Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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e. Un esquema de trazado (tipografia) registrado en el MORDAZA, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografia) o un articulo que incorpore tal circuito semiconductor; f. Un producto o servicio que utilice una MORDAZA no registrada identica o similar a una MORDAZA registrada en el pais. Articulo 223º.- Seran reprimidos con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos, con sesenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa e inhabilitacion conforme al Articulo 36º inciso 4) tomando en consideracion la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violacion de las normas y derechos de propiedad industrial: a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan MORDAZA registradas; b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan MORDAZA originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y c. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con MORDAZA cuya titularidad corresponde a terceros. Articulo 224º.- En los delitos previstos en este Titulo, el Juez a solicitud del Ministerio Publico ordenara el allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviere cometiendo el ilicito penal y se procedera a la incautacion de los ejemplares de procedencia ilicita y de los aparatos o medios utilizados para la comision del delito. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares de procedencia ilicita podran ser entregados al titular del derecho vulnerado o a una institucion adecuada y en caso de no corresponder, seran destruidos. La entrega no tendra caracter indemnizatorio. En ningun caso procedera la devolucion de los ejemplares de procedencia ilicita al encausado. Articulo 225º.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos y noventa a trescientos sesenta y cinco dias multa e inhabilitacion conforme al Articulo 36º inciso 4): a. Si el agente que comete el delito integra una organizacion destinada a perpetrar los ilicitos previstos en el presente capitulo. b. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capitulo, posee la calidad de funcionario o servidor publico." Articulo 3º.- Modifica el Articulo 288º del Codigo Penal Modificase el Articulo 288º del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 288º.- El que produce, vende, pone en circulacion, importa o toma en deposito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, corrompidos o danados que pudieran comprometer la salud de las personas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de seis anos. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro anos si el agente hubiera utilizado sellos, etiquetas o cualquier distintivo de MORDAZA de fabrica debidamente registradas o el nombre de productos conocidos. Si el agente sabia que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Cuando el agente actua por culpa, la pena privativa de MORDAZA sera no mayor de dos anos." Articulo 4º.- Deroga dispositivos legales Derogase todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil dos.

MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9289

LEY Nº 27730
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS "APOYO A LA EMERGENCIA FENOMENO EL MORDAZA INUNDACIONES", "ATENCION A LA EMERGENCIA OCASIONADA POR EL TERREMOTO DEL 23 DE JUNIO DE 2001" Y "APOYO DE EMERGENCIA A LA MORDAZA SUR AFECTADA POR EL SISMO"
Articulo 1º.- Finalidad Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 320 160,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por operaciones Oficiales de Credito Externo 1.0.0 : INGRESOS CORRIENTES 1.8.0 : OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.8.1 : Ingresos Diversos 1.8.1.003 : Devoluciones o Anulaciones 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.001 : FINANCIAMIENTO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO : Operaciones Oficiales de Credito Externo : Operaciones Oficiales de Credito Externo - Banco Interamericano de Desarrollo - BID

8 320 160,00

27 650 000,00

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