Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27728
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Aprobar un examen de idoneidad y obtener el Certificado de Martillero Publico otorgado por la SUNARP; 6) Estar debidamente inscrito en el Registro de Martilleros Publicos; 7) No haber sido condenado por delito doloso comun; 8) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta; 9) No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad fisica permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria; 10) Acreditar buena conducta y probidad por 10 comerciantes inscritos en Registros Publicos; y 11) Otorgar un deposito de garantia a favor del Estado para responder de los danos y perjuicios que pueda ocasionar en el desempeno de sus funciones. Articulo 7º.- Del Registro de Martilleros Publicos La SUNARP tendra a su cargo el Registro de Martilleros Publicos, el mismo que se actualizara cada cinco anos. Es obligatoria la matricula del Martillero Publico en el Registro al que se refiere el parrafo anterior. Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero Publico debera exhibir el Certificado que lo habilite para el ejercicio de sus funciones. Articulo 8º.- De los Legajos La autoridad que tenga a su cargo el Registro de Martilleros Publicos ordenara la formacion de legajos individuales para cada uno de los inscritos, donde constaran los datos personales y de inscripcion; las sanciones impuestas, asi como todo lo que produzca modificaciones. Dichos legajos seran publicos. Articulo 9º.- De la Garantia La garantia a que se refiere el inciso 11) del Articulo 6º de la presente Ley, es inembargable y repondra exclusivamente el pago de los danos y perjuicios que causare el Martillero Publico en ejercicio de su actividad o de la multa que como sancion se le hubiera impuesto. De ejecutarse la garantia, el afectado la repondra en el plazo de 30 dias, bajo apercibimiento de suspension del Registro.

LEY DEL MARTILLERO PUBLICO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo Unico Disposiciones Generales
Articulo 1º.- Finalidad La presente ley regula la actividad que cumple el Martillero Publico. Articulo 2º.- Definicion El Martillero Publico es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta publica, en la forma y condiciones que establece la presente ley o las especificas del Sector Publico. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion Todo remate publico de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen licito en el sector privado, requiere para su validez de la intervencion de Martillero Publico. La subasta de bienes del Estado se rige por las normas del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; y el remate judicial dispuesto por la autoridad jurisdiccional, por las disposiciones del Codigo Procesal Civil. Articulo 4º.- Aplicacion supletoria Los Jueces y los Funcionarios Publicos aplican la presente ley en los procedimientos de remate judicial o subasta publica, en todo cuanto no se oponga a su normatividad especifica. Articulo 5º .- Competencia territorial El Martillero Publico tiene competencia en el territorio del departamento o departamentos en los que se le autorice ejercer su funcion. En cada departamento podra haber Martilleros Publicos en numero que no supere el de Notarios Publicos.

Capitulo II Impedimentos del Martillero Publico
Articulo 10º.- Impedimentos Estan impedidos para ejercer el cargo de Martillero Publico: 1) Los que no pueden ejercer el comercio o disponer de sus bienes; 2) Los que no tienen domicilio real en el departamento o en uno de los departamentos de su competencia; 3) Los condenados con penas accesorias de inhabilitacion para ejercer cargos publicos o por hurto, robo, extorsion, estafa u otras defraudaciones, usura, cohecho, malversacion y delitos contra la fe publica hasta diez anos despues de cumplida la condena; 4) Los excluidos temporal o definitivamente del ejercicio de la actividad de Martillero Publico por resolucion judicial o sancion del organismo competente.

TITULO II DEL MARTILLERO PUBLICO Capitulo I Requisitos para ser Martillero Publico
Articulo 6º.- Requisitos Para ser Martillero Publico se requiere: 1) 2) 3) 4) Ser peruano de nacimiento; Ser mayor de 25 anos y gozar plenamente de los derechos civiles; Tener Titulo Profesional universitario; Tener capacidad para comerciar, probado mediante examen psicologico oficial;

Capitulo III Incompatibilidades del Martillero Publico
Articulo 11º.- Incompatibilidades No pueden ejercer el cargo de Martillero Publico: 1) Ningun funcionario o empleado de la Administracion Publica, ni de entidades e instituciones pertenecientes al sistema financiero nacional, publicas o privadas, o en los casos que representen intereses del organismo o entidad del que formen parte o de-

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