Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

c), que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tiene entre otras funciones, proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, el Articulo 27º literal a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, programas, proyectos y normas para la adecuada gestion y manejo de la unidad que componen el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el Articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, el Articulo 37º numeral 1) de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, asi como el Plan Director, Estrategias para las Areas Naturales Protegidas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01099-AG, senalan que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas aprobara el Plan Maestro para cada Area Natural Protegida. Este constituye el documento de planificacion de mas alto nivel para la gestion de las mismas; Que, el Articulo 37º numeral 3) del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas aprueba mediante Resolucion Directoral, los terminos de referencia y las guias metodologicas para la elaboracion de los Planes Maestros, asimismo puede suscribir acuerdos, convenios u otros documentos analogos con instituciones publicas y privadas con el fin de facilitar el MORDAZA de su elaboracion; Que, el Articulo 37º numeral 4) del reglamento en mencion y el Articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establecen que los planes maestros son elaborados por medio de un MORDAZA participativo y deben ser revisados cada cinco anos. En estos planes se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion de la respectiva Area Natural Protegida, organizacion, objetivos, planes especificos y programas de manejo, MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion en relacion con el area y sus zonas de amortiguamiento, asimismo, cada plan maestro debe incluir un plan de accion para su implementacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0622-75-AG, se establece el MORDAZA Nacional Huascaran, con el objetivo de proteger la cordillera tropical mas extensa del MORDAZA, poseedora de gran riqueza de MORDAZA y fauna, formaciones geologicas, nevados y bellezas escenicas; Que, mediante un MORDAZA participativo de instituciones publicas, privadas y gobiernos locales, a traves de la Jefatura del MORDAZA Nacional Huascaran, se ha elevado a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas los terminos de referencia para la elaboracion del Plan Maestro del MORDAZA Nacional Huascaran a fin de asegurar y contribuir con los objetivos de su creacion; y, De conformidad con el Articulo 37º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, "Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Terminos de Referencia para la elaboracion del Plan Maestro del MORDAZA Nacional Huascaran, contenidos en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE FREITAS Direccion General de Areas Naturales Protegidas INRENA 9204

literales b) y c), que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tiene entre otras funciones, proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, el Ar ticulo 27º literal a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, programas, proyectos y normas para la adecuada gestion y manejo de la unidad que componen el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el Articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, el Articulo 37º numeral 1) de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, asi como el Plan Director, Estrategias para las Areas Naturales Protegidas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, senalan que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas aprobara el Plan Maestro para cada Area Natural Protegida. Este constituye el documento de planificacion de mas alto nivel para la gestion de las mismas; Que, el Articulo 37º numeral 3) del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas aprueba mediante Resolucion Directoral, los terminos de referencia y las guias metodologicas para la elaboracion de los Planes Maestros, asimismo puede suscribir acuerdos, convenios u otros documentos analogos con instituciones publicas y privadas con el fin de facilitar el MORDAZA de su elaboracion; Que, el Articulo 37º numeral 4) del reglamento en mencion y el Articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establecen que los planes maestros son elaborados por medio de un MORDAZA participativo y deben ser revisados cada cinco anos. En estos planes se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion de la respectiva Area Natural Protegida, organizacion, objetivos, planes especificos y programas de manejo, MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion en relacion con el area y sus zonas de amortiguamiento, asimismo, cada plan maestro debe incluir un plan de accion para su implementacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG se crea la Reserva Nacional de Paracas con el objetivo de conservar ecosistemas de orillas marinas con gran concentracion de peces, aves y mamiferos; otorgar proteccion especial a las especies en peligro de extincion; proteger el patrimonio cultural e historico; desarrollar tecnicas de utilizacion racional de algunas especies hidrobiologicas; y fomentar el turismo y contribuir al desarrollo economico del pais; Que, mediante un MORDAZA participativo de instituciones publicas, privadas y gobiernos locales, a traves de la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas, ha elevado a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas los terminos de referencia para la elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas a fin de asegurar y contribuir con los objetivos de su creacion; y, De conformidad con el Articulo 37º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, "Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Terminos de Referencia para la elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, contenidos en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE FREITAS Director General de Areas Naturales Protegidas INRENA 9205

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2002-INRENA-DGANP
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas dada por Ley Nº 26834, establece en sus

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