Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2002 (25/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 223599 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 VISTA: La solicitud de rectificación de la Resolución Supre- ma de fecha 13 de julio de 1928; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 25 de febrero de 2002, que corre a fojas 01 a 07 don Arístides Astocondor Amaya, en su condición de Presidente de la Comunidad Campe- sina "Copa de Arahuay", distrito de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, solicita la rectificación de la Resolución Suprema, de fecha 13 de julio de 1928, mediante la cual erróneamente se reconoce e inscribe en el Registro Nº 80 del Registro de Personas Jurídicas a la comunidad en referencia como: "Comunidad de Indíge- nas (hoy Comunidad Campesina) "Copa de Araguay", debiendo ser su nombre correcto Comunidad Campesi- na "Copa de Arahuay"; Que, señala el solicitante, que desde tiempos inmemo- riales la Comunidad se denominó Arahuay con "H" y no con "G" como erróneamente se la ha consignado, toman- do el nombre del distrito de origen, nombre con el que correctamente se solicitó su reconocimiento tal como consta de los documentos probatorios que anexa a su solicitud. Asimismo, mencionada que cuando han queri- do registrar a la nueva Junta Directiva de la Comunidad Campesina Copa de Arahuay, la Oficina de Registros Públicos observa la inscripción debido a que el nombre de la Comunidad registrado es Copa de Araguay; Que, acredita su dicho con una fotocopia de la esque- la de observación del Registro de Personas Jurídicas de fecha 9 de mayo de 2001, que corre a fojas 10, por el cual se acredita que no se inscribió la nueva Junta Direc- tiva de la Comunidad en referencia, por la discrepancia del nombre Arahuay con Araguay. Asimismo, adjunta co- pia simple del expediente administrativo sobre reconoci- miento e inscripción de la comunidad, en el cual consta que efectivamente se dictó la Resolución de fecha 13 de julio de 1928, que transcrita corre a fojas 15, reconocien- do a la comunidad de indígenas de "Copa de Arahuay", lo que demuestra que efectivamente el nombre correcto de la comunidad es el tantas veces mencionado "Copa de Arahuay". También adjunta a fojas 85 copia fedateada de la Autógrafa de la Resolución Suprema de fecha 13 de julio de 1928, de donde se desprende lo señalado por el representante comunero don Arístides Astocondor Amaya, en cuanto se refiere al error en el nombre, que motiva la solicitud; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirió las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direc- ciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Depar- tamental Lima-Callao. Asimismo, el Ministerio de Agri- cultura quedó facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, de los documentos anexados por el represen- tante de la referida Comunidad, se advierte que en la transcripción de la autógrafa de la Resolución Suprema de fecha 13 de julio de 1928 que corre a fojas 81, se incurrió en error material porque en lugar de decir: "Re- conócese a la Comunidad de Indígenas de "Copa de Arahuay", se dijo: "Reconócese a la Comunidad de Indí- genas de "Copa de Araguay", y así quedó inscrito en la ficha 80 del Registro de Personas Jurídicas; Que, de conformidad con la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27444, los procedimientos adminis- trativos iniciados antes de la entrada en vigor de la pre- sente Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, no obstante son aplicables a los procedimien- tos en trámite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración, así como su título preliminar; Que en este orden de ideas, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retro- activo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de los documentos anexados a la solicitud en re- ferencia, se demuestra que efectivamente, en el expediente seguido sobre reconocimiento por la cita comunidad, obran- te a fojas 15, la Resolución Suprema de fecha 13 de julio de 1928 que reconoce la existencia de la Comunidad deIndígenas Copa de Arahuay, sin embargo en la transcrip- ción de la Autógrafa de dicha Resolución de fojas 81, ha sido redactado como "Copa de Araguay", incurriéndose en error material, que de acuerdo con la normatividad an- tes glosada resulta procedente se corrija; Que, tratándose de una Resolución Suprema, corres- ponde se dicte una norma de igual jerarquía que la Autó- grafa de la Resolución Suprema de fecha 13 de julio de 1928, que corrija el error material incurrido; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por el Decreto Legislativo Nº 560 y De- creto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Corregir el error material incurrido en la Autógrafa de la Resolución Suprema de fecha 13 de julio de 1928, en el sentido que el nombre correcto de la Comunidad solicitante es "Comunidad Campesina" (an- tes Comunidad de Indígenas) Copa de Arahuay y no de "Copa de Araguay", como por error se consignó en la parte considerativa y resolutiva de la citada Autógrafa de la Resolución. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 9415 Autorizan viajes de funcionarios del INRENA a Ecuador y República Domini- cana en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0517-2002-AG Lima, 24 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 28 al 31 de mayo de 2002 se llevarán a cabo en la ciudad de Otavalo en Ecuador el "Primer Encuentro Intercultural para la Gestión de Cuencas y Asentamientos Humanos", y el "Simposium Internacional sobre el pro- yecto del Centro de Estudios para el Desarrollo Ecológi- camente Sustentable de la Región Alto Andina", organi- zado por el Proyecto del Centro de Estudios Ecológica- mente Sustentable para la Región Alto Andina (INS- TRUCT); Que, es política del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA propiciar la capacitación constante de todo su personal, la que redunda en beneficio de la propia institución; Que, el Blgo. Juan Carlos Castro Vargas, Jefe del Par- que Nacional Huascarán de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas ha sido propuesto a participar en los referidos eventos, asumiendo el mencionado organi- zador los gastos de transporte e inscripciones a los even- tos que incluyen refrigerio y almuerzo; en tanto que la Actividad "Conservación y Manejo de la Biodiversidad y Ecosistemas Frágiles-BIOFOR" asumirá los gastos co- rrespondientes al alojamiento, desayuno y cena; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del Blgo. Juan Carlos Castro Vargas, Jefe del Parque Nacional Huascarán de la Dirección Ge- neral de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, a fin de participar en los mencionados eventos; De conformidad con lo establecido por la Ley del Po- der Ejecutivo, dada mediante Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Blgo. Juan Carlos Castro Vargas, Jefe del Parque Nacional Huascarán de