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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 223518 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Incorpórase al Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el inciso m) con el tenor literal siguiente: m)Habilitación de fondos al Poder Judicial, al Mi- nisterio Público, al Ministerio de Justicia y al Instituto Na- cional Penitenciario - INPE, en el marco del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la finalidad de mejorar la administración de justicia. Artículo 2º.- De los pagos Para efectos de realizar los pagos a que se refiere el acápite m) señalado en el Artículo 1º que antecede, el Po- der Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia formularán sus requerimientos directamente al FEDADOI por escrito, debidamente desagregados, sustentados y fir- mados por el titular del pliego correspondiente. El Instituto Nacional Penitenciario -INPE- formulará sus requerimien- tos al Ministerio de Justicia por escrito, debidamente des- agregados, sustentados y firmados por su Presidente, a fin que éste lo derive al FEDADOI. En todos los casos, los requerimientos al FEDADOI se harán teniendo en cuenta lo dispuesto en el acápite 2.3 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2002-JUS. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 9292 P C M Amplían vigencia de alícuotas del apor- te por regulación al OSINERG a cargo de empresas y entidades de subsecto- res de electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 039-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece el aporte por regulación que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, dedu- cido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, señalando, además, que este aporte será fijado en cada caso, mediante Decreto Supremo apro- bado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Econo- mía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM fijó el apor- te por regulación que deberán pagar las empresas y enti- dades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos al OSINERG en el primer trimestre del año 2002; Que, se mantienen vigentes las condiciones por las cuales se fijaron las alícuotas para el primer trimestre del año 2002;Que, en consecuencia, es necesario ampliar la vigen- cia de las alícuotas establecidas en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Amplíase la vigencia de las alícuotas establecidas en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM hasta el mes de junio del 2002. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9295 Amplían plazo para transferir a PROIN- VERSIÓN recursos, personal y materia- les de entidades de promoción a la inversión privada a que se refiere el D.S. Nº 027-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002 se dispuso la absorción por la Dirección Ejecutiva FOPRI, de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, la Geren- cia de Promoción de la Inversión Económica de la Comi- sión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, pasando a de- nominarse Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSIÓN; Que, el Artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, en su primer párrafo establece que la transferencia de re- cursos, personal y materiales a PROINVERSIÓN se lleva- rá a cabo en un plazo no mayor de quince (15) días calen- dario; Que, es necesario prorrogar dicho plazo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027- 2002-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Extiéndase el plazo a que se refiere el primer párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, en noventa (90) días calendario adicio- nales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.