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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 223752 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico Andenes de Zurite, ubicado en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Cusco la elaboración del Plano de Delimi- tación del Sitio Arqueológico Andenes de Zurite con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueo- lógico mencionado en el Artículo 1º de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la apro- bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9344 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi- cados en los departamentos de Ancash, Arequipa y San Martín JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 073-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 13 de mayo del 2002 Visto el Expediente Nº 007-2002/SBN-JAR, correspon- diente a la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 000 000,00 m2, ubicado a la altu- ra del kilómetro 339 de la Carretera Panamericana Nor- te, sobre el denominado Cerro La Ramada, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó- mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribe- reños son bienes de propiedad estatal; por lo que corres- ponde tramitar la primera inscripción de dominio del te- rreno de 2 000 000,00 m2, ubicado a la altura del kilóme- tro 339 de la Carretera Panamericana Norte, sobre el denominado Cerro La Ramada, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artí- culo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directi- va Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripciónde la primera de dominio de predios a favor del Estado aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, la Oficina Registral de Casma, mediante Certifi- cado Compendioso Nº 00-455-2001-1 de fecha 12 de ju- lio del 2001, señala que el terreno antes descrito, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Casma; Que, realizada la inspección técnica el 13 de diciem- bre del 2001, se ha verificado que el terreno submateria es eriazo de topografía ligeramente plana con variacio- nes de pendiente en algunas zonas; Que, según el oficio Nº 853-2002/RPU-GOD.1 de fecha 28 de febrero del 2002, emitido por el Registro Predial Urbano el terreno de 2 000 000,00 m2, ubicado a la altu- ra del kilómetro 339 de la Carretera Panamericana Nor- te, sobre el denominado Cerro La Ramada del distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, no se encuentra inscrito en dicho Registro; Que el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Re- cuperaciones a emitir en primera instancia las resolucio- nes de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 107-2002/SBN-GO-JAR de fecha de 9 de mayo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 2 000 000,00 m2, ubicado a la altura del kilómetro 339 de la Carretera Pa- namericana Norte, sobre el denominado Cerro La Rama- da, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sus- tentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente en el Registro de la Pro- piedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 9304 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 074-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 15 de mayo del 2002 Visto el Expediente Nº 08264-99 correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 4 251,70 m2 ubicado frente a una calle s/n, colindante a los pueblos jóvenes "23 de Junio" y "Villa El Triunfo", a un camino carrozable y a terrenos de cultivo, en el distrito de Sachaca, provincia y departa- mento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó- mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribe- reños son bienes de propiedad estatal, por lo que corres- ponde tramitar la primera inscripción de dominio del te-