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Pág. 223754 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, esta Municipalidad ha convocado al Proceso de Selección Selectiva Nº 03-2002-DIDU/MPL, para la eje- cución de la obra: "PAVIMENTACIÓN FLEXIBLE - CAR- PETA ASFÁLTICA DE LA CALLE GARCILASO DE LA VEGA, Cdras. 03 al 10", del pueblo joven San Martín de esta ciudad; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 003/2002- MPL-DM-AL se ha nombrado el Comité Especial Perma- nente de Contrataciones de esta Municipalidad, a quien se le ha encargado llevar a cabo la realización del men- cionado Proceso de Selección; Que, en dicho proceso de acuerdo a la denuncia presentada por el postor: EMPRESA CONSTRUCTORA "DIEGO ANTONIO UGAZ MEDINA", ha originado la in- tervención del Ministerio Público de esta provincia, por la presunta adulteración de documentos a favor de la Em- presa Constructora a quien se le otorgó la Buena Pro, de lo que se determina que en el Proceso de Selección ya referido no se ha cumplido con los trámites establecidos por la ley; Que, así mismo en la oferta técnica presentada por parte de la Empresa Postora "DIEGO ANTONIO UGAZ MEDINA", aparece como compromiso de disponer parte de la maquinaria referida para la ejecución de la men- cionada obra la Carta de Compromiso del alquiler de equi- po de propiedad de esta municipalidad; Que, el referido Jefe no ha sido autorizado para comprometer en alquiler el equipo y maquinaria de pro- piedad municipal, toda vez que el único facultado para dicho compromiso es el titular del pliego, pero esta auto- ridad sólo ha tenido conocimiento al respecto, con la Carta Nº 058-02-SIGLO XXI que remitiera a este despacho la Empresa Constructora "SIGLO XXI" S.R.L., pero sin embargo el Comité Especial ha considerado y evaluado la oferta técnica presentada por la indicada empresa, hecho que ha sido verificado por esta Alcaldía en todo lo actuado por el Comité Especial para el otorgamiento de la Buena Pro en el indicado Proceso Selectivo; Que, de conformidad con lo que establece el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Al- calde es el representante legal de la Municipalidad y en consecuencia le corresponde celebrar todos los actos contractuales o compromisos que se trate de disponer en uso a favor de terceros de la maquinaria de propiedad municipal, pero como el mencionado Jefe de Equipo de Maquinaria de esta Municipalidad al no estar autorizado para tal efecto, el compromiso presentado por la Empre- sa "DIEGO ANTONIO UGAZ MEDINA" carece de mérito para haber sido considerado en el mencionado Proceso Selectivo; Que, con el compromiso de alquiler ya señalado el Comité Especial ha calificado a la Empresa "DIEGO A. UGAZ MEDINA", como segunda opción para el otorga- miento de la Buena Pro en caso de producirse algunacontingencia que no permita que la empresa a quien se le ha entregado la primera opción pueda firmar el res- pectivo contrato a la ejecución de la indicada obra, lo que originaría posteriores nulidades; Que, de conformidad con lo que establece el Art. 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por el De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Procesos de Se- lección de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, entre otros; Que, al amparo de estos principios y que debido a que en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2002 eficiencia, transparencia, entre otros, teniendo como finalidad que las entidades obten- gan obras de calidad requerida. DIDU/MPL se ha pres- cindido de las formas prescritas por la normatividad apli- cable, motivando a que el Ministerio Público intervenga para verificar la oferta técnica de la Empresa Constructo- ra "SIGLO XXI" S.R.L. a quien se le otorgó la Buena Pro, se ha incurrido en la causal de nulidad que señala el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con las atribuciones que otorga el Art. 26º del Decre- to Supremo Nº 013-2002-PCM, concordantes con el Art. 56º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprue- ba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, y con las faculta- des que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Nº 003- 2002-DIDU-MPL, para la ejecución de la obra: "PAVIMEN- TACIÓN FLEXIBLE - CARPETA ASFÁLTICA DE CALLE GARCILASO DE LA VEGA, Cdras. 03 al 10", del pueblo joven San Martín de esta ciudad, por lo expuesto en los considerandos. Artículo Segundo.- Retrotraer el indicado Proceso de Selección que se declara su nulidad, a la etapa de convocatoria para el Nuevo Proceso Selectivo correspon- diente para la ejecución de la misma obra. Artículo Tercero.- El Comité Especial Permanente para Contratación de Obras de esta Municipalidad, dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolu- ción sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, por el término de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO VELEZMORO RUIZ Alcalde 9349 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL