Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Incorporase al Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el inciso m) con el tenor literal siguiente: m) Habilitacion de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Publico, al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, en el MORDAZA del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la finalidad de mejorar la administracion de justicia. Articulo 2º.- De los pagos Para efectos de realizar los pagos a que se refiere el acapite m) senalado en el Articulo 1º que antecede, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y el Ministerio de Justicia formularan sus requerimientos directamente al FEDADOI por escrito, debidamente desagregados, sustentados y firmados por el titular del pliego correspondiente. El Instituto Nacional Penitenciario -INPE- formulara sus requerimientos al Ministerio de Justicia por escrito, debidamente desagregados, sustentados y firmados por su Presidente, a fin que este lo derive al FEDADOI. En todos los casos, los requerimientos al FEDADOI se haran teniendo en cuenta lo dispuesto en el acapite 2.3 del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2002-JUS. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9292

Que, en consecuencia, es necesario ampliar la vigencia de las alicuotas establecidas en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Ampliase la vigencia de las alicuotas establecidas en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM hasta el mes de junio del 2002. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 9295

Amplian plazo para transferir a PROINVERSION recursos, personal y materiales de entidades de promocion a la inversion privada a que se refiere el D.S. Nº 027-2002-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-PCM

PCM
Amplian vigencia de alicuotas del aporte por regulacion al OSINERG a cargo de empresas y entidades de subsectores de electricidad e hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 039-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece el aporte por regulacion que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, senalando, ademas, que este aporte sera fijado en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM fijo el aporte por regulacion que deberan pagar las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos al OSINERG en el primer trimestre del ano 2002; Que, se mantienen vigentes las condiciones por las cuales se fijaron las alicuotas para el primer trimestre del ano 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2002 se dispuso la absorcion por la Direccion Ejecutiva FOPRI, de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, la Gerencia de Promocion de la Inversion Economica de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, pasando a denominarse Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; Que, el Articulo 3º del mencionado Decreto Supremo, en su primer parrafo establece que la transferencia de recursos, personal y materiales a PROINVERSION se llevara a cabo en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario; Que, es necesario prorrogar dicho plazo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0272002-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Extiendase el plazo a que se refiere el primer parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, en noventa (90) dias calendario adicionales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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