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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 223516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 4.1.2.008 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina de Fomento - CAF 14 350 000,00 -——————- TOTAL INGRESOS S/. 50 320 160,00 =========== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 005 :Oficina de Inversiones FUNCIÓN 05:Asistencia y Previsión Social PROGRAMA 014 :Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA 0013 :Asistencia Financiera PROYECTO 2. 00526 :Rehabilitación y Reconstrucción Fenómeno El Niño 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 13 201 862,00 ——————— Total Proyecto 2.00526 S/. 13 201 862,00 =========== PROGRAMA 024 :Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil PROYECTO 2. 00747 :Rehabilitación y Reconstrucción por Sismo Zona Sur del País 6.GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 37 118 298,00 ———————- Total Proyecto 2.00747 S/. 37 118 298,00 ———————- TOTAL EGRESOS S/. 50 320 160,00 =========== Artículo 2º .- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Compo- nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º .- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 9290PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Sustituyen Anexo del D.U. Nº 018-2002 relativo a procesos de selección para la ejecución de proyectos de inversión en el departamento de Ancash a cargo del MTC y del Ministerio de Energía y Minas DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, ha establecido que los recursos prove- nientes de las penalidades aplicadas a las empresas mine- ras privatizadas o titulares de concesión por concepto de la menor inversión realizada según lo establecido en sus contratos, serán invertidos en su integridad en el departa- mento donde éstas se encuentren localizadas para la eje- cución de, entre otros, estudios y obras en el mejoramiento y pavimentación de las carreteras del departamento en el que influye el proyecto; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES se consti- tuyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo del departa- mento de Ancash, el mismo que tiene por finalidad priorizar la inversión de los recursos provenientes de la compensación aplicada a la menor inversión realizada por la Compañía Mi- nera Antamina Sociedad Anónima en la ejecución de proyec- tos estratégicos para el desarrollo del departamento; Que, por el mismo Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES se creó el Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash que administrará y supervisará la ejecución del Fondo; Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2002 se autorizó el inicio de los procesos de selección conducentes a la ejecu- ción de los proyectos de inversión en el departamento de An- cash, a cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y del Ministerio de Energía y Minas; Que, en la Primera Sesión del Consejo Directivo del Fondo de Inversiones se acordó que se realizarán los trá- mites pertinentes para la modificación de los listados in- cluidos en el Decreto de Urgencia Nº 018-2002; Que, en la Segunda Sesión del Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash se rea- lizó una priorización adicional de proyectos; Que, en vista de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash es necesario sustituir el Anexo 1, referido a pro- yectos viales, del Decreto de Urgencia Nº 018-2002; Que, es de interés nacional la ejecución en el más bre- ve plazo de las obras que ha priorizado el Consejo Directi- vo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash; Que, la presente medida involucra el adelanto de accio- nes administrativas y el compromiso presupuestario del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción para la ejecución de las inversiones en el desarro- llo de Ancash, razón por la cual tiene carácter económico financiero; Que, el requisito de extraordinario del presente Decreto de Urgencia se cumple en la medida que se trata de avan- zar en los procesos de selección de un listado determina- do de obras, hecho que ocurrirá por única vez; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del Anexo 1 del Decreto de Urgencia Nº 018-2002 Sustitúyase el Anexo 1 del Decreto de Urgencia Nº 018- 2002 por el que figura adjunto al presente dispositivo, el mismo que contiene la relación de proyectos viales para el