Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2002 (25/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 223607 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 JUSTICIA Modifican artículos del D.S. Nº 039-94- JUS, que regula el procedimiento para la incautación de bienes empleados en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-94-JUS de fecha 23 de julio de 1994, modificado por Decreto Supre- mo Nº 043-94-JUS de fecha 2 de noviembre de 1994, se regula el procedimiento para la incautación de bienes empleados en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y para la distribución del dinero decomisado y del producto de las subastas públicas de bienes decomisa- dos por dicho delito, precisando que dicha distribución será efectuada por el Comité Multisectorial de Control de Drogas (COMUCOD) en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Comité Multisectorial de Control de Drogas que fuera creado por el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 22095 - Ley General de Drogas de fecha 21 de febrero de 1978, para establecer los lineamientos de política orien- tados al logro de los objetivos de la referida Ley, quedó desactivado al crearse por Decreto Legislativo Nº 824 de fecha 23 de abril de 1996 la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), denominada a la fecha Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27629 de fecha 10 de enero del 2002 y en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM de fecha 9 de mayo del 2002, como ente rector encargado de diseñar, coor- dinar y ejecutar de manera integral las acciones de pre- vención contra el consumo de drogas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Ley Nº 22095, sustituido por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 22926, y lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 824, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior es compe- tente para administrar y disponer el uso de los bienes incautados o decomisados por tráfico ilícito de drogas para uso oficial de las dependencias públicas y realizar la subasta pública de los bienes decomisados definitiva- mente en virtud de sentencia judicial firme que no fueran de utilidad para el uso oficial de las dependencias públi- cas; Que, en dicho contexto, recae en el Ministerio del In- terior la responsabilidad de depositar en el Banco de la Nación el dinero resultante de la subasta pública de bie- nes incautados o decomisados definitivamente; y en el Ministerio de Economía y Finanzas el ejecutar su distri- bución en coordinación con el Ministerio del Interior, para su distribución conforme a lo estrictamente establecido en el Decreto Supremo Nº 039-94-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 043-94-JUS; Que, de conformidad con el Artículo 78º de la Ley General de Drogas, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas es un órgano de coordinación con dependencia directa y exclusiva del Ministerio del Interior; Que, es necesario garantizar la continuidad, efectivi- dad y oportunidad de los procedimientos para la admi- nistración del dinero incautado a consecuencia del tráfi- co ilícito de drogas, así como para la distribución del di- nero decomisado y del producto de la subasta pública de bienes decomisados por dicho delito, precisando el rol de los órganos responsables en su distribución; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 039-94-JUS de fecha 23 de julio de 1994, modificados por Decreto Supremo Nº 043-94-JUSde fecha 2 de noviembre de 1994, los mismos que que- dan redactados de la siguiente forma: "Artículo 5º.- Una vez resuelto el decomiso del dinero incautado y depositado en el Banco de la Nación, el Mi- nisterio del Interior coordinará con el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas su distribución en porcentajes iguales entre el Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial, Instituto Nacional Pe- nitenciario y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - "DEVIDA". La referida distribución debe ser comunicada a DEVIDA para los fines estadísticos sobre drogas". "Artículo 6º.- La distribución del dinero producto de la subasta pública de bienes decomisados y depositado en el Banco de la Nación, será coordinada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas en la forma dispuesta en el artículo anterior." Artículo 2º.- Derógase o modifícase las disposicio- nes que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior y de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 9412 PRES Crean el "Programa de Micro Créditos para el desarrollo de la actividad acuíco- la y pesquera del Departamento de Loreto" del CTAR Loreto DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 12.1 de la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, los Consejos Transito- rios de Administración Regional - CTARs, son organismo públicos adscritos al Ministerio de la Presidencia; Que, de acuerdo al Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, los CTARs tienen como objetivo con- ducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobre- za con la participación de los sectores y entes represen- tativos del Gobierno Central, Gobiernos Locales e Insti- tuciones de ámbito regional; Que, el departamento de Loreto viene enfrentando graves problemas que dificultan su desarrollo integral; Que, uno de dichos problemas está referido a la acti- vidad acuícola y pesquera del departamento y sus esca- sas posibilidades de desarrollo, para lo cual es conve- niente que el CTAR Loreto, en ejercicio de sus atribucio- nes, realice acciones de apoyo técnico a dichas activida- des; Que, el CTAR Loreto de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 010-98-PRES, conduce y ejecuta acciones de de- sarrollo departamental; Que, el CTAR Loreto, con cargo a los fondos del 12% del Canon Petrolero establecido en la Ley Nº 24300 y