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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2002 (22/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 223450 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 Que, es necesario contar con una estrategia integral de acción Estatal concertada con la sociedad civil para la lu- cha contra la pobreza; Que, es fundamental combatir la pobreza orientando el empleo de recursos en el marco de estrategias de inversión local en el área social, de apoyo a la producción, de articu- lación al mercado y el manejo sustentable de los recursos naturales renovables a fin de contribuir a elevar la calidad de vida de la población en situación de pobreza; Que, para lograr una disminución de la pobreza en el área rural es conveniente contar con una estrategia inte- grada de dotación de infraestructura que responda a las prioridades locales y al planeamiento municipal, así como contar con un sistema de seguimiento y evaluación de los procesos y del impacto de la inversión local; Que, es necesario contar con los elementos institucio- nales básicos de una red de protección social que inter- venga para prevenir riesgos y aminorar efectos producto de crisis económicas o desastres naturales, atendiendo las necesidades locales de empleo e ingresos y reconstrucción de infraestructura; Que, el Artículo 13º la Ley de Modernización de la Ges- tión del Estado, Ley Nº 27658, autoriza al Poder Ejecutivo a fusionar direcciones, programas, dependencias, entidades públicas descentralizadas, comisiones y, en general, toda instancia de la Administración Central, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción. 1.1. Fusiónese en el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES - los siguientes proyectos que actualmente administra el Programa Nacional de Ma- nejo de Cuencas y Conservación de Suelos - PRONA- MACHCS: "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (I)" JBIC PE-P17, "Manejo de Recur- sos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (II)" JBIC PE-P23, y "Manejo de Recursos Naturales para el Ali- vio a la Pobreza en la Sierra (III)" JBIC PE-P27, así como los recursos correspondientes a la contrapartida que se fi- nancian con recursos del Tesoro Público. 1.2. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES la cali- dad de entidad incorporante. 1.3. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, los proyectos que se fusionan se transfieren con los recursos financieros y materiales, el personal y el acervo documentario correspondientes al Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social - FONCODES. 1.4. Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo constitúyase una comisión de transferencia conformada por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo presidirá, y tres (3) representantes del Ministerio de la Presidencia, para realizar las acciones a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo 1º del presente Decreto Supremo para en el plazo establecido realizar las acciones de transferencia. 1.5. El Programa Nacional de Manejo de Cuencas y Conservación de Suelos continúa operando como progra- ma regular del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Conformación del Directorio Incorporar un representante del Ministerio de Agricultu- ra al Directorio del FONCODES, el mismo que será desig- nado por Resolución Ministerial del Titular del Sector. Artículo 3º.- Subrogación. El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So- cial - FONCODES asume las competencias, funciones, atri- buciones y obligaciones de los proyectos fusionados, inclu- yendo los compromisos derivados de los convenios con los organismos de la cooperación internacional. Artículo 4º.- Reglamento de Organización y Funcio- nes del FONCODES 4.1. El Directorio de FONCODES propondrá la nueva organización y funciones del Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo Social la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo. 4.2. Declárase en reorganización el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en un plazo de ciento ochenta días (180) días calendario,apruebe y ejecute las medidas de reestructuración orgánica y de racionalización de recursos, así como las políticas ad- ministrativas que estimen necesarias para garantizar el ade- cuado funcionamiento institucional sin exceder los montos presupuestales aprobados. 4.3. Para efecto de la reorganización dispuesta en la presente norma, autorízase al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES a propo- ner la nueva estructura orgánica, asignar funciones, efec- tuar recategorizaciones y modificaciones a su Cuadro para Asignación de Personal, así como efectuar los gastos en bienes y servicios y bienes de capital que resulten necesa- rios para su redimensionamiento, con estricta sujeción a los presupuestos aprobados a los programas y proyectos que se le transfieren para el presente ejercicio presupuestal dando cuenta al Ministro del sector y al Ministro de Econo- mía y Finanzas. Artículo 5º.- Unidad Ejecutora El titular del pliego Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, solicitará a la Dirección Nacional de Pre- supuesto Público la creación de una Unidad Ejecutora: Pro- grama de Alivio a la Pobreza en Cuencas Alto Andinas que será responsable de la ejecución presupuestaria de proyec- tos de alivio a la pobreza a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º. Protección y Conservación de Recursos Naturales Renovables El Ministerio de Agricultura como ente rector en materia de protección y conservación de los recursos naturales re- novables determina las políticas y dictará las normas técni- cas en la materia, así como determinará las áreas priorita- rias de intervención. Para tal efecto, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO- NAMACHCS, será la Unidad Ejecutora a cargo de las ac- ciones correspondientes. Artículo 7º.- Transferencias Presupuestales Autorízase a la Dirección Nacional de Presupuesto Pú- blico a realizar las transferencias presupuestarias a que hubiere lugar por aplicación del presente Decreto Supre- mo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presi- dencia, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas. 9132 AGRICULTURA Autorizan viaje de Jefa Nacional de SENASA para participar en la Misión Técnica Comercial al Asia que se realizará en China, Japón y Taiwan RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0506-2002-AG Lima, 21 de mayo de 2002