Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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PROCEDIMIENTO DE REMATE Capitulo I

tos que se extiendan con su intervencion en todos los actos en los que participe. El Archivo del Martillero Publico se mantendra en su poder por siempre, mientras dure el ejercicio de sus funciones, tiene caracter publico y pasa a manos de otro Martillero en caso de cesacion de funciones del Titular.

Del Procedimiento de Remate o Subasta Publica Capitulo VII Prohibiciones del Martillero Publico
Articulo 19º.- Prohibiciones El Martillero Publico esta prohibido de realizar los siguientes actos: Compartir sus funciones con otra persona; Ceder documentos o formularios que lo identifiquen o facilitar el uso de sus oficinas para el ejercicio de actividades distintas a su funcion; 3) Compartir honorarios; 4) Formar asociaciones o sociedades para el ejercicio de la actividad de Martillero Publico; 5) Delegar el cargo; 6) Comprar para si, directamente o por interposita persona, los bienes confiados por su comitente; 7) Suscribir instrumentos de venta o realizar actos de administracion, sin contar con autorizacion suficiente; 8) Retener el monto pagado, en lo que excede los gastos y honorarios; y, por tiempo mayor al plazo fijado en esta ley para rendir cuentas; 9) Abandonar la gestion o suspender el remate, sin orden fehaciente del juez o del comitente; 10) Utilizar en cualquier forma las palabras "judicial" u "oficial" cuando la venta o el remate no tuviere tal caracter; 11) Efectuar descuentos, bonificaciones o reduccion de honorarios en violacion del arancel; y 12) Los demas que MORDAZA de ley. 1) 2) Articulo 24º.- Del procedimiento para rematar Aprobada la tasacion del bien, se designara al Martillero Publico que llevara a cabo el remate o subasta publica, observando el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de remates en la provincia de MORDAZA, el Martillero Publico MORDAZA publicar en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion, con anticipacion no menor de dos dias tratandose de bienes muebles y tres dias si son inmuebles, las condiciones del remate y las especies que esten en venta, asi como el monto de la base, la tasacion y los gravamenes si los tuviere. Asimismo se debera senalar el dia y hora en que aquel debe efectuarse y la forma en que se llevara a cabo el remate segun lo dispuesto por la entidad convocante. Las publicaciones deberan hacerse en dos oportunidades con intervalo MORDAZA de cinco dias. La publicidad del acto de remate no podra omitirse aunque medie renuncia de las partes. Cuando se trate de remates fuera de la MORDAZA de MORDAZA, las publicaciones se haran en las mismas condiciones, en el diario que publica los avisos judiciales del Distrito Judicial y por carencia de este, mediante carteles colocados en el local del Juzgado y de las Municipalidades Provincial y Distrital donde se halla el bien, si se trata de inmuebles. 2) Ningun martillero puede admitir postura por signo, ni anunciar puja alguna sin que el mayor postor lo MORDAZA expresado de palabra. 3) Las ventas en martillo no podran suspenderse y las especies se adjudicaran definitivamente al mejor postor, cualquiera que fuere el precio ofrecido. Sin embargo, podra el martillero suspender y diferir el remate, si habiendo fijado un minimo para las posturas no hubieren licitadores por ese minimo. 4) A la hora senalada o con una tolerancia no mayor de quince minutos, se inicia el remate o subasta leyendo el aviso de convocatoria. Seguidamente se invita a los postores a depositar la garantia y a formular sus propuestas a viva voz. Se otorga la Buena Pro al postor que ofrezca el mayor precio dentro del tiempo previsto para la puja. 5) Si la modalidad es por "sobre cerrado", se indicara el tiempo para su entrega y recepcion. Vencido el plazo se cuentan las propuestas cuidando su conformidad con el numero de sobres recibidos y se procede a abrir los sobres, uno por uno, leyendo en voz alta la suma propuesta. El Martillero Publico otorga la Buena Pro al postor que MORDAZA ofrecido la suma mayor. 6) Efectuado el remate, el martillero entregara al comitente dentro del tercer dia, una poliza de adjudicacion, la relacion de los articulos vendidos, su precio y demas circunstancias y dentro de los ocho dias siguientes al remate, efectuara el pago del saldo liquido que resultara contra el. Los Martilleros, en ningun caso podran vender al credito, bajo fianza o a plazos, sin autorizacion escrita del comitente. 7) Los depositos de garantia de los postores que no obtuvieron la Buena Pro, son devueltos inmediatamente despues de finalizado el remate. 8) Si no se presentaran postores, el Martillero Publico declara desierto el acto de remate y lo pone en conocimiento de la autoridad correspondiente, procediendo a realizar nueva convocatoria con deduccion del precio en el porcentaje que se determine en el Reglamento respectivo, operacion que a juicio del comitente puede repetirse hasta dos veces mas. La tercera vez el remate se efectuara sin base y al mejor postor.

TITULO III SANCIONES Capitulo I De las sanciones al Martillero Publico
Articulo 20º.- Sanciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capitulo VI y las prohibiciones consignadas en el Capitulo VII del Titulo II de esta Ley pueden acarrear las siguientes sanciones: 1) Multa; 2) Suspension del Registro hasta por dos anos; o 3) Cancelacion del Registro. La determinacion, aplicacion y graduacion de estas sanciones, es competencia de la SUNARP. Articulo 21º.- Anotacion en el Legajo Las sanciones que se apliquen seran anotadas en el Legajo individual del Martillero Publico. Articulo 22º.- Perdida de honorarios El Martillero Publico por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate, perdera su derecho a cobrar honorarios y gastos; y respondera por los danos y perjuicios ocasionados. Articulo 23º.- Remates realizados por personas no autorizadas Ninguna persona podra anunciar o realizar remates sin estar debidamente registrada en las condiciones previstas en el Articulo 6º de la presente ley. Hacerlo acarrea sancion penal. Quienes infrinjan esta MORDAZA seran sancionados administrativamente por la entidad correspondiente del Ministerio de Justicia, con multa y clausura del local u oficina respectiva, sin perjuicio de formular la correspondiente denuncia penal.

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