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Pág. 223615 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 l) Otras que le encomiende la Alta Dirección del Minis- terio de Relaciones Exteriores. Artículo 9º.- La Oficina Ejecutiva de Promoción Eco- nómica organiza el funcionamiento de las OCEX, estable- ciendo las directivas de acciones concertadas, encamina- das a desarrollar el Plan de Negocios en el marco de la globalización y fluctuación de los mercados internaciona- les, fijando las prioridades para un manejo eficiente de los recursos disponibles. Artículo 10º.- Las OCEX remiten a la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica, la información consolidada, uti- lizando la plataforma de comunicaciones de la Cancillería, garantizando que su destino sea inmediato, para la elabo- ración de las estrategias de negocios de contingencias y los planes de mediano y largo plazo. Artículo 11º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores brindará toda su infraestructura, en la Cancillería y en el servicio exterior, para garantizar el cumplimiento de los ob- jetivos de la política de promoción de exportaciones fijadas por el Poder Ejecutivo, así como para atraer las inversio- nes extranjeras hacia el Perú y fomentar el flujo turístico hacia nuestro país. CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJEROS Y AGREGADOS ECONÓMICO COMERCIALES Artículo 12º.- Las OCEX tienen una función esencial- mente técnica y se encuentran a cargo de Consejeros y Agregados Económico Comerciales, quienes ocuparán en las Misiones del Perú en el exterior los puestos y cargos correspondientes a su especialidad. Artículo 13º.- Los Consejeros y Agregados Econó- mico Comerciales ingresan mediante un concurso públi- co de méritos que asegure la selección de personal idó- neo para el desempeño de las funciones y estará a car- go de una comisión calificadora, nombrada por la Canci- llería por intermedio de la Oficina Ejecutiva de Promo- ción Económica, quien la presidirá, contando con la par- ticipación de los principales gremios empresariales pri- vados vinculados al área de su trabajo. Son designados por Resolución Ministerial. Artículo 14º.- Los requisitos para ser designados Con- sejero o Agregado Económico Comercial, son los siguien- tes: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener título profesional o grado académico otorgado a nombre de la Nación, que sea afín a las funciones espe- cializadas para las que es propuesto; c) Contar con experiencia en comercio exterior, nego- ciaciones internacionales, inversiones y turismo; d) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del país para el que es propuesto, o de la lengua internacional de uso regular en el mismo; e) Gozar de buena salud física y mental; f) No hallarse sometido a proceso administrativo ni pe- nal o haber sido condenado por delito doloso; g) No haber sido objeto de sanción administrativa que haya originado su destitución en el Servicio Público y no poseer antecedentes penales; h) Haber seguido el Ciclo Especial de Capacitación, cuya organización estará a cargo de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica y la Academia Diplomática; Artículo 15º.- Los niveles funcionales del personal eco- nómico-comercial son los siguientes: a) Consejero Económico Comercial; b) Agregado Económico Comercial. Artículo 16º.- Para ser Consejero Económico Comer- cial se requiere haber ejercido el cargo de Agregado Eco- nómico Comercial por cuatro años. Artículo 17º.- Los Consejeros o Agregados Económi- co Comerciales se encuentran comprendidos, en lo que sea aplicable, en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, así como las disposiciones con- tenidas en el Decreto Supremo Nº 009-88 - Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exte- riores.Artículo 18º.- La designación de los Consejeros y Agre- gados Económico Comerciales se efectúa por períodos de cinco años renovables. Cesarán al término de la gestión de Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial. Artículo 19º.- Los Consejeros o Agregados Económi- co Comerciales tendrán derecho a lo siguiente: a) Una asignación económica mensual correspondien- te al nivel funcional, concordante con el Índice de Remune- ración por Sede y demás disposiciones de la Cancillería; b) Pasaporte Diplomático, que será otorgado al cónyu- ge e hijos menores del Titular; c) Pasajes para el lugar de destino, dicho derecho se extiende al cónyuge, hijos menores de edad y dependien- tes económicos del Titular, de igual modo tendrán derecho a los pasajes de regreso al Perú; d) Una asignación destinada a solventar los gastos que origine el transporte de su equipaje, menaje y efectos per- sonales al lugar de destino y de regreso al Perú, cuyo monto se establecerá por el Ministerio de Relaciones Exteriores; e) El libre internamiento por las aduanas de la Repúbli- ca de su menaje de casa y de un vehículo para uso parti- cular, luego de haber desempeñado funciones en el exte- rior durante el plazo mínimo de un año. El beneficio del internamiento libre por las aduanas del vehículo, será re- vocado cuando la culminación de su tarea sea decisión derivada de una sanción disciplinaria; f) En caso que el Consejero o Agregado falleciera en el exterior, tendrá derecho al traslado e inhumación de sus restos en el Perú. Del mismo modo se le otorgará los pasa- jes de retorno de sus familiares y el traslado de sus bienes al Perú. En caso que terminada su misión decidiera no retornar al Perú, no le corresponderán los beneficios pertinentes. Artículo 20º.- El funcionario será acreditado diplomáti- camente según corresponda en el exterior, por la Embaja- da o Consulado respectivo. Artículo 21º.- Todos los Consejeros o Agregados Eco- nómico Comerciales dependerán del respectivo jefe de Mi- sión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los actuales Consejeros y Agregados Eco- nómico Comerciales mantendrán sus respectivos cargos, debiendo regular sus funciones conforme a lo dispuesto por el presente reglamento. Segunda.- Cuando el servicio lo requiera, la función a cargo de la OCEX podrá ser desempeñada por un funcio- nario del Servicio Diplomático de la República, quien man- tendrá su categoría y demás atribuciones y obligaciones establecidas por Ley. Tercera.- En forma excepcional, la Cancillería, a pro- puesta de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica, podrá acreditar a funcionarios técnicos de otros pliegos pre- supuestales del Estado, siempre que cumplan con los re- quisitos y disposiciones contenidas en el presente Regla- mento previa coordinación con la correspondiente Misión del Perú en el exterior, quedando el régimen financiero de los mismos a cargo de Sector respectivo. Estos casos no suponen una pertenencia a la carrera administrativa del Sector Relaciones Exteriores. Cuarta.- La Cancillería determinará en cada ejercicio presupuestal el monto a asignarse para los gastos de sos- tenimiento de las OCEX. Quinta.- Las Oficinas Comerciales del Ministerio de Re- laciones Exteriores, están ubicadas en las siguientes Mi- siones del Perú en el exterior: a) Embajada del Perú en la República Argentina. b) Embajada del Perú en la República de Bolivia. c) Embajada del Perú en la República de Colombia. d) Embajada del Perú en la República de Chile. e) Embajada del Perú en el Reino de España. f) Embajada del Perú en Francia. g) Embajada del Perú en la República de Panamá. h) Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. i) Consulado General en Sao Paulo, República Federa- tiva del Brasil. j) Consulado General en Toronto, Canadá.