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Pág. 223527 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ing. Ysabel Calde- rón Cahua, de la Gerencia de Proyectos Especiales de PERUPETRO S.A., a la ciudad de Calgary, Canadá, del 25 de mayo al 9 de junio de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de parte de los viáticos y tarifa CORPAC que ascienden a US$ 1 653,00 (Mil Seiscientos Cincuentitrés y 00/100 Dólares Ameri- canos) serán cubiertos por PERUPETRO S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Parte de los viáticos (US$ 220,00 + US$ 220,00 x 40% x 16 días) US$ 1 628,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 ---------------------- TOTAL US$ 1 653,00 Los gastos por concepto de pasajes y parte de los viá- ticos serán cubiertos por el Proyecto de Asistencia para la Reglamentación del Sector Energético del Perú - PARSEP. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9258 Sancionan con destitución a funciona- rios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2002-EM/DM Lima, 23 de mayo de 2002 Vista el Acta Nº 008-2002-MEM-CEPAD, de fecha 30 de abril de 2002, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a evaluar la res- ponsabilidad administrativa del funcionario César Lavado Huyhua, mediante la que se aprueba el Informe Final. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2002-EM/ DM, de fecha 22 de marzo de 2002, se constituyó la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a evaluar la responsabilidad administrativa de los funcionarios César Lavado Huyhua y Alfredo Aguedo Mo- rales, por haber incurrido presuntamente en falta grave de carácter disciplinario tipificada en el inciso d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; Que, por Resolución Ministerial Nº 174-2002-EM/DM, de fecha 26 de marzo de 2002, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario a los funcionarios antes menciona- dos; Que, efectuada la notificación de la Resolución antes mencionada y transcurrido el plazo establecido, el proce- sado César Lavado Huyhua presentó su descargo escrito y efectuó su informe oral ante la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Ener- gía y Minas; Que, mediante escrito de fecha 8 de abril de 2002, el procesado realizó su descargo escrito, que corre a fojas 96 del expediente, y presentó su Informe Oral con fecha 18 de abril de 2002, a horas 12.00 a.m.; habiendo presentado una ampliación de descargos con fecha 19 de abril de 2002, que corre a fojas 120, sin haber logrado desvirtuar los he- chos materia del presente proceso; Que, el literal d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que se considera falta de carácter discipli- nario la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, el numeral 2) del Artículo 229º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que la po- testad sancionadora disciplinaria sobre el personal de lasentidades de la Administración Pública se rige por la nor- mativa de la materia; Que, la potestad sancionadora disciplinaria de la Admi- nistración se encuentra justificada como una herramienta legal con que cuentan las entidades para ordenar y normar la conducta de un determinado tipo de sujetos calificados - los funcionarios públicos- en orden a lograr el cumplimien- to de determinados estándares de conducta, así como el adecuado desempeño de las funciones asignadas a dichos servidores; Que, teniendo en cuenta que el Ing. César Lavado Huyhua, ostenta la condición de funcionario público com- prendido en el régimen de la carrera administrativa estatui- do por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, ope- ra respecto de él una relación de sujeción especial respec- to de la entidad a la cual sirve como funcionario; Que, las notas características de esta relación especial de sujeción son la presencia de deberes específicos de cumplimiento a cargo del administrado, su rol esencial de subordinación en función de los objetivos públicos y una regulación dada por la autoridad en forma estatutaria; Que, los funcionarios públicos, al ejercer funciones pú- blicas en mérito a su elección, nombramiento o designa- ción, deben ejercer las mismas con un especial deber de cuidado, de cumplimiento de normas específicas, distintas a las que regulan las relaciones existentes entre la Admi- nistración y los administrados simples; Que, en ese sentido, los funcionarios públicos se cons- tituyen como administrados calificados, sometidos a un ré- gimen jurídico especial, y por ello, se vinculan con la enti- dad a la que sirven mediante relaciones de sujeción espe- cial; Que, conforme a ello, el Ing. César Lavado Huyhua, se encuentra sometido en su condición de funcionario públi- co, al cumplimiento de deberes de diligencia específicos e inherentes a su cargo de Director de la Dirección de Fisca- lización Minera. Ello implica que está sometido a una rela- ción de sujeción especial, por su propia condición de fun- cionario público, y el cargo que ocupa, lo que implica que pesa sobre el procesado un deber de especial celo y dili- gencia que van más allá del estándar ordinario de conduc- ta en el desempeño de sus funciones; Que, se ha determinado que el Ing. César Lavado Huyhua, como Director de la Dirección de Fiscalización Mi- nera ha incurrido en negligencia grave en el ejercicio de sus funciones por omitir la supervisión en la custodia, folia- ción y entrega de información a los administrados, así como no adoptar oportunamente las medidas pertinentes al to- mar conocimiento de que los procedimientos ordinarios de custodia, foliación y entrega de información a los adminis- trados no se estaban observando; Que, el incumplimiento de los deberes funcionales a cargo del Ing. César Lavado Huyhua, debe ser apreciado dentro del marco de la relación especial de sujeción con el que dicho funcionario se vincula con la Administración, por lo que corresponde aplicar una sanción que tenga conso- nancia con la gravedad de la falta, concurriendo para ello también, la calidad funcionarial del procesado; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 240º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 154º de su Reglamento, para la calificación de la falta se debe considerar la función que desempeña el pro- cesado en la entidad; en consecuencia, para la calificación de la falta incurrida, debe tomarse en consideración que el procesado desempeñaba el cargo de Director de Fiscali- zación Minera; Que, en el mismo sentido, el literal e) del Artículo 151º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se- ñala que para la evaluación de la gravedad de la falta de- ben tomarse en cuenta los efectos que ésta produce, sien- do que la falta cometida por el funcionario procesado ha permitido la alteración del expediente de Certificado de Operación Minera de una empresa minera, hecho que con- lleva una serie de deficiencias de orden formal y material para el desarrollo de la actividad minera; asimismo, la in- conducta funcional del Ing. Lavado Huyhua, ha generado una afectación de los principios y garantías de seguridad jurídica; Que, con ello, se deviene en una inseguridad para los agentes del sector minero, puesto que la negligencia grave de tal funcionario ha permitido la pérdida y mutilación de un expediente administrativo, documento de naturaleza pública, lo que trasciende al rol de autoridad del sector que tiene el Ministerio de Energía y Minas;