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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 223513 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 tos que se ex tiendan con su intervención en todos los ac- tos en los que participe. El Archivo del Martillero Público se mantendrá en su poder por siempre, mientras dure el ejercicio de sus fun- ciones, tiene carácter público y pasa a manos de otro Mar- tillero en caso de cesación de funciones del Titular. Capítulo VII Prohibiciones del Martillero Público Artículo 19º .- Prohibiciones El Martillero Público está prohibido de realizar los si- guientes actos: 1)Compartir sus funciones con otra persona; 2)Ceder documentos o formularios que lo identifiquen o facilitar el uso de sus oficinas para el ejercicio de actividades distintas a su función; 3)Compartir honorarios; 4)Formar asociaciones o sociedades para el ejerci- cio de la actividad de Martillero Público; 5)Delegar el cargo; 6)Comprar para sí, directamente o por interpósita persona, los bienes confiados por su comitente; 7)Suscribir instrumentos de venta o realizar actos de administración, sin contar con autorización su- ficiente; 8)Retener el monto pagado, en lo que excede los gastos y honorarios; y, por tiempo mayor al plazo fijado en esta ley para rendir cuentas; 9)Abandonar la gestión o suspender el remate, sin orden fehaciente del juez o del comitente; 10)Utilizar en cualquier forma las palabras “judicial” u “oficial” cuando la venta o el remate no tuviere tal carácter; 11)Efectuar descuentos, bonificaciones o reducción de honorarios en violación del arancel; y 12)Los demás que sean de ley. TÍTULO III SANCIONES Capítulo I De las sanciones al Martillero Público Artículo 20º .- Sanciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo VI y las prohibiciones consignadas en el Capí- tulo VII del Título II de esta Ley pueden acarrear las si- guientes sanciones: 1)Multa; 2)Suspensión del Registro hasta por dos años; o 3)Cancelación del Registro. La determinación, aplicación y graduación de estas san- ciones, es competencia de la SUNARP. Artículo 21º .- Anotación en el Legajo Las sanciones que se apliquen serán anotadas en el Legajo individual del Martillero Público. Artículo 22º .- Pérdida de honorarios El Martillero Público por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate, perderá su derecho a cobrar honora- rios y gastos; y responderá por los daños y perjuicios oca- sionados. Artículo 23º .- Remates realizados por personas no autorizadas Ninguna persona podrá anunciar o realizar remates sin estar debidamente registrada en las condiciones previstas en el Artículo 6º de la presente ley. Hacerlo acarrea san- ción penal. Quienes infrinjan esta norma serán sancionados admi- nistrativamente por la entidad correspondiente del Ministe- rio de Justicia, con multa y clausura del local u oficina res- pectiva, sin perjuicio de formular la correspondiente denun- cia penal.TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE REMATE Capítulo I Del Procedimiento de Remate o Subasta Pública Artículo 24º .- Del procedimiento para rematar Aprobada la tasación del bien, se designará al Martille- ro Público que llevará a cabo el remate o subasta pública, observando el siguiente procedimiento: 1)Cuando se trate de remates en la provincia de Lima, el Martillero Público mandará publicar en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación, con anticipación no menor de dos días tratándose de bienes muebles y tres días si son inmuebles, las condiciones del remate y las especies que estén en venta, así como el monto de la base, la tasación y los gravámenes si los tuviere. Asimismo se deberá señalar el día y hora en que aquél debe efectuarse y la forma en que se llevará a cabo el remate según lo dispuesto por la entidad convocante. Las publi- caciones deberán hacerse en dos oportunidades con intervalo máximo de cinco días. La publicidad del acto de remate no podrá omitirse aunque medie renuncia de las partes. Cuando se trate de remates fuera de la ciudad de Lima, las publicaciones se harán en las mismas condiciones, en el diario que publica los avisos judiciales del Distrito Judicial y por carencia de éste, mediante carteles colocados en el local del Juzgado y de las Municipalidades Provincial y Distrital donde se halla el bien, si se trata de in- muebles. 2)Ningún martillero puede admitir postura por signo, ni anunciar puja alguna sin que el mayor postor lo haya expresado de palabra. 3)Las ventas en martillo no podrán suspenderse y las especies se adjudicarán definitivamente al mejor postor, cualquiera que fuere el precio ofre- cido. Sin embargo, podrá el martillero suspender y diferir el remate, si habiendo fijado un mínimo para las posturas no hubieren licitadores por ese mínimo. 4)A la hora señalada o con una tolerancia no mayor de quince minutos, se inicia el remate o subasta leyendo el aviso de convocatoria. Seguidamente se invita a los postores a deposi- tar la garantía y a formular sus propuestas a viva voz. Se otorga la Buena Pro al postor que ofrez- ca el mayor precio dentro del tiempo previsto para la puja. 5)Si la modalidad es por “sobre cerrado”, se indicará el tiempo para su entrega y recepción. Vencido el plazo se cuentan las propuestas cuidando su con- formidad con el número de sobres recibidos y se procede a abrir los sobres, uno por uno, leyendo en voz alta la suma propuesta. El Martillero Público otorga la Buena Pro al postor que haya ofrecido la suma mayor. 6)Efectuado el remate, el martillero entregará al co- mitente dentro del tercer día, una póliza de adju- dicación, la relación de los artículos vendidos, su precio y demás circunstancias y dentro de los ocho días siguientes al remate, efectuará el pago del saldo líquido que resultara contra él. Los Mar- tilleros, en ningún caso podrán vender al crédito, bajo fianza o a plazos, sin autorización escrita del comitente. 7)Los depósitos de garantía de los postores que no obtuvieron la Buena Pro, son devueltos inmediata- mente después de finalizado el remate. 8)Si no se presentaran postores, el Martillero Público declara desierto el acto de remate y lo pone en co- nocimiento de la autoridad correspondiente, proce- diendo a realizar nueva convocatoria con deducción del precio en el porcentaje que se determine en el Reglamento respectivo, operación que a juicio del comitente puede repetirse hasta dos veces más . La tercera vez el remate se efectuará sin base y al mejor postor.