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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 223749 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 ción de Pa trimonio Cultural de la Nación del Parque Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presen- te Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Parque Arqueológico declarado "Pa- trimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la apro- bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9337 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 396/INC Lima, 13 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 115, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 06, de fecha 5 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 115, de fecha 5 de mar- zo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Parque Arqueológico Nacional de Pikillaqta, ubicado en los distritos de Lucre y Andahuaylillas, pro- vincia de Quispicanchis, departamento de Cusco; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Parque Arqueológico Nacional de Pikillaqta, ubi- cado en los distritos de Lucre y Andahuaylillas, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Cusco la elaboración del Plano de Delimi- tación del Parque Arqueológico Nacional de Pikillaqta, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Parque Arqueológico Nacional mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Parque Arqueológico Nacional de- clarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9338 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 405/INC Lima, 13 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 111, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 06, de fecha 5 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 111, de fecha 5 de mar- zo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Parque Arqueológico de Chinchero, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, depar- tamento de Cusco; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Parque Arqueológico de Chinchero, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departa- mento de Cusco. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Cusco la elaboración del Plano de Delimi- tación del Parque Arqueológico de Chinchero, con su res- pectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Parque Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presen- te Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Parque Arqueológico declarado "Pa- trimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la apro- bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9339