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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 223740 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 Relación de Agencias Generales, Marí- timas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba que pueden ejercer actividades hasta el 31 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2002-MTC/15.15 Lima, 23 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 707, dis- pone que corresponde a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la dirección, regulación, control y fiscalización de las Agencias Generales, Agen- cias Marítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres; así como, de las Empresas y Cooperativas de Trabajado- res de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se aprobó el Reglamento del referido Decre- to Legislativo, el cual fue modificado por Decreto Supre- mo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.01) en los cuales se esta- blecen los requisitos y procedimientos que deben cum- plir las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus Licencias y/o prorrogarlas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 31º y 32º del acotado Reglamento, la Dirección General de Transporte Acuático expidió la Resolución Directoral Nº 228-2001-MTC/15.15 (8.NOV.01), mediante la cual se estableció el procedimiento y plazos para que las Agen- cias, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, soliciten la prorroga de sus Licencias para el período del año 2002; Que, asimismo el Art. 34º del mencionado Reglamen- to dispone que la Dirección General de Transporte Acuá- tico mediante Resolución Directoral publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias, Empresas y Cooperativas de Esti- ba y Desestiba legalmente hábiles para ejercer sus acti- vidades en cada puerto autorizado; Que, en consecuencia resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente dando a conocer la Rela- ción de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agen- cias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Coope- rativas de Estiba y Desestiba, que han cumplido con pro- rrogar sus Licencias; así como a las que se les ha expe- dido nuevas Licencias en lo que va en el presente año; Estando a lo opinado por el Director de Empresas y Actividades Portuarias mediante los Informes Nºs. 197- 2002-MTC/15-15.03 y 209-2002-MTC/15.15 y, por el Ase- sor Legal de la Dirección General de Transporte Acuático con el Informe Nº 072-2002-MTC/15.15.al; De conformidad con el Artículo 49º del Decreto Legis- lativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25862; Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar a conocer la Relación de las Agen- cias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, que han cumplido con prorrogar sus res- pectivas Licencias, la misma que forma parte de la pre- sente Resolución, en merito a lo cual están autorizadas para continuar ejerciendo legalmente sus actividades como tales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2002, en los puertos que se especifican en cada caso. Artículo 2º.- Dar a conocer como parte complemen- taria de la presente Resolución, la Relación de nuevas Agencias Generales, Agencias Marítimas y Agencias Flu- viales, así como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las cuales se les han expedido Licencias en lo que va del presente año, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 3º.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacio- nal del Sur S.A., Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Asociación Peruana de Agentes Marítimos, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático RELACION DE AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARITIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA, QUE HAN CUMPLIDO CON PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EJERCER SUS ACTIVIDADES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 A. AGENCIAS GENERALES 01.Agencia Naviera Maynas S.A 02.Cargomar S.A. 03.Consorcio Naviero Peruano S.A. 04.Empresa Marítima del Sur S.A.C. 05.Hamburg Sud Columbus Line Peru 06.Ian Taylor y Cia. S.A.C. 07.Kawasaki del Perú S.A. 08.La Hanseatica S.A. 09.Marservice S.A.C. 10.Mediterranean Shipping Company del Perú S.A.C. 11.Navesur S.A. 12.Seabord del Perú S.A. 13.Técnica Naviera y Portuaria S.A. 14.Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales S.A. 15.Transmeridian S.A.C. 16.Transtotal S.A. B. AGENCIAS MARÍTIMAS PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORÍA) 01.Agencias Universales Perú S.A. 02.Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 03.Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 04.Empresa Marítima Chimbote S.A. 05.Marítima Océano S.A. 06.Maersk Perú S.A. 07.Neptunia S.A. 08.Portuaria Taylor S.A.C. 09.Ransa Comercial S.A. 10.Trabajos Marítimos S.A. 11.Técnica Naviera y Portuaria S.A. 12.Tridentum S.A. Agentes Marítimos. 13.Unimar S.A. 14.Vartosa S.A.C. PUERTO DE TALARA (1ra. CATEGORÍA) 01.Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 02.Técnica Naviera y Portuaria S.A. 03.Transportes y Servicios Marítimos Malblu S.A. PUERTO DE BAYÓVAR (2da. CATEGORÍA) 01.Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 02.Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 03.Rasan S.A. 04.Técnica Naviera y Portuaria S.A. 05.Transportes y Servicios Marítimos Malblu S.A. PUERTO DE ETEN (2da. CATEGORÍA) 01. Iturri Agente Marítimo S.A. PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORÍA) 01. Iturri Agente Marítimo S.A. 02. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE SALAVERRY (1ra. CATEGORÍA) 01.Agencia Marítima de Barcos S.A. 02.Agencia Marítima Martínez Vargas S.R.Ltda.