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Pág. 223632 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de mayo de 2002 tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y en virtud a la Resolución SBS Nº 1028-2001 de fecha 27.12.2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Cin- thya Beatriz Soto Kurihara, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Londres, Inglaterra, del 26 al 31 de mayo de 2002, para los fines expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cum- plimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes US$1 256,42 Viáticos 1 300,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio- naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 9302 UNIVERSIDADES Declaran infundada impugnación con- tra el otorgamiento de buena pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009- 2002-UNI, convocada por la Universi- dad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0525 Lima, 23 de mayo de 2002 Visto la comunicación de fecha 15 de mayo del 2002, del Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2002-UNI, "Adquisición de Servicio de Impresión de Solucionarios UNI-2002-I", elevando el Recurso de Ape- lación presentado por el postor Escriv Editores S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el Comité Especial, con fecha 7 de mayo del pre- sente año, otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2002-UNI, Adquisición de Servicio de Impresión de Solucionarios al postor Editorial Gráfica Fa- val S.R.L., por ser la mejor propuesta técnica y económi- ca, obteniendo el mayor puntaje total en la evaluación final; Que, el 9 de mayo del presente año, el postor Escrib Editores S.R.L. presentó un Recurso de Apelación mani- festando que le corresponde la Buena Pro en mérito a que en su propuesta técnica presenta la Declaración Jurada de que los bienes ofertados son elaborados dentro del territo- rio nacional, invocando el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y por lo tanto le correspondería el 20% de bonificación sobre el puntaje total obtenido; Que la Declaración Jurada presentada por el postor impugnante dice a la letra: "Declaración Jurada de que los bienes ofertados son elaborados dentro del territorio nacional". El objeto de la convocatoria señalada en el punto 1.2 de las Bases a la letra dice: "Objeto: la presen- te Adjudicación Directa Selectiva tiene por objeto contra- tar los servicios a todo costo de impresión de soluciona- rios UNI-2002-I"; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral an- terior, el objeto de la convocatoria es un servicio de impre-sión y no una adquisición de bienes, el Comité determinó que no le corresponde la bonificación del 20% solicitada; De conformidad con el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y a lo dis- puesto por el Art. 52º Inc. c) del Estatuto de la UNI; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelación inter- puesto por el postor Escriv Editores S.R.L. contra el Otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0009-2002-UNI, "Adquisición de Servicio de Im- presión de Solucionarios UNI-2002-I". 2º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Rectoral, dentro de los cinco días siguientes a su expedición. 3º.- Notificar la presente Resolución Rectoral a los inte- resados. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 9232 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 039-2002-INDECOPI/DIR Lima, 24 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comi- sión de Protección al Consumidor; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la es- tructura orgánico funcional del Indecopi, están integradas por seis miembros; Que resulta necesario completar el número legal de miembros de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la ins- titución; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Mario Gallo Gallo en el cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 9348 SUNARP Designan representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Ofici- na Registral Chavín RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 214-2002-SUNARP/SN Lima, 22 de mayo de 2002