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Pág. 223620 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 República de Bolivia y la organización PARIS 21, cursaron invitación a la doctora Carmen Aurora Vildoso, Viceminis- tra de Promoción del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a participar en el I Taller PARIS 21 para la Comunidad Andina - Estadísticas para el Segui- miento de la Lucha contra la Pobreza, realizado en la ciu- dad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 13 al 15 de mayo de 2002; Que, de acuerdo con la agenda del referido evento los objetivos principales del mismo fueron presentar a los or- ganismos internacionales y donantes bilaterales las nece- sidades de los sistemas estadísticos nacionales para for- talecer sus capacidades de generación de estadísticas encaminadas a orientar las estrategias de reducción de pobreza y presentar el programa estadístico comunitario en el marco del Plan Integrado de Desarrollo Social y pro- mover su implantación; Que, de conformidad con la referida agenda los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación necesarios para la asistencia de los participantes invitados fueron fi- nanciados por los organizadores del evento; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la au- torización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Eje- cutivo y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS, Viceministra de Promo- ción del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 13 al 15 de mayo de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC :US$25.00 Tarifa aeropuerto Bolivia :US$35.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual- quiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 9245 M T C Prorrogan plazo otorgado a la Comisión Especial encargada de elaborar el Pro- yecto de la Ley Nacional de Puertos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2002-MTC/15.01 Lima, 23 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo Único de la Ley Nº 27724 prorrogó el plazo establecido en la Ley Nº 27648 para la promulgación de la Ley Nacional de Puertos, hasta el 30 de junio de 2002; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27396 estableció que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción conformará una Comisión Especial en- cargada de elaborar el Proyecto de Ley Nacional de Puer- tos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2002- MTC/15.01, se conformó la mencionada Comisión Espe- cial y se estableció el plazo dentro del cual elaborará el proyecto de Ley Nacional de Puertos, habiéndose amplia- do el plazo otorgado a la referida Comisión mediante Re- solución Ministerial Nº 176-2002-MTC/15.01;Que, habiéndose prorrogado el plazo establecido por la Ley Nº 27648 para la promulgación de la Ley Nacional de Puertos y estando aún en proceso la elaboración del pro- yecto de dicha Ley, es necesario otorgar un plazo adicional a la referida Comisión Especial a efectos que cumpla con la labor encomendada; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27396, 27648 y 27724 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Único.- El plazo para que la Comisión Espe- cial a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 103-2002- MTC/15.01 elabore el Proyecto de Ley Nacional de Puer- tos vencerá el 15 de junio de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9387 Otorgan a Cielos del Perú S.A. renova- ción de permiso de operación de avia- ción comercial - servicio de transporte aéreo no regular nacional de carga ex- clusiva RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2002-MTC/15.16 Lima, 6 de mayo del 2002 Vista la solicitud de CIELOS DEL PERÚ S.A., sobre la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Co- mercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de Carga Exclusiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0148-98-MTC/ 15.16 del 19 de octubre de 1998 se otorgó a CIELOS DEL PERÚ S.A. la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga, precisado mediante la Resolución Directoral Nº 033-99-MTC/15.16 del 11 de febrero de 1999 y modificado mediante la Resolución Directoral Nº 031-2001-MTC/15.16 del 20 de febrero del 2001; Que, según los términos del Memorándum Nº 0115- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 568-2002-MTC/15.16.06, emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 666-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirec- ción de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 544-2002- MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Ofici- na Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicio- nes legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;