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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 223746 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a zonas arqueológicas ubicadas en los departamentos de Lima y Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 251/INC Lima, 27 de marzo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 025, tomado de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 03, de fecha 26 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Institu- to Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patri- monio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 025, de fecha 26 de enero del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Pampa de Flores, ubi- cada en la margen izquierda del río Lurín, entre las quebra- das Botiga Grande, Botija Chica y los cerros Golondri- nas, Manga Larga y Malpaso, distrito de Pachácamac, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Pampa de Flores, ubica- da en la margen izquierda del río Lurín, entre las quebra- das Botiga Grande, Botija Chica y los cerros Golondri- nas, Manga Larga y Malpaso, distrito de Pachácamac, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- APROBAR el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Pampa de Flores, Lámina PF-TA, a escala 1/2500, con un área de 121.0573 hectáreas y un períme- tro de 5,745.38 metros, ubicada en la margen izquierda del río Lurín, entre las quebradas Botiga Grande, Botija Chica y los cerros Golondrinas, Manga Larga y Malpaso, distrito de Pachácamac, provincia y departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Pa- trimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la apro- bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a Municipalidad Distrital y Provincial correspondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9332RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 406/INC Lima, 13 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 112, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 06, de fecha 5 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 112, de fecha 5 de marzo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re- comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Moray, ubicada en el distrito de Ma- ras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica de Moray, ubicada en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Cusco la elaboración del Plano de Delimi- tación de la Zona Arqueológica Moray, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presen- te Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Pa- trimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la apro- bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9340 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversos parques arqueológicos ubicados en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 391/INC Lima, 13 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 113, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 06, de fecha 5 de marzo de 2002; y,