Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2002 (25/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2002

k) Consulado General en Shangai, Republica Popular China. l) Consulado General en Guayaquil, Republica del Ecuador. m) Consulado General en Nueva MORDAZA, Estados Unidos. n) Consulado General en Miami, Estados Unidos. o) Consulado General en MORDAZA, Republica Italiana. 9389 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2002-RE Mediante Oficio RE.(GAB) Nº 0-3-A/127 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 187-2002-RE, publicada en la edicion del 15 de MORDAZA de 2002, en la pagina 223053. En el Articulo MORDAZA DICE: El egreso por concepto de viaticos para los integrantes de la Delegacion Oficial por el monto de US$ 1540, sera cubiertos por el Pliego Presupuestal de cada sector. (...) DEBE DECIR: El egreso por concepto de viaticos para los integrantes de la Delegacion Oficial por el monto de US$ 1560, sera cubiertos por el Pliego Presupuestal de cada sector. (...) 9407 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0533-2002-RE Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/126, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0533-2002-RE, publicada en nuestra edicion del dia 24 de MORDAZA de 2002, en la pagina 223551. En el Articulo 1º DICE: Aprobar el Reglamento de Operacion de las Oficinas Comerciales en el Exterior -OCEX-, el mismo que consta de 4 capitulos, 21 articulos y 5 disposiciones transitorias y finales. DEBE DECIR: Aprobar el Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales en el Exterior -OCEX-, el mismo que consta de 4 capitulos, 21 articulos y 5 disposiciones transitorias y finales. 9388

de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asi mismo los Articulos 2º incisos 1) y 7) de la Constitucion Politica del Peru senalan que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psiquica y fisica, asi como a la proteccion de su salud; Que, adicionalmente los Articulos 9º y 11º de la Constitucion Politica del Peru senalan que el Estado determina la politica nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social de Salud, senala en su Articulo 1º que el Estado promueve los sistemas de prevision social y la integracion de esfuerzos de las entidades que brindan servicios de salud cualquiera sea su naturaleza. Asi mismo establece como MORDAZA que el Ministerio de Salud tiene a su cargo el Regimen Estatal con el objeto principal de otorgar atencion integral de salud a la poblacion de escasos recursos que no tienen posibilidades de acceso a otros regimenes de aseguramiento en salud; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud en su Articulo 6º constituye al Seguro Integral de Salud como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud; Que, uno de los objetivos del Seguro Integral de Salud es contribuir a mejorar el estado de salud y la calidad de MORDAZA de la poblacion peruana, particularmente contribuir en la reduccion de las tasas de morbimortalidad materna e infantil; Que, en consecuencia, para facilitar que los peruanos, que carecen de seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y pobreza extrema, tengan acceso a las atenciones de salud, es prioritario regular las prestaciones que ofrece el Seguro Integral de Salud a fin de que las mismas se realicen en condiciones optimas de calidad y oportunidad en los establecimientos de salud; Que, dado el presupuesto limitado del Seguro Integral de Salud y habiendose definido las prioridades sanitarias, es necesario senalar los danos que no estan contemplados (exclusiones) en las prestaciones del Seguro Integral de Salud; Que, la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, regula el control gubernamental que el Estado ejerce con el fin de supervisar la correcta, util, eficiente, economica y transparente utilizacion de los bienes y recursos publicos y el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios publicos; De conformidad con lo preceptuado en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- PRESTACIONES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD El Seguro Integral de Salud incorpora como prioridad las prestaciones agrupadas en los siguientes componentes: 1. Componente MORDAZA infantil: - Plan A, del MORDAZA de 0 a 4 anos - Plan C de Gestantes 2. Otros componentes: - Plan B, del MORDAZA y adolescente de 5 a 17 anos. El detalle de dichas prestaciones se establece en el Anexo 1 que forma parte de este decreto. Articulo 2º.- CONDICIONES GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DEL SIS Y REEMBOLSOS Las condiciones son las siguientes: a. La inscripcion y afiliacion de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud se efectua a partir de los Establecimientos de Salud de primer nivel de atencion de la red asistencial del Ministerio de Salud. El primer nivel de atencion corresponde a los puestos y centros de salud a los cuales las personas acuden para su adscripcion. El Ministerio de Salud desarrollara los procedimientos de inscripcion y afiliacion por Resolucion Ministerial. b. Los hospitales locales y regionales (nivel de atencion II y III), solo inscriben y afilian con autorizacion previa. En estos establecimientos el SIS reconocera solo atenciones con autorizacion de referencia medica de otro estable-

SALUD
Establecen disposiciones referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru senala que la defensa de la persona humana y el respeto

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