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Pág. 223512 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 pendan hasta después de tres años de haber deja- do definitivamente su cargo; 2)Los eclesiásticos; 3)Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Po- licía Nacional. Capítulo IV Funciones del Martillero Público Artículo 12º .- Funciones Son funciones del Martillero Público: 1)Efectuar en forma personal y con sujeción a las normas sobre la materia, la venta, permuta, grava- men o alquiler de bienes muebles e inmuebles, de- rechos, acciones, valores y semovientes de proce- dencia lícita en remate público; 2)Presentar informes; 3)Recabar directamente de las oficinas públicas y de toda institución financiera, pública o privada, los in- formes o certificados necesarios para el cumplimien- to de las obligaciones previstas en el Artículo 16º de la presente ley; 4)Solicitar a las autoridades competentes las medi- das necesarias para garantizar el normal desarro- llo del acto de remate. Capítulo V Derechos del Martillero Público Artículo 13º .- Derechos Son derechos del Martillero Público: 1)Percibir honorarios conforme a lo convenido con el comitente o lo que corresponda de acuerdo al aran- cel fijado por el Reglamento de la presente ley; 2)Percibir en calidad de reintegro el monto de los gas- tos realizados con motivo de su gestión, aun cuan- do ésta haya fracasado por culpa ajena o cuando el producto del remate sea insuficiente; 3)Solicitar al juez todas las medidas de seguridad necesarias para la realización de actos propios del ejercicio de su actividad, así como a la Policía Na- cional, cuando lo juzgue conveniente; 4)Perseguir por la vía más expeditiva el pago de honorarios y gastos aprobados judicialmente. El cobro de éstos puede también perseguirse por la vía de ejecución, en el juicio principal que los ori- ginó; 5)Denunciar ante la autoridad competente la trans- gresión a la presente ley; 6)Formular oposiciones fundadas en trámite de ins- cripción, sin que ello implique falta disciplinaria; 7)Los demás que sean de ley. Artículo 14º .- Suspensión, fracaso o nulidad del re- mate En los casos en que iniciada la tramitación del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fue- ran imputables, tiene derecho a percibir los honorarios que determine el Juez, de acuerdo con la importancia del tra- bajo realizado y los gastos que haya efectuado. Igual derecho tendrá si el remate fracasare por falta de postores. Si el remate se anula por causas no imputables al martillero, tiene derecho al pago de los honorarios que le correspondan, cuyo pago estará a cargo de la parte que causó la nulidad. Artículo 15º .- Determinación de honorarios Los honorarios del Martillero se fijan por el Juez de acuerdo al arancel que se aprueba por el Reglamento de esta ley. En el caso de remates públicos de carácter priva- do, el Martillero está autorizado a pactar sus honorarios en forma libre. A falta de pacto se aplica el arancel. Capítulo VI Obligaciones del Martillero Público Artículo 16º .- Obligaciones Son obligaciones del Martillero Público:1)Llevar los libros que determinen las disposiciones legales; 2)Cumplir fiel y diligentemente los mandatos judicia- les; 3)Aceptar los cargos para los que fuere designado por el Juez; 4)Verificar la validez del título invocado por el comi- tente, así como la identidad y la aptitud legal de éste. 5)Convenir con el comitente las condiciones de su actuación; 6)Abstenerse de ofrecer en venta, inmuebles ubica- dos en lotes no aprobados o no autorizados por el organismo estatal competente; 7)Publicar en forma clara, precisa y veraz, la propie- dad y estado fáctico y jurídico de los bienes que se vendan, permuten, graven o alquilen con su in- tervención; 8)Cumplir, en la subasta judicial, las condiciones establecidas por la autoridad judicial y las disposi- ciones legales vigentes; 9)En los remates privados, partir de la base míni- ma que fije el comitente hasta la postura más alta y no suspender el remate hasta su finaliza- ción. Verificar la identidad del comprador, perci- bir el pago y los honorarios; y otorgar el recibo de ley; 10)Rendir cuenta al juez, previa deducción de los gas- tos documentados, y depositar el saldo resultante dentro de los diez (10) días improrrogables desde el acto del remate o subasta. En la subasta parti- cular o en cualquier otra gestión, mediación o man- dato, el plazo para rendir cuentas al comitente y entregarle el producido neto será de cinco días improrrogables; 11)Mantener al día el pago de las tasas, impuestos y contribuciones que impongan las leyes con motivo del ejercicio de su actividad; 12)Verificar que los inmuebles vendidos por su inter- vención no tengan deudas por impuestos, tasas o servicios; que cuenten con planos aprobados es- pecialmente tratándose de subdivisión o, en su defecto, consignar en el instrumento de venta el nombre de la persona que asuma la obligación pendiente de cumplimiento; 13)Archivar documentos y guardar secreto de toda información relacionada con bienes y/o personas, obtenidas en razón de su actividad. Sólo el juez podrá relevarlo de tal obligación; 14)Observar estrictamente normas de ética y reserva en el cumplimiento de su función. Artículo 17º.- De los libros El Martillero Público debe llevar los siguientes libros autorizados y rubricados en cada página por la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial donde actúe: a) Libro de entradas: Se asentarán en el Libro de Entradas, los datos relativos a los bienes que recibe el Martillero Público para su venta con indicación de las especificaciones necesarias y suficientes para su debi- da identificación, indicando el nombre y apellido de quien confiere el encargo y por cuenta de quién van a ser ven- didos y si lo serán con garantía o sin ella y las condicio- nes de la venta. Se asentarán también, por orden crono- lógico, sin intercalaciones, enmiendas ni raspaduras, los artículos o efectos que reciba, con indicación precisa de cantidades, bultos, pesos, marcas y demás señales iden- tificatorias. b) Libro de salidas: En el Libro de Salidas se consig- narán día a día, las ventas efectuadas, con indicación pre- cisa del comitente, del comprador, precio y condiciones de pago, así como las demás especificaciones que se esti- men necesarias. c) Libro de cuentas: En el Libro de Cuentas se anota- rán los datos que informen suficientemente sobre los con- tratos efectuados entre el Martillero y cada uno de sus co- mitentes. Artículo 18º .- Archivo de documentos Los martilleros deben llevar un Archivo en que se guar- darán en orden cronológico, por duplicado, los documen-