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Pág. 223598 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 f) Compromiso de la organización representativa re- gional de dar cuenta documentada de la entrega de roca fosfórica a cada productor cafetalero. En todo caso, los convenios de donación deberán ce- lebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes de la comunicación de la asignación del porcentaje. Vencido dicho plazo, la organización regional perderá su derecho como beneficiario. Artículo 8º.- PLAZOS. Vencido el plazo a que se re- fiere el Artículo 3º del presente Decreto Supremo, las Di- recciones Regionales Agrarias darán cuenta al Ministerio de Agricultura de las cantidades de roca fosfórica que no hubieren sido objeto de requerimiento de donación a fin de proceder a su subasta en el marco de lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 129-2001. De igual modo, vencido el plazo a que se refiere el inciso d) del artículo precedente sin que la organización representativa regional hubiere retirado la roca fosfórica de los almacenes señalados o vencido el plazo sin que se hubiere celebrado el convenio, dichos bienes queda- rán de libre disposición de la Dirección Regional Agraria, debiéndose en dicho caso procederse a dar cuenta al Ministerio de Agricultura a fin de proceder a su subasta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 129-2001. Artículo 9º.- ÓRGANO DE COORDINACIÓN. La Di- rección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura tendrá a su cargo la coordinación y supervi- sión de las acciones de donación de roca fosfórica a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 013-2002 y el pre- sente Decreto Supremo. Artículo 10º.- DELEGACIÓN. Facúltase al Ministerio de Agricultura a dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de este Decreto Supremo. Artículo 11º.- REFRENDO. El presente Decreto Su- premo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 9410 Aprueban plano definitivo y memoria descriptiva de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en la provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2002-AG Lima, 24 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política de Gobierno promover el incremento de la producción y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación de la frontera agrícola, habilitando terrenos eriazos de dominio público; Que, el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, es la entidad encargada del saneamiento físico legal de las tie- rras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, para su transferencia al Sector Privado; Que, el Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, establece que la ex Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI, ahora Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del De- creto Supremo Nº 027-2002-PCM, es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de do- minio del Estado en subasta pública; Que, a mérito de la solicitud de verificación de libre disponibilidad presentada por don Hernán Martorell De- feudis, Cary Eliana Gallegos Rioja y Mariella ElizabethLostaunau Calderón el 2 de noviembre de 2000, de fojas 01, al amparo del procedimiento establecido mediante Resolución Ministerial Nº 518-97-AG, la Oficina PETT de Ejecución Regional de Ica ha verificado la existencia y libre disponibilidad de 505 ha. 5,790 m² de terrenos eria- zos ubicados en el distrito y provincia de Nasca, depar- tamento de Ica; que al ser digitalizados por el Área Téc- nica de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, según Informes Técnicos Nºs. 048-2002- AG-PETT-DTSL, del 5 de marzo de 2002, de fojas 74 a 75 y 52-2002/AG/DTSL, del 12 de marzo de 2002, de fojas 83, ha consignado un área de 498 ha. 5,635 m²; Que, según se advierte del Certificado Negativo de Inscripción expedido con fecha 12 de octubre de 2001, de fojas 40, por la Oficina Registral Los Libertadores Wari - Sede Nasca, el predio materia de procedimiento no se encuentra inscrito a nombre del Estado; Que, efectuadas las publicaciones de Ley y al no ha- berse formulado oposición alguna, el Área de Tierras Eria- zas de la citada Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, ha elaborado el plano y memoria descriptiva co- rrespondiente que debe ser aprobado por Resolución Suprema, conforme lo establece el numeral 5) del Artícu- lo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0518-97-AG; Que, es necesario incorporar el área de 498 Ha. 5635 m² de tierras eriazas al dominio del Estado, debiendo ins- cribirse ésta a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari - Sede Nasca, para que se ponga a disposición de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fin de derivarlos al Sector Privado para el cumplimiento de los fines seña- lados, de conformidad con el numeral 7) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial antes indicada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por el Decreto Legislativo Nº 560 y De- creto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el plano definitivo digitalizado y memoria descriptiva de 498 Ha. 5,635 m² de tierras eria- zas de libre disponibilidad, ubicadas en el distrito y pro- vincia de Nasca, departamento de Ica. Artículo 2º.- Incorporar al dominio del Estado las áreas indicadas en el artículo anterior, disponiéndose su incor- poración a favor del Ministerio de Agricultura en el Regis- tro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Los Libertadores Wari - Sede Nasca. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en particular, la Oficina Registral Los Libertadores Wari - Sede Nasca, procederá a inscri- bir en el Registro de Propiedad Inmueble, el acto jurídico derivado de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Remitir los actuados a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a fin de que, garantizando la efectiva inversión privada, pro- ceda a su venta o concesión mediante subasta pública. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 9414 Corrigen error material de Resolución Suprema de fecha 13 de julio de 1928, relativo al nombre de la Comunidad Campesina Copa de Arahuay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2002-AG Lima, 24 de mayo de 2002