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Pág. 223751 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 declarar Patrimonio Cul tural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 109, de fecha 5 de mar- zo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico de Qontaymoqo, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico de Qontaymoqo, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Cusco la elaboración del Plano de Delimi- tación del Sitio Arqueológico de Qontaymoqo, con su res- pectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueo- lógico mencionado en el Artículo 1º de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la apro- bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9342 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 409/INC Lima, 13 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 107, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 06, de fecha 5 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 107, de fecha 5 de mar- zo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos Andenes de Pan de Azúcar y Rioja, ubicados en el distrito de Limatambo, pro- vincia de Anta, departamento de Cusco;Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los Sitios Arqueológicos Andenes de Pan de Azú- car y Rioja, ubicados en el distrito de Limatambo, provin- cia de Anta, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Cusco la elaboración de los Planos de Delimi- tación de los Sitios Arqueológicos Andenes de Pan de Azúcar y Rioja con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9343 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 410/INC Lima, 13 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 108, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 06, de fecha 5 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 108, de fecha 5 de mar- zo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Andenes de Zurite, ubicado en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;