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Pág. 223458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria e ins- talación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9040 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2002-PE/DNEPP Lima, 3 de mayo del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00207001, de fe- chas 15, 23 y 24 de abril del 2002, presentados por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la em- presa PESCATUN DE COLOMBIA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de em- barcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccio- nales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidro- biológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legisla- ción interna sobre preservación y explotación de los re- cursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extran- jeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Mi- nisterio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inci- so c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevar- se a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que deter- mine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y conge- lado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existen- te; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dó- lares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscri- ban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispues- to en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimien- tos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa PESCATUN DE COLOMBIA S.A., solicita permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera denominada “EL DORADO”, de bandera colombiana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdicciona-les peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa extranjera PESCATUN DE COLOMBIA S.A., ha suscrito un Convenio de Abasteci- miento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de ope- ración otorgada por el Ministerio de Pesquería, para de- sarrollar las actividades de congelado y curado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación estable- cida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimis- mo ha cumplido con presentar los requisitos procedimen- tales y sustantivos exigidos por la normatividad pesque- ra vigente, por lo que deviene procedente otorgar el per- miso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 188-2002-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESCATUN DE CO- LOMBIA S.A., representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera colombiana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hi- drobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente reso- lución:NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN EL DORADO MO5-491 94.95 114.00 mm R.S.W. (4 1/2 pulgadas) Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automática- mente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de dere- cho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado auto- máticamente por un período igual con el pago de los co- rrespondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las dispo- siciones establecidas en el Reglamento de Ordenamien- to Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la em- barcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de Pesquería, de- rivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.