 de abril del 2002, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE de fecha 6 de enero del 2000, modificada por Resolución Di- rectoral Nº 352-2001-PE/DNEPP de fecha 18 de diciembre del 2001, se autorizó a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bo- dega y 450 m3 de carga neta de pescado, para ser destina- das a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, según corresponda y sistema de preservación a bordo; Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;Que a través de los escritos del visto, GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denomi- nadas “SIPESA 63” y “SIPESA 62”, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño mínimo de abertu- ra de malla, según corresponda y sistema de preservación a bordo RSW, habiendo cumplido con presentar los requisi- tos exigidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente aten- der lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cedimiento Pesquero, mediante Informe Nº 139-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministe- rial Nº 152-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a GRUPO SIN- DICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar las em- barcaciones pesqueras denominadas “SIPESA 63” de Ma- trícula Nº CO-20761-PM, con 586.46 m3 de capacidad de bodega y a la embarcación “SIPESA 62” de Matrícula Nº CO-20777-PM, con 589.22 m3 de capacidad de bodega y de 450 m3 de carga neta de pescado cada embarcación, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla, según corresponda y sistema de preservación a bordo RSW, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas. Artículo 2º.- La vigencia de los permisos de pesca otor- gados por la presente resolución está condicionada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividades extractivas en el ejercicio previo y el pago por concepto de derechos de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidos, determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca según corresponda, de acuerdo al Artículo 43º del texto legal an- tes mencionado. Asimismo, constituye causal de caducidad incrementar la capacidad de bodega de la embarcación sin la autorización correspondiente. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan según regulación y ordenamiento pesquero; así como a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SI- SESAT, a bordo de las referidas embarcaciones. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de incre- mento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 006- 2000-PE/DNE, modificada por la Resolución Directoral Nº 352-2001-PE/DNEPP. Artículo 5º.- Incorporar la presente resolución y las embarcaciones “SIPESA 63” y “SIPESA 62”, en el literal J) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002- PE. Queda establecido que una vez que el armador cumpla con presentar el certificado de adecuación de las dimensio- nes de la red de cerco sardinera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE, se procederá a la incorporación al Anexo correspondiente de la Resolu- ción Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otor- gado mediante Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNE- PP, para operar las embarcación denominada “MAYNAS 5” con matrícula Nº CO-11058-PM y Resolución Ministerial Nº 631-95-PE para operar la embarcación denominada “RO- MINA I” con matrícula Nº HO-4667-PM y excluir a las cita- das embarcaciones del literal A) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral, a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Mi-