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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2002 (25/05/2002)

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TEXTO PAGINA: 30

Pág. 223616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 k) Consulado General en Shangai, República Popular China. l) Consulado General en Guayaquil, República del Ecua- dor. m) Consulado General en Nueva York, Estados Unidos. n) Consulado General en Miami, Estados Unidos. o) Consulado General en Milán, República Italiana. 9389 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2002-RE Mediante Oficio RE.(GAB) Nº 0-3-A/127 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Suprema Nº 187-2002-RE, publicada en la edición del 15 de mayo de 2002, en la página 223053. En el Artículo Segundo DICE: El egreso por concepto de viáticos para los integrantes de la Delegación Oficial por el monto de US$ 1540, será cubiertos por el Pliego Presupuestal de cada sector. (...) DEBE DECIR: El egreso por concepto de viáticos para los integrantes de la Delegación Oficial por el monto de US$ 1560, será cubiertos por el Pliego Presupuestal de cada sector. (...) 9407 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0533-2002-RE Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/126, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, publica- da en nuestra edición del día 24 de mayo de 2002, en la página 223551. En el Artículo 1º DICE: Aprobar el Reglamento de Operación de las Oficinas Co- merciales en el Exterior -OCEX-, el mismo que consta de 4 capítulos, 21 artículos y 5 disposiciones transitorias y finales. DEBE DECIR: Aprobar el Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales en el Exterior -OCEX-, el mismo que consta de 4 capítulos, 21 artículos y 5 disposiciones transitorias y finales. 9388 SALUD Establecen disposiciones referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respetode su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Es- tado; así mismo los Artículos 2º incisos 1) y 7) de la Cons- titución Política del Perú señalan que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física, así como a la protección de su salud; Que, adicionalmente los Artículos 9º y 11º de la Cons- titución Política del Perú señalan que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Se- guridad Social de Salud, señala en su Artículo 1º que el Estado promueve los sistemas de previsión social y la in- tegración de esfuerzos de las entidades que brindan servi- cios de salud cualquiera sea su naturaleza. Así mismo es- tablece como principio que el Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto principal de otor- gar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no tienen posibilidades de acceso a otros regímenes de aseguramiento en salud; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud en su Artículo 6º constituye al Seguro Integral de Salud como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud; Que, uno de los objetivos del Seguro Integral de Salud es contribuir a mejorar el estado de salud y la calidad de vida de la población peruana, particularmente contribuir en la reducción de las tasas de morbimortalidad materna e infantil; Que, en consecuencia, para facilitar que los peruanos, que carecen de seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y pobreza extrema, tengan acceso a las atenciones de salud, es prioritario regular las presta- ciones que ofrece el Seguro Integral de Salud a fin de que las mismas se realicen en condiciones óptimas de calidad y oportunidad en los establecimientos de salud; Que, dado el presupuesto limitado del Seguro Integral de Salud y habiéndose definido las prioridades sanitarias, es necesario señalar los daños que no están contemplados (exclusiones) en las prestaciones del Seguro Integral de Salud; Que, la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, regula el control gubernamental que el Estado ejer- ce con el fin de supervisar la correcta, útil, eficiente, eco- nómica y transparente utilización de los bienes y recursos públicos y el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos; De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- PRESTACIONES DEL SEGURO INTE- GRAL DE SALUD El Seguro Integral de Salud incorpora como prioridad las prestaciones agrupadas en los siguientes componen- tes: 1.Componente materno infantil: - Plan A, del niño de 0 a 4 años - Plan C de Gestantes 2.Otros componentes: - Plan B, del niño y adolescente de 5 a 17 años. El detalle de dichas prestaciones se establece en el Anexo 1 que forma parte de este decreto. Artículo 2º.- CONDICIONES GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DEL SIS Y REEMBOLSOS Las condiciones son las siguientes: a. La inscripción y afiliación de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud se efectúa a partir de los Estable- cimientos de Salud de primer nivel de atención de la red asistencial del Ministerio de Salud. El primer nivel de aten- ción corresponde a los puestos y centros de salud a los cuales las personas acuden para su adscripción. El Minis- terio de Salud desarrollará los procedimientos de inscrip- ción y afiliación por Resolución Ministerial. b. Los hospitales locales y regionales (nivel de aten- ción II y III), sólo inscriben y afilian con autorización previa. En estos establecimientos el SIS reconocerá sólo atencio- nes con autorización de referencia médica de otro estable-