Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

Que, es necesario contar con una estrategia integral de accion Estatal concertada con la sociedad civil para la lucha contra la pobreza; Que, es fundamental combatir la pobreza orientando el empleo de recursos en el MORDAZA de estrategias de inversion local en el area social, de apoyo a la produccion, de articulacion al MORDAZA y el manejo sustentable de los recursos naturales renovables a fin de contribuir a elevar la calidad de MORDAZA de la poblacion en situacion de pobreza; Que, para lograr una disminucion de la pobreza en el area rural es conveniente contar con una estrategia integrada de dotacion de infraestructura que responda a las prioridades locales y al planeamiento municipal, asi como contar con un sistema de seguimiento y evaluacion de los procesos y del impacto de la inversion local; Que, es necesario contar con los elementos institucionales basicos de una red de proteccion social que intervenga para prevenir riesgos y aminorar efectos producto de crisis economicas o desastres naturales, atendiendo las necesidades locales de empleo e ingresos y reconstruccion de infraestructura; Que, el Articulo 13º la Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658, autoriza al Poder Ejecutivo a fusionar direcciones, programas, dependencias, entidades publicas descentralizadas, comisiones y, en general, toda instancia de la Administracion Central, mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion. 1.1. Fusionese en el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES - los siguientes proyectos que actualmente administra el Programa Nacional de Manejo de Cuencas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS: "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la MORDAZA (I)" JBIC PE-P17, "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la MORDAZA (II)" JBIC PE-P23, y "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la MORDAZA (III)" JBIC PE-P27, asi como los recursos correspondientes a la contrapartida que se financian con recursos del Tesoro Publico. 1.2. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES la calidad de entidad incorporante. 1.3. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, los proyectos que se fusionan se transfieren con los recursos financieros y materiales, el personal y el acervo documentario correspondientes al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES. 1.4. Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo constituyase una comision de transferencia conformada por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo presidira, y tres (3) representantes del Ministerio de la Presidencia, para realizar las acciones a que se refiere el numeral 1.1 del Articulo 1º del presente Decreto Supremo para en el plazo establecido realizar las acciones de transferencia. 1.5. El Programa Nacional de Manejo de Cuencas y Conservacion de Suelos continua operando como programa regular del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Conformacion del Directorio Incorporar un representante del Ministerio de Agricultura al Directorio del FONCODES, el mismo que sera designado por Resolucion Ministerial del Titular del Sector. Articulo 3º.- Subrogacion. El Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES asume las competencias, funciones, atribuciones y obligaciones de los proyectos fusionados, incluyendo los compromisos derivados de los convenios con los organismos de la cooperacion internacional. Articulo 4º.- Reglamento de Organizacion y Funciones del FONCODES 4.1. El Directorio de FONCODES propondra la nueva organizacion y funciones del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social la misma que sera aprobada mediante Decreto Supremo. 4.2. Declarase en reorganizacion el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que en un plazo de ciento ochenta dias (180) dias calendario,

apruebe y ejecute las medidas de reestructuracion organica y de racionalizacion de recursos, asi como las politicas administrativas que estimen necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional sin exceder los montos presupuestales aprobados. 4.3. Para efecto de la reorganizacion dispuesta en la presente MORDAZA, autorizase al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES a proponer la nueva estructura organica, asignar funciones, efectuar recategorizaciones y modificaciones a su Cuadro para Asignacion de Personal, asi como efectuar los gastos en bienes y servicios y bienes de capital que resulten necesarios para su redimensionamiento, con estricta sujecion a los presupuestos aprobados a los programas y proyectos que se le transfieren para el presente ejercicio presupuestal dando cuenta al Ministro del sector y al Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Unidad Ejecutora El titular del pliego Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social, solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico la creacion de una Unidad Ejecutora: Programa de Alivio a la Pobreza en Cuencas Alto Andinas que sera responsable de la ejecucion presupuestaria de proyectos de alivio a la pobreza a que se refiere el numeral 1.1 del Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º. Proteccion y Conservacion de Recursos Naturales Renovables El Ministerio de Agricultura como ente rector en materia de proteccion y conservacion de los recursos naturales renovables determina las politicas y dictara las normas tecnicas en la materia, asi como determinara las areas prioritarias de intervencion. Para tal efecto, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, sera la Unidad Ejecutora a cargo de las acciones correspondientes. Articulo 7º.- Transferencias Presupuestales Autorizase a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico a realizar las transferencias presupuestarias a que hubiere lugar por aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas. 9132

AGRICULTURA
Autorizan viaje de Jefa Nacional de SENASA para participar en la Mision Tecnica Comercial al MORDAZA que se realizara en China, Japon y Taiwan
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0506-2002-AG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002

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