Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 223512

NORMAS LEGALES
1) 2) 3) 4) 5)

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

pendan hasta despues de tres anos de haber dejado definitivamente su cargo; 2) Los eclesiasticos; 3) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional.

Capitulo IV Funciones del Martillero Publico
Articulo 12º.- Funciones Son funciones del Martillero Publico: 1) Efectuar en forma personal y con sujecion a las normas sobre la materia, la venta, permuta, gravamen o alquiler de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de procedencia licita en remate publico; 2) Presentar informes; 3) Recabar directamente de las oficinas publicas y de toda institucion financiera, publica o privada, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Articulo 16º de la presente ley; 4) Solicitar a las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate.

6) 7)

8) 9)

Capitulo V Derechos del Martillero Publico
Articulo 13º.- Derechos Son derechos del Martillero Publico: 1) Percibir honorarios conforme a lo convenido con el comitente o lo que corresponda de acuerdo al arancel fijado por el Reglamento de la presente ley; 2) Percibir en calidad de reintegro el monto de los gastos realizados con motivo de su gestion, aun cuando esta MORDAZA fracasado por culpa ajena o cuando el producto del remate sea insuficiente; 3) Solicitar al juez todas las medidas de seguridad necesarias para la realizacion de actos propios del ejercicio de su actividad, asi como a la Policia Nacional, cuando lo juzgue conveniente; 4) Perseguir por la via mas expeditiva el pago de honorarios y gastos aprobados judicialmente. El cobro de estos puede tambien perseguirse por la via de ejecucion, en el juicio principal que los origino; 5) Denunciar ante la autoridad competente la transgresion a la presente ley; 6) Formular oposiciones fundadas en tramite de inscripcion, sin que ello implique falta disciplinaria; 7) Los demas que MORDAZA de ley. Articulo 14º.- Suspension, fracaso o nulidad del remate En los casos en que iniciada la tramitacion del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueran imputables, tiene derecho a percibir los honorarios que determine el Juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que MORDAZA efectuado. Igual derecho tendra si el remate fracasare por falta de postores. Si el remate se anula por causas no imputables al martillero, tiene derecho al pago de los honorarios que le correspondan, cuyo pago estara a cargo de la parte que causo la nulidad. Articulo 15º.- Determinacion de honorarios Los honorarios del Martillero se fijan por el Juez de acuerdo al arancel que se aprueba por el Reglamento de esta ley. En el caso de remates publicos de caracter privado, el Martillero esta autorizado a pactar sus honorarios en forma libre. A falta de pacto se aplica el arancel.

10)

11) 12)

13)

14)

Llevar los libros que determinen las disposiciones legales; Cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales; Aceptar los cargos para los que fuere designado por el Juez; Verificar la validez del titulo invocado por el comitente, asi como la identidad y la aptitud legal de este. Convenir con el comitente las condiciones de su actuacion; Abstenerse de ofrecer en venta, inmuebles ubicados en lotes no aprobados o no autorizados por el organismo estatal competente; Publicar en forma MORDAZA, precisa y veraz, la propiedad y estado factico y juridico de los bienes que se vendan, permuten, graven o alquilen con su intervencion; Cumplir, en la subasta judicial, las condiciones establecidas por la autoridad judicial y las disposiciones legales vigentes; En los remates privados, partir de la base minima que fije el comitente hasta la postura mas alta y no suspender el remate hasta su finalizacion. Verificar la identidad del comprador, percibir el pago y los honorarios; y otorgar el recibo de ley; Rendir cuenta al juez, previa deduccion de los gastos documentados, y depositar el saldo resultante dentro de los diez (10) dias improrrogables desde el acto del remate o subasta. En la subasta particular o en cualquier otra gestion, mediacion o mandato, el plazo para rendir cuentas al comitente y entregarle el producido neto sera de cinco dias improrrogables; Mantener al dia el pago de las tasas, impuestos y contribuciones que impongan las leyes con motivo del ejercicio de su actividad; Verificar que los inmuebles vendidos por su intervencion no tengan deudas por impuestos, tasas o servicios; que cuenten con planos aprobados especialmente tratandose de subdivision o, en su defecto, consignar en el instrumento de venta el nombre de la persona que asuma la obligacion pendiente de cumplimiento; Archivar documentos y guardar secreto de toda informacion relacionada con bienes y/o personas, obtenidas en razon de su actividad. Solo el juez podra relevarlo de tal obligacion; Observar estrictamente normas de etica y reserva en el cumplimiento de su funcion.

Articulo 17º.- De los libros El Martillero Publico debe llevar los siguientes libros autorizados y rubricados en cada pagina por la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial donde actue: a) Libro de entradas: Se asentaran en el Libro de Entradas, los datos relativos a los bienes que recibe el Martillero Publico para su venta con indicacion de las especificaciones necesarias y suficientes para su debida identificacion, indicando el nombre y apellido de quien confiere el encargo y por cuenta de quien van a ser vendidos y si lo seran con garantia o sin MORDAZA y las condiciones de la venta. Se asentaran tambien, por orden cronologico, sin intercalaciones, enmiendas ni raspaduras, los articulos o efectos que reciba, con indicacion precisa de cantidades, bultos, pesos, MORDAZA y demas senales identificatorias. b) Libro de salidas: En el Libro de Salidas se consignaran dia a dia, las ventas efectuadas, con indicacion precisa del comitente, del comprador, precio y condiciones de pago, asi como las demas especificaciones que se estimen necesarias. c) Libro de cuentas: En el Libro de Cuentas se anotaran los datos que informen suficientemente sobre los contratos efectuados entre el Martillero y cada uno de sus comitentes. Articulo 18º.- Archivo de documentos Los martilleros deben llevar un Archivo en que se guardaran en orden cronologico, por duplicado, los documen-

Capitulo VI Obligaciones del Martillero Publico
Articulo 16º.- Obligaciones Son obligaciones del Martillero Publico:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.