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Pág. 223621 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERÚ S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Co- mercial – Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de Carga Exclusiva, por el plazo de cuatro (4) años que se computarán a partir del 25 de abril del 2002, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 0148-98-MTC/15.16, estando sujeto a las siguientes ca- racterísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trans- porte Aéreo No Regular Nacional de Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Mc. Donell Douglas DC-10. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA Tumbes, Piura. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD Trujillo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE- LICA Pisco. DEPARTAMENTO: AREQUIPA Arequipa. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO Tacna. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN Tarapoto. DEPARTAMENTO: LORETO Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta. DEPARTAMENTO: UCAYALI Pucallpa Nuevo. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondien- tes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aerona- vegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Di- rección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Cer- tificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. está obliga- da a establecer un Sistema de Radiocomunicación en- tre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aerona- ves. Artículo 5º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil. Artículo 6º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos priva- dos, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de CIELOS DEL PERÚ S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródro- mos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus ta- blas de performance aprobadas por el fabricante y la auto- ridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su res- pectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Téc- nicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Cer- tificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedi- mientos que establece la Dirección General de Aeronáu- tica Civil. Artículo 11º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. queda obliga- da a cumplikr dentro de los plazos señalados, con las dis- posiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de CIELOS DEL PERÚ S.A., de otor- gar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que esta- blece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositi- vo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Opera- ción. Artículo 13º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. deberá presen- tar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganan- cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Di- rección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 9372