Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Ing. MORDAZA MORDAZA Cahua, de la Gerencia de Proyectos Especiales de PERUPETRO S.A., a la MORDAZA de Calgary, Canada, del 25 de MORDAZA al 9 de junio de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de parte de los viaticos y tarifa CORPAC que ascienden a US$ 1 653,00 (Mil Seiscientos Cincuentitres y 00/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por PERUPETRO S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Parte de los viaticos (US$ 220,00 + US$ 220,00 x 40% x 16 dias) US$ 1 628,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 ---------------------TOTAL US$ 1 653,00 Los gastos por concepto de pasajes y parte de los viaticos seran cubiertos por el Proyecto de Asistencia para la Reglamentacion del Sector Energetico del Peru - PARSEP. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 9258

Sancionan con destitucion a funcionarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2002-EM/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 Vista el Acta Nº 008-2002-MEM-CEPAD, de fecha 30 de MORDAZA de 2002, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a evaluar la responsabilidad administrativa del funcionario MORDAZA MORDAZA Huyhua, mediante la que se aprueba el Informe Final. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 157-2002-EM/ DM, de fecha 22 de marzo de 2002, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a evaluar la responsabilidad administrativa de los funcionarios MORDAZA MORDAZA Huyhua y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido presuntamente en falta grave de caracter disciplinario tipificada en el inciso d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276; Que, por Resolucion Ministerial Nº 174-2002-EM/DM, de fecha 26 de marzo de 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios MORDAZA mencionados; Que, efectuada la notificacion de la Resolucion MORDAZA mencionada y transcurrido el plazo establecido, el procesado MORDAZA MORDAZA Huyhua presento su descargo escrito y efectuo su informe oral ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante escrito de fecha 8 de MORDAZA de 2002, el procesado realizo su descargo escrito, que corre a fojas 96 del expediente, y presento su Informe Oral con fecha 18 de MORDAZA de 2002, a horas 12.00 a.m.; habiendo presentado una ampliacion de descargos con fecha 19 de MORDAZA de 2002, que corre a fojas 120, sin haber logrado desvirtuar los hechos materia del presente proceso; Que, el literal d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que se considera falta de caracter disciplinario la negligencia en el desempeno de las funciones; Que, el numeral 2) del Articulo 229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las

entidades de la Administracion Publica se rige por la normativa de la materia; Que, la potestad sancionadora disciplinaria de la Administracion se encuentra justificada como una herramienta legal con que cuentan las entidades para ordenar y normar la conducta de un determinado MORDAZA de sujetos calificados los funcionarios publicos- en orden a lograr el cumplimiento de determinados estandares de conducta, asi como el adecuado desempeno de las funciones asignadas a dichos servidores; Que, teniendo en cuenta que el Ing. MORDAZA MORDAZA Huyhua, ostenta la condicion de funcionario publico comprendido en el regimen de la MORDAZA administrativa estatuido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, opera respecto de el una relacion de sujecion especial respecto de la entidad a la cual sirve como funcionario; Que, las notas caracteristicas de esta relacion especial de sujecion son la presencia de deberes especificos de cumplimiento a cargo del administrado, su rol esencial de subordinacion en funcion de los objetivos publicos y una regulacion dada por la autoridad en forma estatutaria; Que, los funcionarios publicos, al ejercer funciones publicas en merito a su eleccion, nombramiento o designacion, deben ejercer las mismas con un especial deber de cuidado, de cumplimiento de normas especificas, distintas a las que regulan las relaciones existentes entre la Administracion y los administrados simples; Que, en ese sentido, los funcionarios publicos se constituyen como administrados calificados, sometidos a un regimen juridico especial, y por ello, se vinculan con la entidad a la que sirven mediante relaciones de sujecion especial; Que, conforme a ello, el Ing. MORDAZA MORDAZA Huyhua, se encuentra sometido en su condicion de funcionario publico, al cumplimiento de deberes de diligencia especificos e inherentes a su cargo de Director de la Direccion de Fiscalizacion Minera. Ello implica que esta sometido a una relacion de sujecion especial, por su propia condicion de funcionario publico, y el cargo que ocupa, lo que implica que pesa sobre el procesado un deber de especial celo y diligencia que van mas alla del estandar ordinario de conducta en el desempeno de sus funciones; Que, se ha determinado que el Ing. MORDAZA MORDAZA Huyhua, como Director de la Direccion de Fiscalizacion Minera ha incurrido en negligencia grave en el ejercicio de sus funciones por omitir la supervision en la custodia, foliacion y entrega de informacion a los administrados, asi como no adoptar oportunamente las medidas pertinentes al tomar conocimiento de que los procedimientos ordinarios de custodia, foliacion y entrega de informacion a los administrados no se estaban observando; Que, el incumplimiento de los deberes funcionales a cargo del Ing. MORDAZA MORDAZA Huyhua, debe ser apreciado dentro del MORDAZA de la relacion especial de sujecion con el que dicho funcionario se vincula con la Administracion, por lo que corresponde aplicar una sancion que tenga consonancia con la gravedad de la falta, concurriendo para ello tambien, la calidad funcionarial del procesado; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 240º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 154º de su Reglamento, para la calificacion de la falta se debe considerar la funcion que desempena el procesado en la entidad; en consecuencia, para la calificacion de la falta incurrida, debe tomarse en consideracion que el procesado desempenaba el cargo de Director de Fiscalizacion Minera; Que, en el mismo sentido, el literal e) del Articulo 151º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, senala que para la evaluacion de la gravedad de la falta deben tomarse en cuenta los efectos que esta produce, siendo que la falta cometida por el funcionario procesado ha permitido la alteracion del expediente de Certificado de Operacion Minera de una empresa minera, hecho que conlleva una serie de deficiencias de orden formal y material para el desarrollo de la actividad minera; asimismo, la inconducta funcional del Ing. MORDAZA Huyhua, ha generado una afectacion de los principios y garantias de seguridad juridica; Que, con ello, se deviene en una inseguridad para los agentes del sector minero, puesto que la negligencia grave de tal funcionario ha permitido la perdida y mutilacion de un expediente administrativo, documento de naturaleza publica, lo que trasciende al rol de autoridad del sector que tiene el Ministerio de Energia y Minas;

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