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Pág. 223619 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e in- directos de participación; Que, para fortalecer la participación ciudadana en las Asociaciones Comunidad Local de Administración de Sa- lud - CLAS, es necesario modificar algunos artículos de la Resolución Ministerial Nº 176-2000-SA/DM; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Ramo en su INFORME Nº 757-2002- OGAJ; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 10º numeral 3 de la Resolución Ministerial Nº 176-2000-SA/DM el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10º.- Procedimiento para la constitución de la Asociación CLAS.- 3 .Para tal efecto, el Director de la Dirección Regio- nal de Salud, Dirección Subregional de Salud, o a quién se delegue esta función, remitirá oficio a la Municipali- dad Distrital a que pertenece el CLAS, a efectos de que convoque, previa acreditación a la población asignada a la asociación CLAS para elegir en acto público a seis de los miembros de la Asamblea General de la Asociación CLAS. De no acogerse esta iniciativa por parte de la Municipalidad Distrital, la Entidad de Salud correspon- diente a que se refiere el primer párrafo acotado podrá proceder a efectuar directamente la convocatoria a la población. Los tres primeros elegidos, serán los representantes de la Dirección Regional de Salud, la cual formalizará dicha representación mediante designación por Resolución Directoral. Los otros tres miembros se- rán propuestos por las organizaciones locales que tra- bajan en el campo de la salud y elegidos por la Comuni- dad, los cuales la representarán. En dicha elección se deberá tener en cuenta lo esta- blecido en el Artículo 13º de la presente norma. En todo caso, los miembros de la Asamblea General elegida, coordinarán con el Municipio del Distrito al que pertenece la asociación CLAS, para difundir en la comuni- dad, así como en sus organizaciones comunales, los resultados de la reunión y los lineamientos del Programa". Artículo 2º.- Modificar el Artículo 16º de la referida Resolución el mismo que quedará redactado de la siguien- te manera: Artículo 16º.- Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el responsable de dirigir y orientar la marcha admi- nistrativa de la Asociación para el cumplimiento de sus fi- nes. Está integrado por un Presidente (que a su vez lo es de la Asamblea General), un Secretario y un Tesorero. El Consejo Directivo es elegido por un período de un año, pudiendo ser reelegido solamente por un período adicio- nal. El Consejo Directivo de la asociación CLAS tiene, en- tre otras facultades que señale el estatuto, las siguientes: a) Coordinar con la Dirección Regional de Salud y la Gerencia de la Red según corresponda, toda acción y ges- tión que compromete la administración de los recursos económicos, financieros, humanos y de infraestructura otor- gados en administración. b) Supervisar y ratificar los actos de la Gerencia. c) Elaborar y proponer para su aprobación a la Asam- blea General los estados financieros y memoria anual. d) Informar a la Asamblea General sobre el avance de la ejecución del PSL. e) Otras que especifique el Estatuto. 16.1.- La representación legal de la Asociación recae en el Presidente, a quien compete, entre otras funciones, abrir conjuntamente con el Tesorero la cuenta corriente de la Asociación en una institución bancaria estatal y/o priva- da de reconocido prestigio y solvencia económica, así como a autorizar al Tesorero y al Gerente a efectuar los pagos acordados por el Consejo Directivo. Asimismo, deberá convocar semestralmente a Asam- blea General, a efectos de dar cuenta de la Gestión Técni- ca y Financiera de la Asociación CLAS a la Comunidad.16.2.- El Secretario, tiene entre otras funciones, entre- gar o recibir por inventario los archivos, libros y documentos de la Asociación y del Establecimiento de Salud; redactar la correspondencia interna y externa y suscribirla conjun- tamente con el Presidente; llevar los libros de sesiones del Consejo Directivo; firmar las actas y dar lectura a toda la correspondencia que reciba la Asociación. 16.3.- El Tesorero de la Asociación CLAS debe tener bajo su custodia, los documentos financieros y contables de la Aso- ciación, presentar el Balance General al Consejo Directivo, li- brar órdenes de pago, realizar el depósito de los fondos direc- tamente recaudados en las respectivas cuentas corrientes de una entidad bancaria estatal y/o privada de reconocido presti- gio y solvencia económica aprobada por la Asamblea, manco- munadamente girar cheques con el Gerente de la Asociación CLAS, así como elaborar conjuntamente con el Gerente la Declaración Jurada de Gastos mensuales por fuente de financiamiento y mantener informado al consejo directivo de la Asociación CLAS sobre los saldos disponibles de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. 16.4.- Los cargos directivos del CLAS son ad-honorem salvo el del Gerente. La Asociación asume los gastos por movilidad y refrigerio, cuando sus miembros deban reali- zar gestiones propias de la marcha institucional, ello en el marco de los montos asignados por el contrato y el PSL. El Estatuto señalará el procedimiento de renovación de los miembros del Consejo Directivo así como el tiempo de permanencia en cada cargo. Artículo 3º.- Adicionar al Artículo 42º el inciso C), el siguiente texto: C. MINISTERIO DE SALUD: El Ministerio de Salud, está facultado para ejercer las acciones de supervisión y monitoreo, vinculadas con la eje- cución del PSL y el Contrato de Administración Comparti- da; para lo cual, la Asociación CLAS y la Dirección Regio- nal de Salud le brindarán todas las facilidades requeridas. Artículo 4º.- Los procedimientos que normen la pre- sente Resolución se implementarán a través de Directivas aprobadas por Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Las Asociaciones CLAS en lo que corres- ponda, adecuarán obligatoriamente su estatuto a lo esta- blecido en la presente Resolución hasta los 120 días si- guientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 9355 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan viaje de la Viceministra de Promoción del Empleo a Bolivia para participar en taller sobre lucha contra la pobreza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2002-TR Lima, 17 de mayo de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 024-2002-OA-UFCM-UF de la Uni- dad de Fiscalización y Control Previo y el Oficio Nº 276- 2002-TR/VPMS del Despacho Viceministerial de Promo- ción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con el Oficio Nº 276-2002-TR/VPMS, la Comunidad Andina, el Ministerio de la Presidencia de la