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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 223515 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 e.Un esquema de trazado (tipografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor; f.Un producto o servicio que utilice una marca no re- gistrada idéntica o similar a una marca registrada en el país. Artículo 223º.- Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e in- habilitación conforme al Artículo 36º inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de las nor- mas y derechos de propiedad industrial: a.Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas; b.Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que con- tengan marcas originales para utilizarlos en produc- tos de distinto origen; y c.Envasen y/o comercialicen productos empleando en- vases identificados con marcas cuya titularidad co- rresponde a terceros. Artículo 224º.- En los delitos previstos en este Título, el Juez a solicitud del Ministerio Público ordenará el alla- namiento o descerraje del lugar donde se estuviere co- metiendo el ilícito penal y se procederá a la incautación de los ejemplares de procedencia ilícita y de los apara- tos o medios utilizados para la comisión del delito. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejem- plares de procedencia ilícita podrán ser entregados al titular del derecho vulnerado o a una institución ade- cuada y en caso de no corresponder, serán destruidos. La entrega no tendrá carácter indemnizatorio. En ningún caso procederá la devolución de los ejem- plares de procedencia ilícita al encausado. Artículo 225º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y no- venta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabi- litación conforme al Artículo 36º inciso 4): a.Si el agente que comete el delito integra una organi- zación destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. b.Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.” Artículo 3º .- Modifica el Artículo 288º del Código Pe- nal Modifícase el Artículo 288º del Código Penal en los tér- minos siguientes: “Artículo 288º.- El que produce, vende, pone en circu- lación, importa o toma en depósito alimentos, preser- vantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo hu- mano, falsificados, corrompidos o dañados que pudie- ran comprometer la salud de las personas, será repri- mido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años si el agente hubiera utilizado sellos, etiquetas o cualquier distintivo de marcas de fábrica debidamente registradas o el nombre de productos conocidos. Si el agente sabía que el empleo o consumo del pro- ducto originaba un peligro de muerte, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años.” Artículo 4º .- Deroga dispositivos legales Derógase todas aquellas disposiciones que se opon- gan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos.CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 9289 LEY Nº 27730 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA UN CRÉDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENT O EXTERNO DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS “APOYO A LA EMERGENCIA FENÓMENO EL NIÑO - INUNDACIONES”, “A TENCIÓN A LA EMERGENCIA OCASIONADA POR EL TERREMOT O DEL 23 DE JUNIO DE 2001” Y “APOYO DE EMERGENCIA A LA ZONA SUR AFECT ADA POR EL SISMO” Artículo 1º .- Finalidad Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sec tor Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES TRESCIEN- TOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUE- VOS SOL ES (S/. 50 320 160,00), de acuerdo al siguien- te detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :Recursos por operaciones Oficiales de Crédito Externo 1.0.0 :INGRESOS CORRIENTES 1.8.0 :OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.8.1 :Ingresos Diversos 1.8.1.003 :Devoluciones o Anulaciones 8 320 160,00 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Banco Interamericano de Desarrollo - BID 27 650 000,00