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Pág. 223510 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27728 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1º .- Finalidad La presente ley regula la actividad que cumple el Marti- llero Público. Artículo 2º .- Definición El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condi- ciones que establece la presente ley o las específicas del Sector Público. Artículo 3º .- Ámbito de Aplicación Todo remate público de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen lícito en el sector privado, requiere para su validez de la inter- vención de Martillero Público. La subasta de bienes del Estado se rige por las normas del Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal; y el remate judicial dispuesto por la autoridad jurisdiccional, por las disposi- ciones del Código Procesal Civil. Artículo 4º .- Aplicación supletoria Los Jueces y los Funcionarios Públicos aplican la pre- sente ley en los procedimientos de remate judicial o subas- ta pública, en todo cuanto no se oponga a su normatividad específica. Artículo 5º .- Competencia territorial El Martillero Público tiene competencia en el territorio del departamento o departamentos en los que se le autori- ce ejercer su función. En cada departamento podrá haber Martilleros Públi- cos en número que no supere el de Notarios Públicos. TÍTULO II DEL MARTILLERO PÚBLICO Capítulo I Requisitos para ser Martillero Público Artículo 6º .- Requisitos Para ser Martillero Público se requiere: 1)Ser peruano de nacimiento; 2)Ser mayor de 25 años y gozar plenamente de los derechos civiles; 3)Tener Título Profesional universitario; 4)Tener capacidad para comerciar, probado mediante examen psicológico oficial;5)Aprobar un examen de idoneidad y obtener el Cer- tificado de Martillero Público otorgado por la SUNARP; 6)Estar debidamente inscrito en el Registro de Mar- tilleros Públicos; 7)No haber sido condenado por delito doloso común; 8)No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta; 9)No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfer- medad mental o incapacidad física permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesa- ria; 10)Acreditar buena conducta y probidad por 10 co- merciantes inscritos en Registros Públicos; y 11)Otorgar un depósito de garantía a favor del Es- tado para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en el desempeño de sus funciones. Artículo 7º .- Del Registro de Martilleros Públicos La SUNARP tendrá a su cargo el Registro de Martille- ros Públicos, el mismo que se actualizará cada cinco años. Es obligatoria la matrícula del Martillero Público en el Registro al que se refiere el párrafo anterior. Quien preten- da ejercer la actividad de Martillero Público deberá exhibir el Certificado que lo habilite para el ejercicio de sus funcio- nes. Artículo 8º .- De los Legajos La autoridad que tenga a su cargo el Registro de Marti- lleros Públicos ordenará la formación de legajos individua- les para cada uno de los inscritos, donde constarán los datos personales y de inscripción; las sanciones impues- tas, así como todo lo que produzca modificaciones. Dichos legajos serán públicos. Artículo 9º .- De la Garantía La garantía a que se refiere el inciso 11) del Artículo 6º de la presente Ley, es inembargable y repondrá exclu- sivamente el pago de los daños y perjuicios que causare el Martillero Público en ejercicio de su actividad o de la multa que como sanción se le hubiera impuesto. De eje- cutarse la garantía, el afectado la repondrá en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de suspensión del Re- gistro. Capítulo II Impedimentos del Martillero Público Artículo 10º .- Impedimentos Están impedidos para ejercer el cargo de Martillero Público: 1)Los que no pueden ejercer el comercio o disponer de sus bienes; 2)Los que no tienen domicilio real en el departamen- to o en uno de los departamentos de su competen- cia; 3)Los condenados con penas accesorias de inha- bilitación para ejercer cargos públicos o por hur- to, robo, extorsión, estafa u otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación y delitos contra la fe pública hasta diez años después de cumplida la condena; 4)Los excluidos temporal o definitivamente del ejer- cicio de la actividad de Martillero Público por re- solución judicial o sanción del organismo compe- tente. Capítulo III Incompatibilidades del Martillero Público Artículo 11º .- Incompatibilidades No pueden ejercer el cargo de Martillero Público: 1)Ningún funcionario o empleado de la Administra- ción Pública, ni de entidades e instituciones perte- necientes al sistema financiero nacional, públicas o privadas, o en los casos que representen intereses del organis mo o entidad del que formen parte o de-