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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 223744 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 lectivo de las operaciones, registros y documentos que sustentan el proceso de adquisiciones de bienes y contra- taciones de servicios durante el período 1999 al 2000, ha determinado la existencia de indicios razonables de comisión de delito, el cual se encuentra descrito en el Informe Especial Nº 059-2001-CG/B392, expidiéndose consecuentemente la Resolución de Contraloría Nº 239- 2001-CG de 11.DIC.2001, autorizando al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, la interposición de las ac- ciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el Recurso de Revisión de vistos, el recurrente pretende enervar los efectos de la Resolución de Contraloría Nº 239-2001-CG, que como se ha expre- sado, se concreta a otorgar autorización para que el Pro- curador Público proceda conforme a sus atribuciones; Que, sobre el particular la Contraloría General de la República, ha emitido reiterados y uniformes pronuncia- mientos, estableciendo que las autorizaciones al Procu- rador Público para el inicio de las acciones legales co- rrespondientes, constituyen actos de administración in- terna de las entidades, dirigidos a que la propia adminis- tración active sus funciones o competencias, y por tanto dichos actos resultan ser inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º numeral 1.2 y Artículo 206º de la vigente Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso impugnativo interpuesto por el señor Miguel Luis Yépez Sánchez, ex Director General de la Academia de la Ma- gistratura, contra la Resolución Nº 239-2001-CG de 11.DIC.2001, que autoriza al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables. Regístrese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 9360 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se- guros para operar como Inspector Ma- rítimo Cascos RESOLUCIÓN SBS Nº 447-2002 Lima, 15 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Lescano San Martín, para que se le autorice la inscripción en el Regis- tro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Natu- rales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peri- tos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Segu- ros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 10-2002-DASIA celebrada el 9 de mayo de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa- cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Luis Lescano San Martín con el Nº de Matrícula PN-0262 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Perso- nas Naturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Inspector Ma- rítimo Cascos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 9432 Prorrogan plazo para que el Banco Wie- se Sudameris proceda a enajenar bie- nes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 463-2002 Lima, 16 de mayo del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se le otorgue prórroga del plazo para la ena- jenación de bienes recibidos en dación de pago de acreen- cias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren- damiento financiero del bien, la empresa deberá consti- tuir una provisión hasta por un monto equivalente al cos- to en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- dos con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3) del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementa- rias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 062-OT/2002, y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;