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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2002 (25/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 223606 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por el Artículo 5º de la Ley Nº 27677 se creó una Comisión de Alto Nivel que tendrá por objetivo elaborar un programa para la ejecución de lo establecido en la mencionada Ley y recomendar lo previsto en sus Artícu- los 4º y 7º, la misma que estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la referida Comisión de Alto Nivel; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ingeniero Óscar Zaldívar Álvarez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión de Alto Nivel a la que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 27677. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 9319 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de Contrato de Servicios Petroleros del Lote 1, ubica- do en el departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 019-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-91-EM, de fecha 24 de diciembre de 1991, se aprobó el Contrato de Servicios Petroleros del Lote I ubicado en el Noroeste del Perú, departamento de Piura, Región Grau, celebra- do al amparo del Decreto Ley Nº 22774 y modificatorias entre Petróleos del Perú PETROPERÚ S.A. y las empre- sas Cavelcas del Perú S.A. Servicios Petroleros y Geo- pet Asociados S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 025-93-EM, de fecha 11 de junio de 1993, se aprobó la modificación del indi- cado Contrato, quedando únicamente como Contratista la empresa Cavelcas del Perú S.A. Servicios Petroleros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 25-95-EM, de fecha 24 de julio de 1995, se aprobó la adecuación del Contrato de Servicios Petroleros del Lote I, al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; así como la Cesión de Posición Contractual en el citado Contrato, por parte de Cavelcas del Perú S.A. Servicios Petroleros a favor de GMP S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 028-98-EM, de fecha 18 de julio de 1998, se aprobó la Modificación del Con- trato de Servicios Petroleros del Lote I, a fin de viabilizar la explotación y comercialización del gas natural produ- cido en el área del Contrato; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificacio- nes serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, la empresa GMP S.A. mediante comunicación de fecha 30 de octubre de 2001 solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación del contrato de Servicios Petroleros del Lote I, consistiendo dicha modificación en la ejecu- ción de un Programa de Trabajo Adicional;Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/097-2001, de fecha 21 de diciembre de 2001 apro- bó el Proyecto de Modificación del Contrato de Servicios Petroleros del Lote I, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Servicios Petroleros del Lote I, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-91-EM, modificado por Decreto Supre- mo Nº 025-93-EM, adecuado por Decreto Supremo Nº 025-95-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 028- 98-EM, para los fines a que se refiere la parte considera- tiva del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GMP S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con GMP S.A., la modificación que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y Mi- nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9411 Autorizan al Secretario General del Mi- nisterio a ausentarse del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2002-EM/DM Lima, 23 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, los días 27 y 28 de mayo de 2002, el Dr. Richard Martín Tirado, Secretario General del Ministerio de Ener- gía y Minas, deberá ausentarse del país por razones de índole personal; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Richard Martín Tirado, Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, los días 27 y 28 de mayo de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 9280