Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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EMBARCACION TN INTERNACIONAL WAKASHIO MARU Nº 85 328

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL ALMAC INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE (m3) 850.18 (t/dia) 74.62 JCJJ CONGELADO POTERA PESCA 11.5.2002 AL 9.6.2002

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota; Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9046

Que a traves de los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "SIPESA 63" y "SIPESA 62", en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, segun corresponda y sistema de preservacion a bordo RSW, habiendo cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procedimiento Pesquero, mediante Informe Nº 139-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "SIPESA 63" de Matricula Nº CO-20761-PM, con 586.46 m3 de capacidad de bodega y a la embarcacion "SIPESA 62" de Matricula Nº CO-20777-PM, con 589.22 m3 de capacidad de bodega y de 450 m3 de carga MORDAZA de pescado cada embarcacion, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de tamano minimo de abertura de malla, segun corresponda y sistema de preservacion a bordo RSW, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas. Articulo 2º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolucion esta condicionada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividades extractivas en el ejercicio previo y el pago por concepto de derechos de pesca, conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidos, determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al Articulo 43º del texto legal MORDAZA mencionado. Asimismo, constituye causal de caducidad incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la autorizacion correspondiente. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan segun regulacion y ordenamiento pesquero; asi como a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, a bordo de las referidas embarcaciones. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 0062000-PE/DNE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 352-2001-PE/DNEPP. Articulo 5º.- Incorporar la presente resolucion y las embarcaciones "SIPESA 63" y "SIPESA 62", en el literal J) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002PE. Queda establecido que una vez que el armador cumpla con presentar el certificado de adecuacion de las dimensiones de la red de cerco sardinera, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE, se procedera a la incorporacion al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, para operar las embarcacion denominada "MAYNAS 5" con matricula Nº CO-11058-PM y Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE para operar la embarcacion denominada "ROMINA I" con matricula Nº HO-4667-PM y excluir a las citadas embarcaciones del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral, a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Mi-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00078001 y CE00088001, de fechas 5, 13 y 22 de marzo; y 2 de MORDAZA del 2002, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE de fecha 6 de enero del 2000, modificada por Resolucion Directoral Nº 352-2001-PE/DNEPP de fecha 18 de diciembre del 2001, se autorizo a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga MORDAZA de pescado, para ser destinadas a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, segun corresponda y sistema de preservacion a bordo; Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

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