Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

9) El acreedor puede ser postor, sin obligacion de constituir garantia. Si se le adjudicara la Buena Pro, la documentacion respectiva se le entregara cuando MORDAZA abonado todos los gastos del remate.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9288

Capitulo II De los gastos en que incurre el Martillero Publico
Articulo 25º.- Gastos Los gastos ocasionados con motivo de la actuacion de los martilleros publicos seran reintegrados en su totalidad por quien hubiere solicitado sus servicios o por el condenado en costas en sede judicial. Los gastos seran actualizados desde que se hubieran efectuado hasta su pago efectivo. Si para el cumplimiento de la actividad encomendada, el martillero deba trasladarse fuera de su domicilio legal, tendra derecho a un reintegro en concepto de viaticos.

LEY Nº 27729
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deroga disposiciones legales Deroguese el Reglamento del Martillero Publico de 27 de MORDAZA de 1914 y los Articulos 116º a 123º del Codigo de Comercio, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Segunda.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobara mediante Decreto Supremo el Reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa dias posteriores a su publicacion. El Poder Ejecutivo adecuara, en todo cuanto sea necesario, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y otras normas sobre subasta o remate publico a las disposiciones de la presente ley, en el plazo de noventa dias. Tercera.- Martilleros en actividad Las personas que a la entrada en vigencia de la presente ley ejerzan comprobadamente la actividad de Martillero Publico y que posean el titulo respectivo con inscripcion habil otorgada por la Oficina de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, seguiran ejerciendo la actividad sin ninguna restriccion y seran reconocidos como tales para los efectos de su Registro. Cuarta.- Titulo profesional La exigencia de Titulo profesional para el ejercicio de la actividad de Martillero Publico a que se refiere el inciso 3) del Articulo 6º de esta ley, procede a partir de la fecha de su publicacion para los nuevos Martilleros Publicos que soliciten su Registro. Quinta.- Vigencia del Decreto Ley Nº 21125 El Decreto Ley Nº 21125 mantiene vigencia en todo cuanto no se oponga a la presente ley. Sexta.- Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia a los noventa dias de su publicacion en el Diario Oficial. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Modifica el Articulo 216º del Codigo Penal Modificase el Articulo 216º del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 216º.- Sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos y de diez a sesenta dias-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes: a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador. b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputacion del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador. c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificacion, sin el consentimiento del titular del derecho. d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorizacion se MORDAZA conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le MORDAZA autorizado la publicacion de ellas en forma separada." Articulo 2º.- Sustituye los Articulos 222º, 223º, 224º y 225º del Codigo Penal Sustituyanse los Articulos 222º, 223º, 224º y 225º del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 222º.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos, con sesenta a trescientos sesenta y cinco dias multa e inhabilitacion conforme al Articulo 36º inciso 4) tomando en consideracion la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien en violacion de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte: a. Un producto amparado por una patente de invencion o un producto fabricado mediante la utilizacion de un procedimiento amparado por una patente de invencion obtenidos en el pais; b. Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el pais; c. Un producto amparado por un diseno industrial registrado en el pais; d. Una obtencion vegetal registrada en el MORDAZA, asi como su material de reproduccion, propagacion o multiplicacion;

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