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Pág. 223768 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de mayo de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Se dispone ampliar la investigación ini- ciada mediante Resolución Nº 020- 2001/CDS-INDECOPI en el sentido de incluir en los demás cierres de crema- llera y sus partes originarios o proce- dentes de la República Popular China, no contemplados originalmente en di- cha Resolución COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 025-2002/CDS-INDECOPI Lima, 23 de mayo del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 007-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 25 de julio del 2001, la empresa Corporación Rey S.A.1 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual-INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de cierres de metal Nº 3, de nylon Nº 3, de plástico Nº 5, cremalleras de nylon Nº 5 y los deslizadores Nº 5, proce- dentes u originarias de la República Popular China; Que, mediante Resolución Nº 020-2001/CDS-INDECO- PI del 9 de octubre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 17 y 18 de octubre del 2001, la Comi- sión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas dumping en las im- portaciones de los productos antes mencionados; Que, mediante Resolución Nº 026-2001/CDS-INDECO- PI del 9 de noviembre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre del 2001, la Comisión dispu- so la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de los cierres de cremallera de metal Nº 3 y los cierres de cremallera de plástico Nº 5, al haberse de- terminado de manera preliminar la existencia de dumping, daño y relación causal con relación a estos productos; Que, si bien no existe norma legal que regule la amplia- ción del producto investigado, esta potestad de la autori- dad investigadora se desprende del mandato legal estable- cido en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, interpretado sistemáticamente con el Artículo 1º de la mis- ma norma, los cuales establecen que es la Comisión la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las nor- mas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios; Que, resulta legítimo que, si la autoridad detecta algu- na circunstancia que haga ineficaz la investigación, adopte las medidas correctivas pertinentes; Que, los productos investigados inicialmente fueron los cierres de cremallera de metal Nº 3, los cierres de crema- llera de nylon Nº 3, los cierres de cremallera de plástico Nº 5, la cremallera de nylon Nº 5 y los deslizadores Nº 5; Que, según la solicitante, al aplicarse derechos antidum- ping provisionales a las importaciones de cremallera de metal Nº 3 y cierres de cremallera de plástico Nº 5, se ha- bría iniciado una sustitución en las importaciones de los productos sujetos a derechos antidumping por otros de características muy parecidas; Que, debido a ello el análisis de la ampliación de los productos investigados debe basarse necesariamente en el análisis de la naturaleza del producto denunciado; Que, independientemente de su medida los cierres de cremallera tienen las mismas funciones y usos y debido a ello son altamente sustituibles entre los distintos modelos, medidas y materiales usados; Que, la solicitante ha manifestado que se encuentra en la posibilidad de producir toda la variedad de cierres, mo- delos, medidas y en los distintos materiales;Que, debido a ello resultaría ineficaz a la finalidad del procedimiento continuar la investigación respecto de un producto similar fijado con base a medidas de los cierres debido al alto grado de sustituibilidad entre estos tamaños de cierres; Que, debido a sus características, naturaleza, usos y funciones, los cierres de cremallera y sus partes (crema- lleras o cadenas y deslizadores) considerados en general, producidos por la solicitante son similares a los cierres de cremalleras y sus partes originarios de China en el sentido del segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF; Que, la procedencia de la ampliación de la investiga- ción hacia todos los cierres de cremallera y sus partes (cre- malleras o cadenas y deslizadores), dependerá de la exis- tencia de indicios de prácticas dumping en las importacio- nes de estos productos, indicios o amenaza de daño o a la rama de producción nacional e indicios de una relación causal entre el dumping y el daño a la rama de producción nacional; Que, a estos efectos para el análisis de daño a la rama de producción nacional se ha tomado el mismo período de investigación establecido en la Resolución Nº 020-2001/ CDS-INDECOPI mediante la cual se inicio el presente pro- cedimiento de investigación. Para el cálculo del margen de dumping se tomó el período enero - mayo del 2001; Que, en razón a la diversidad de modelos, medidas y materiales que presenta el producto investigado se ha con- siderado conveniente fijar las unidades de análisis en kilo- gramos con el fin de uniformizar el análisis; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS para el período definido para el cálculo del mar- gen de dumping, se ha estimado el precio FOB promedio de exportación de los cierres de cremallera de metal3, los demás cierres de cremallera 4, las cremalleras y los desli- zadores de acuerdo al siguiente cuadro 5: Cuadro Nº 1 Precios FOB (US$/kilogramos) Producto Precio FOB (US$/kilogramos) Cierres de metal 3,653 Los demás cierres 2,610 Cremalleras 3,908 Deslizadores 2,594 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, a fin de determinar el valor normal del producto investigado se ha considerado conveniente tomar los pre- cios de venta interna de terceros países. En este sentido, se ha estimado el valor normal a partir de los precios FOB de exportación del producto investigado de Taiwán a Perú, conforme a lo siguiente: Cuadro Nº 2 Valor Normal (US$/kilogramos) Producto Valor normal (US$/kilogramos) Cierres de metal 5,057 Los demás cierres 3,137 Cremalleras 4,647 Deslizadores 3,832 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI 1En adelante la solicitante. 2En adelante la Comisión. 3En adelante cierres de metal. 4En adelante los demás cierres. 5Se ha diferenciado los precios de los cierres de metal respecto de los de- más cierres obedeciendo a la clasificación arancelaria del producto.