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Pág. 223520 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 c), que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA tiene entre otras funciones, proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Natura- les Protegidas y aprobar las normas administrativas nece- sarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, el Artículo 27º literal a) del Reglamento de Organi- zación y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece que la Dirección Ge- neral de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encarga- do de proponer las políticas, planes, programas, proyectos y normas para la adecuada gestión y manejo de la unidad que componen el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el Artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegi- das, Ley Nº 26834, el Artículo 37º numeral 1) de su regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como el Plan Director, Estrategias para las Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010- 99-AG, señalan que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas aprobará el Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. Éste constituye el documento de planificación de más alto nivel para la gestión de las mismas; Que, el Artículo 37º numeral 3) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas aprueba mediante Resolución Directoral, los términos de referencia y las guías metodológicas para la elaboración de los Planes Maestros, asimismo puede suscribir acuerdos, convenios u otros do- cumentos análogos con instituciones públicas y privadas con el fin de facilitar el proceso de su elaboración; Que, el Artículo 37º numeral 4) del reglamento en men- ción y el Artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegi- das establecen que los planes maestros son elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada cinco años. En estos planes se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión de la res- pectiva Área Natural Protegida, organización, objetivos, pla- nes específicos y programas de manejo, marcos de coope- ración, coordinación y participación en relación con el área y sus zonas de amortiguamiento, asimismo, cada plan maes- tro debe incluir un plan de acción para su implementación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0622-75-AG, se establece el Parque Nacional Huascarán, con el objetivo de proteger la cordillera tropical más extensa del mundo, poseedora de gran riqueza de flora y fauna, formaciones geológicas, nevados y bellezas escénicas; Que, mediante un proceso participativo de instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, a través de la Jefa- tura del Parque Nacional Huascarán, se ha elevado a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas los tér- minos de referencia para la elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Huascarán a fin de asegurar y contri- buir con los objetivos de su creación; y, De conformidad con el Artículo 37º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, "Reglamento de Orga- nizaciones y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro del Parque Nacional Huascarán, contenidos en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS Dirección General de Áreas Naturales Protegidas INRENA 9204 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2002-INRENA-DGANP Lima, 18 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas dada por Ley Nº 26834, establece en susliterales b) y c), que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tiene entre otras funciones, propo- ner la normatividad requerida para la gestión y desarro- llo de las Áreas Naturales Protegidas y aprobar las nor- mas administrativas necesarias a fin de lograr el objeti- vo mencionado; Que, el Artículo 27º literal a) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece que la Di- rección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, pro- gramas, proyectos y normas para la adecuada gestión y manejo de la unidad que componen el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINAN- PE; Que, el Artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Prote- gidas, Ley Nº 26834, el Artículo 37º numeral 1) de su regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como el Plan Director, Estrategias para las Áreas Natu- rales Protegidas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, señalan que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas aprobará el Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. Éste constituye el documento de planificación de más alto nivel para la gestión de las mis- mas; Que, el Artículo 37º numeral 3) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas aprueba mediante Resolución Directoral, los términos de referencia y las guías metodológicas para la elabo- ración de los Planes Maestros, asimismo puede sus- cribir acuerdos, convenios u otros documentos análo- gos con instituciones públicas y privadas con el fin de facilitar el proceso de su elaboración; Que, el Artículo 37º numeral 4) del reglamento en men- ción y el Artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegi- das establecen que los planes maestros son elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisa- dos cada cinco años. En estos planes se define la zonifica- ción, estrategias y políticas generales para la gestión de la respectiva Área Natural Protegida, organización, objetivos, planes específicos y programas de manejo, marcos de co- operación, coordinación y participación en relación con el área y sus zonas de amortiguamiento, asimismo, cada plan maestro debe incluir un plan de acción para su implemen- tación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG se crea la Reserva Nacional de Paracas con el objetivo de conservar ecosistemas de orillas marinas con gran con- centración de peces, aves y mamíferos; otorgar protec- ción especial a las especies en peligro de extinción; pro- teger el patrimonio cultural e histórico; desarrollar técni- cas de utilización racional de algunas especies hidro- biológicas; y fomentar el turismo y contribuir al desarro- llo económico del país; Que, mediante un proceso participativo de institucio- nes públicas, privadas y gobiernos locales, a través de la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas, ha ele- vado a la Dirección General de Áreas Naturales Prote- gidas los términos de referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas a fin de asegurar y contribuir con los objetivos de su crea- ción; y, De conformidad con el Artículo 37º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, "Reglamento de Orga- nizaciones y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacio- nal de Paracas, contenidos en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS Director General de Áreas Naturales Protegidas INRENA 9205